Acosta y García Bufete de Abogados

Acosta y García Bufete de Abogados Acosta y García - bufete de abogados Francisco Acosta Palomino. Nuestro equipo de profesionales atenderá encantado todas sus inquietudes

El bufete fue creado en octubre del año 1988 por sus dos socios principales, Mª Trinidad García López y Francisco Acosta Palomino. Ambos se deciden a constituir la firma mientras cursan la diplomatura en la Escuela de Práctica Jurídica, posgrado que inician después de finalizar la licenciatura en Derecho y tras realizar la pasantía de costumbre en la abogacía. En principio fue un pequeño despacho

de abogados en Córdoba en la calle Morería, que, posteriormente, fue trasladado y ampliado en la Av. Cervantes, para situarse en el año 1997, y de manera definitiva, en una de las calles más céntricas y comerciales de Córdoba Capital, la Calle Concepción. Ambos socios, antes del año de fundación contaban con amplia experiencia en:

- Bufetes de abogados.
- Administración pública, en el área de creación y promoción de empresas.
- Asesoramiento.
- Subvenciones públicas y seguros. Por nuestro bufete de abogados, han pasado numerosos profesionales que han sido formados en él y que actualmente ejercen la profesión de manera independiente. Es norma de este despacho que el abogado en prácticas o pasante complemente su formación en el bufete cursando a la vez en horario de tarde-noche la diplomatura en la Escuela de Práctica Jurídica de Córdoba (Centro del Ilustre Colegio de Abogados adscrito a la Universidad de Córdoba, de la cual fue Director el socio del bufete D. Actualmente, somos bufete colaborador del Consejo General del Poder Judicial en el programa de formación inicial de jueces en prácticas.

Si vives de alquiler o eres propietario de una propiedad en alquiler, en Acosta y García trabajamos para ahorrarte probl...
21/05/2025

Si vives de alquiler o eres propietario de una propiedad en alquiler, en Acosta y García trabajamos para ahorrarte problemas desde el principio y para resolver aquellos que inevitablemente aparezcan.

Haznos llegar tus dudas

Teléfono: 957 48 14 97
Provincia: Córdoba
[email protected]

Mediante la Disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del S...
11/03/2025

Mediante la Disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE núm. 3 de 03/01/2025) se ha operado una modificación en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal por la que:

1.- Se añade un apartado 3 al artículo séptimo, de forma que el propietario que quiera realizar alquiler turístico .

2.-Se modifica el apartado 12 del artículo diecisiete, que es precisamente el que prevé la mayoría necesaria para obtener esa aprobación expresa. Así, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Recordar que ya desde marzo de 2019 las comunidades de propietarios pueden limitar o condicionar la actividad turística, e incluso prohibirla según estableció el Tribunal Supremo en interpretación de la reforma entonces operada.

Pero a partir del 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de estas últimas modificaciones, no solo es que las comunidades puedan limitar, condicionar o prohibir tal actividad, sino que los propietarios no podrán realizar esa actividad sin el previo y expreso acuerdo de la CP que lo apruebe por la indicada mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Eso sí, conforme a la Disposición adicional segunda que igualmente se añade a la Ley de Propiedad Horizontal, aquel propietario de una vivienda que esté realizando alquiler turístico con anterioridad al 3 de abril de 2025, podrá seguir realizando tal actividad con las condiciones y plazos establecidos en la normativa sectorial turística.

La ilusión de los nuevos comienzos  !!
18/02/2025

La ilusión de los nuevos comienzos !!

Desde la modificación del art. 94 bis del Código Civil por la Ley 17/2021 de 15 de diciembre se conocía que los animales...
17/01/2025

Desde la modificación del art. 94 bis del Código Civil por la Ley 17/2021 de 15 de diciembre se conocía que los animales tenían la cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad y se empiezan a considerar las relaciones de convivencia que se establece con ellos y la familia pero…. la aplicación del artículo no puede extenderse por analogía a las parejas de hecho ya que se considera que queda excluida la aplicación del artículo 94 bis del Código Civil ya que la se circunscribe sólo a los casos de nulidad, separación y divorcios.

🚨⚠️NUEVA SENTENCIA SOBRE IRPH ⚠️🚨 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la puerta a anular las hipotec...
12/12/2024

🚨⚠️NUEVA SENTENCIA SOBRE IRPH ⚠️🚨

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la puerta a anular las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) por la falta de información dada por parte de los bancos a los clientes.

