23/01/2024
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado sentencia, de 10 de enero de 2024, por la que se condena a una Clínica gaditana, a un médico anestesista y a su aseguradora a indemnizar en más de 400.000 € a los familiares de una mujer que falleció tras una hipertensión intracraneal producida por la existencia de gas (neumoencéfalo) tras un tratamiento de Epidurolisis intracanal con ozono para el dolor cuya infiltración medular no fue advertida por el facultativo, ni el uso del gas informado a la finada. La dirección jurídica del asunto fue asumida por el Letrado D. Alberto Masiá, director del Bufete MASIÁ-ABOGADOS. La condena se basa en una vulneración del consentimiento informado, ya que no se le proporcionó una información adecuada, siendo esta deficitaria e inadecuada a las exigencias legales y jurisprudenciales. El documento del consentimiento informado estaba firmado por su marido y no por la víctima, sin que en modo alguno constara su incapacidad para la firma, además de haber quedado acreditado que esta se plasmó momentos inmediatamente anteriores a la intervención. Por otro lado, destaca la sentencia que dicho documento, presentado por los demandados, es estereotipado para otra técnica diferente, tratándose de un simple y escueto impreso, más próximo a un mero acto administrativo que médico, que no satisface aquellos mínimos éticos de una información adecuada, ofreciéndole información a partir de un modelo predeterminado en el que no aparecía concretado ningún riesgo y sin acreditación alguna por parte del médico de haber proporcionado alguna previa información. Tampoco constan las alternativas ni las técnicas realizadas de modo completo. La sentencia condena igualmente al pago de los intereses y de las costas a la aseguradora también recurrente.