03/06/2026
La oposición de la comunidad no puede basarse únicamente en criterios estéticos cuando no existe una prohibición expresa y la afectación sobre los elementos comunes es (muy) limitada.
En esta resolución se busca el equilibrio entre el derecho de la comunidad a proteger el edificio y el de los propietarios a mejorar el confort y la habitabilidad de sus viviendas.
Por supuesto, cada caso debe analizarse de forma individual, ya que la ubicación del equipo, el impacto visual, los posibles ruidos o lo que digan los estatutos puede ser determinante. Lo desgrano en este artículo para idealista.com 👇
https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2026/06/02/899814-la-justicia-limita-la-oposicion-de-las-comunidades-a-la-instalacion-de-aires
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Instalar aparatos de aire acondicionado sigue siendo una de las causas más habituales de conflictos vecinales, especialmente cuando la unidad exterior queda visible en la fachada o en zonas comunes del edificio. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Ávila ha vuelto a recordar que la oposición a...