07/09/2026
# # ¿Su sentencia de divorcio ya no se adapta a su vida actual?
Un cambio de horario. Pérdida de empleo. Nuevas necesidades de los hijos. Un cambio de domicilio. Una custodia compartida que no funciona. Un hijo mayor de edad que sigue dependiendo económicamente de la familia.
Estas situaciones pueden justificar una **modificación de medidas**: custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas, vivienda familiar o pensión compensatoria.
Pero hay una clave importante:
**No basta con que la situación haya cambiado. Hay que acreditar que el cambio es relevante, posterior a la sentencia, estable y que afecta realmente a las medidas vigentes.**
Antes de iniciar una demanda conviene revisar:
✅ La sentencia o convenio actualmente vigente.
✅ Qué ha cambiado y desde cuándo.
✅ Las pruebas disponibles: nóminas, IRPF, vida laboral, gastos escolares o médicos, horarios, informes o documentos de residencia.
✅ Si corresponde intentar un acuerdo o MASC antes de acudir al juzgado.
La LO 1/2025 ha reforzado la importancia de analizar la negociación previa en las modificaciones ordinarias. Sin embargo, si existe urgencia o riesgo para un menor, la protección no debe demorarse: puede ser necesario acudir a medidas urgentes, incluida la vía del artículo 158 del Código Civil.
Tampoco debe dejarse de pagar unilateralmente la pensión ni modificarse por cuenta propia el régimen de visitas o custodia. Mientras no exista un acuerdo homologado o una nueva resolución, las medidas vigentes deben respetarse.
**Una sentencia debe dar estabilidad, pero también puede revisarse cuando la realidad familiar o económica ha cambiado de forma relevante.**
En **LEGANTIA** estudiamos la situación, la sentencia y la prueba disponible para valorar si existe fundamento para negociar, acudir a un MASC o solicitar una modificación de medidas.
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