El tribunal considera que el mero hecho de que la definición del IRPH, su evolución y su método de cálculo se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es insuficiente para que los bancos estén eximidos de la responsabilidad de informar a los clientes. Las entidades debían indicar a los consumidores en los contratos que la definición y método de cálculo del índice está publicada en el BOE, si la hipoteca no recoge este aspecto, los jueces pueden declarar la cláusula que impone el IRPH nula por falta de transparencia.
A juicio del tribunal, que la información de la definición del IRPH y de su método de cálculo se publique en el BOE solo puede dispensar al banco de proporcionar al cliente información cuando, los datos publicados sean suficientes para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo del tipo de interés variable y las consecuencias económicas que supone para su hipoteca.

Importante reflexión, en momentos donde la paz es tan necesaria. 🕊️
11/11/2024

Importante reflexión, en momentos donde la paz es tan necesaria. 🕊️

Trabajamos cada día para DARTE LA SOLUCIÓN LEGAL QUE NECESITAS y además, estamos donde nos necesitas: en Córdoba.➤👩‍💻aco...
31/10/2024

Trabajamos cada día para DARTE LA SOLUCIÓN LEGAL QUE NECESITAS y además, estamos donde nos necesitas: en Córdoba.

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  Los avances en materia de igualdad en los últimos años están siendo valiosos y merecedores de nuestro reconocimiento y...
08/03/2024

Los avances en materia de igualdad en los últimos años están siendo valiosos y merecedores de nuestro reconocimiento y agradecimiento a quienes abrieron puertas y ventanas y nos enseñaron a mirar con perspectiva de género.

Pero aún queda camino por recorrer.

En materia de erradicación de las violencias contra las mujeres, como manifestación más cruel de la desigualdad existe mucha desinformación por parte de varios sectores de la sociedad, por ello, en el día de hoy, queremos poner nuestro granito de arena. Hemos realizado una pequeña guía totalmente gratuita sobre los procedimiento de violencia sobre la mujer. Es necesario que las mujeres estén plenamente informadas y respaldadas para poder dar un paso adelante en contra de la violencia.

Ni un paso atrás.

Link de descarga en Bio.

¿Sabes la diferencia entre casarse o inscribirse como pareja de hecho?En el post de esta semana te contamos las ventajas...
26/02/2024

¿Sabes la diferencia entre casarse o inscribirse como pareja de hecho?

En el post de esta semana te contamos las ventajas que puede tener una figura respecto de la otra. En algunos ámbitos están equiparadas, en otros, el matrimonio presenta ciertas ventajas.

Si necesitas conocer alguna cuestión en mayor profundidad no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

¿Conoce los plazos de prescripción de las deudas? Es fundamental conocer dichos plazos, ya que una vez que estos se cum...
15/02/2024

¿Conoce los plazos de prescripción de las deudas?

 Es fundamental conocer dichos plazos, ya que una vez que estos se cumplen, el acreedor no puede exigir el pago de la deuda. Para que un deudor se encuentre en esta situación se tienen que cumplir ciertos requisitos que son:
• Que se trate de una deuda que puede prescribir.
• Tiene que haber transcurrido el tiempo legalmente establecido
• Que haya pasado un tiempo durante el cual el acreedor no haya intentado una acción para cobrar su deuda.
 • Debe haber comenzado el proceso de prescripción.

Si se encuentra en esta situación y cree que su deuda está prescrita, en función de los plazos contenidos en el post, consulte con nosotros para obtener más información.

01/02/2024

Más de 39.000 personas han tenido que reclamar, a 184 compañías aéreas diferentes a lo largo de todo el año 2023, por diferentes motivos, destacando, mayoritariamente, las cancelaciones y retrasos.

Los pasajeros tienen una serie de derechos reconocidos por los que deberán ser compensados si no han sido respetados, los más destacables son:

- Derecho a la información
- Derecho a la asistencia y compensación
- Derecho al reembolso o reprogramación
- Derecho a la compensación por denegación de embarque
- Derecho a reclamar por pérdida o daño de equipaje

Este 2024 no dejes que ninguna compañía vulnere tus derechos como pasajero, y si ya ha ocurrido, póngase en contacto con nosotros, estaremos a su disposición para tramitar su reclamación.

Dirección

Calle Concepción 3, 3-2
Córdoba
14003

Horario de Apertura

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Jueves 09:30 - 02:30
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