Victor Gómez Cuenca - Legantia Abogados

Victor Gómez Cuenca - Legantia Abogados Abogado. Amplia experiencia en el asesoramiento a empresas y particulares.

Orientado hacia la excelencia empresarial, la formación, impulso del capital humano, capacidad de innovación, profundidad en el análisis del derecho para dar el mejor servicio.

 # # ¿Su sentencia de divorcio ya no se adapta a su vida actual?Un cambio de horario. Pérdida de empleo. Nuevas necesida...
07/09/2026

# # ¿Su sentencia de divorcio ya no se adapta a su vida actual?

Un cambio de horario. Pérdida de empleo. Nuevas necesidades de los hijos. Un cambio de domicilio. Una custodia compartida que no funciona. Un hijo mayor de edad que sigue dependiendo económicamente de la familia.

Estas situaciones pueden justificar una **modificación de medidas**: custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas, vivienda familiar o pensión compensatoria.

Pero hay una clave importante:

**No basta con que la situación haya cambiado. Hay que acreditar que el cambio es relevante, posterior a la sentencia, estable y que afecta realmente a las medidas vigentes.**

Antes de iniciar una demanda conviene revisar:

✅ La sentencia o convenio actualmente vigente.

✅ Qué ha cambiado y desde cuándo.

✅ Las pruebas disponibles: nóminas, IRPF, vida laboral, gastos escolares o médicos, horarios, informes o documentos de residencia.

✅ Si corresponde intentar un acuerdo o MASC antes de acudir al juzgado.

La LO 1/2025 ha reforzado la importancia de analizar la negociación previa en las modificaciones ordinarias. Sin embargo, si existe urgencia o riesgo para un menor, la protección no debe demorarse: puede ser necesario acudir a medidas urgentes, incluida la vía del artículo 158 del Código Civil.

Tampoco debe dejarse de pagar unilateralmente la pensión ni modificarse por cuenta propia el régimen de visitas o custodia. Mientras no exista un acuerdo homologado o una nueva resolución, las medidas vigentes deben respetarse.

**Una sentencia debe dar estabilidad, pero también puede revisarse cuando la realidad familiar o económica ha cambiado de forma relevante.**

En **LEGANTIA** estudiamos la situación, la sentencia y la prueba disponible para valorar si existe fundamento para negociar, acudir a un MASC o solicitar una modificación de medidas.

\

04/09/2026

# # Un vecino moroso puede poner en riesgo a toda la comunidad

Cuando un propietario no paga las cuotas o derramas, el problema no afecta solo a la comunidad: termina recayendo sobre los vecinos que sí cumplen, puede retrasar reparaciones necesarias y comprometer la liquidez del edificio.

La comunidad puede reclamar cuotas ordinarias, derramas, fondo de reserva, intereses y determinados gastos de reclamación. Y puede utilizar el **procedimiento monitorio**, una vía ágil prevista para recuperar deudas comunitarias.

Pero reclamar no consiste solo en enviar un recibo o un burofax.

Para actuar con seguridad es necesario comprobar, entre otras cuestiones:

✅ Que la deuda esté correctamente calculada y aprobada.

✅ Que exista certificado de deuda emitido por el secretario y validado, cuando proceda, por el presidente.

✅ Que el propietario haya sido correctamente notificado.

✅ Que se haya cumplido y documentado el intento de negociación previa o MASC cuando resulte exigible.

Este último punto es clave en 2026: la notificación de deuda de la comunidad no sustituye automáticamente al MASC. Una reclamación mal preparada puede provocar retrasos, oposición del deudor o problemas de admisión.

Además, las cuotas comunitarias prescriben, con carácter general, a los **cinco años**. Y si el propietario vende la vivienda o local, el inmueble puede quedar afecto a determinadas deudas de comunidad: la anualidad en curso y los tres años naturales anteriores, dentro de los límites legales.

**Reclamar pronto importa. Reclamar bien marca la diferencia.**

En **LEGANTIA** ayudamos a comunidades de propietarios, presidentes, administradores de fincas, empresas y autónomos titulares de locales a preparar la reclamación extrajudicial, el MASC, el monitorio y, cuando procede, la ejecución y el embargo.

Si su comunidad acumula cuotas o derramas impagadas, una revisión inicial permite decidir con seguridad qué reclamar, contra quién y con qué estrategia.

\

 # # ¿Tienes una factura impagada? No dejes pasar el tiempoCuando un cliente no paga, es habitual intentar resolverlo co...
31/08/2026

# # ¿Tienes una factura impagada? No dejes pasar el tiempo

Cuando un cliente no paga, es habitual intentar resolverlo con llamadas, correos o nuevos recordatorios. Pero si el impago se prolonga, conviene actuar con orden para no perder prueba ni opciones de cobro.

Antes de reclamar, hay que comprobar:

✅ Quién es el deudor correcto.

✅ Cuánto se debe y desde cuándo.

✅ Qué documentos acreditan la deuda: presupuesto aceptado, pedido, contrato, factura, albarán, parte de trabajo, correos o mensajes.

✅ Si existe un domicilio útil y una posibilidad real de cobro.

