07/05/2026
Tras más de dos meses de espera, por fin contamos con la resolución del procedimiento contencioso-administrativo, y llega con una conclusión especialmente relevante: el recurso ha sido estimado.
Hace más de dos meses, afronté un juicio tan esperado como incierto. Litigar frente a la Administración Pública supone hacerlo en un terreno jurídicamente exigente, donde con frecuencia parece que la posición del ciudadano parte de una clara desventaja. Precisamente por eso, este pronunciamiento adquiere un valor todavía mayor.
Desde el inicio tuve la convicción de que la pretensión era jurídicamente sólida. La controversia no se sustentaba en una mera discrepancia interpretativa, sino en la defensa de un derecho respaldado por fundamentos jurídicos consistentes y por documentación acreditativa suficiente. La cuestión era clara: el crédito discutido debía quedar comprendido dentro del ámbito de la exoneración y, en consecuencia, no podía mantenerse la reclamación efectuada por la Administración.
La sentencia así lo reconoce expresamente. Declara no ajustada a Derecho la resolución impugnada y establece que la deuda reclamada por la Tesorería General de la Seguridad Social queda exonerada en virtud del auto firme de exoneración del pasivo insatisfecho de fecha 16 de diciembre de 2024.
No se trata únicamente de una victoria procesal. Se trata de la confirmación judicial de que, cuando la posición jurídica está fundada, documentada y sostenida con rigor, también es posible obtener tutela efectiva frente a la Administración y lograr que prevalezcan la legalidad, la seguridad jurídica y el respeto al derecho reconocido.