Un **burofax** puede ser una buena primera medida. Permite dejar constancia de qué se reclama, a quién y por qué importe. Además, una reclamación extrajudicial correctamente acreditada puede interrumpir la prescripción de la deuda.

Pero es importante tenerlo claro: **el burofax no crea la deuda ni garantiza que se cobre**. Debe existir una relación o prestación que pueda probarse.

Si la deuda es dineraria, está vencida, es exigible y cuenta con documentación suficiente, puede valorarse el **procedimiento monitorio**. El deudor tendrá 20 días desde el requerimiento judicial para pagar u oponerse. Si no hace ninguna de las dos cosas, puede iniciarse la ejecución.

Desde abril de 2025, antes de presentar una demanda civil o mercantil debe revisarse también si es necesario acreditar un intento previo de negociación.

**En una reclamación de deuda, actuar pronto marca la diferencia.** Revisar correctamente los documentos, los intereses y los plazos ayuda a elegir la vía adecuada y a proteger las opciones de cobro.

Si tienes facturas pendientes, una revisión temprana del caso permite valorar la mejor estrategia.

\

28/08/2026
28/08/2026

# Compraventa de vivienda: documentos que revisar antes de firmar
**¿Va a comprar una vivienda? Antes de entregar una señal o firmar arras, revise algo más que el precio.**
Una casa puede parecer lista para firmar y, sin embargo, tener cargas, deudas, diferencias de superficie, problemas de ocupación o documentación pendiente que solo aparece cuando la operación ya está avanzada.
La nota simple del Registro es el primer documento que debe pedir. Permite comprobar quién es el titular y si existen hipotecas, embargos, servidumbres o prohibiciones de disponer. Pero no es el único control necesario.
También conviene revisar:
* La escritura previa y, si firma un representante, sus poderes.
* La referencia catastral, superficie, linderos y si coinciden con el Registro y la realidad.
* El certificado de deuda de comunidad, las últimas actas y posibles derramas.
* El último recibo de IBI.
* El certificado de eficiencia energética.
* La cédula, licencia o documento de ocupación que corresponda en la comunidad autónoma y municipio.
* Obras realizadas, licencias, expedientes urbanísticos e ITE o IEE cuando exista.
* Si la vivienda está libre de ocupantes y arrendatarios.
* La tasación y documentación bancaria si la compra se financia con hipoteca.
También hay que tener cuidado con las **arras**. Una “reserva” puede ser ya un contrato vinculante si incluye la vivienda, el precio y el consentimiento de las partes. Antes de pagar, deben quedar claros el plazo para escritura, la financiación —si se condiciona—, las cargas que se cancelarán, los gastos y qué ocurre si alguien incumple.
Si la vivienda forma parte de una comunidad, no olvide preguntar por derramas y obras previstas. Y si está alquilada, revise el contrato y los posibles derechos del inquilino antes de comprometerse.
La documentación de habitabilidad, ocupación, urbanismo y fiscalidad no es idéntica en toda España: puede variar según la comunidad autónoma, el municipio y el tipo de vivienda.
**La nota simple es el inicio de la revisión, no el final. Comprobar la documentación antes de firmar ayuda a evitar costes y conflictos cuando ya es demasiado tarde.**
Cada operación requiere un análisis individual.
\

 # Acoso laboral**¿Te aíslan en el trabajo, te quitan funciones o recibes críticas constantes?**No todo conflicto labora...
25/08/2026

# Acoso laboral

**¿Te aíslan en el trabajo, te quitan funciones o recibes críticas constantes?**

No todo conflicto laboral es acoso. Una discusión puntual, una discrepancia con un superior o una época de sobrecarga no constituyen automáticamente *mobbing*.

Pero hay situaciones que conviene tomar en serio cuando se repiten: dejar de recibir información necesaria para trabajar, quedar fuera de reuniones, perder responsabilidades sin explicación, recibir órdenes contradictorias, soportar humillaciones o sentir presión para dimitir.

El acoso laboral suele consistir en una dinámica de hostigamiento persistente y suficientemente grave. No basta una situación aislada para hablar de mobbing, aunque un único acto especialmente grave también puede vulnerar la integridad moral.

Si está viviendo una situación así, es importante actuar con orden:

* Guarde correos, WhatsApp y comunicaciones completas.

* Anote fechas, hechos, personas presentes y posibles testigos.

* Conserve informes médicos o psicológicos si su salud se está viendo afectada.

* Comuníquelo por escrito a recursos humanos, prevención, el canal interno o la representación de los trabajadores.

* No presente una baja voluntaria ni deje de acudir al trabajo sin asesoramiento previo.

Según el caso, pueden valorarse distintas vías: el protocolo interno, la Inspección de Trabajo, una demanda de tutela de derechos fundamentales, una reclamación de daños o la extinción indemnizada del contrato conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

La Inspección puede intervenir cuando la empresa no previene o no corrige los riesgos. Y, en supuestos especialmente graves, también puede ser necesario analizar una posible vía penal.

**Los plazos pueden ser breves y las pruebas se pierden con el tiempo. Actuar pronto ayuda a proteger la salud, conservar los indicios y decidir la mejor estrategia.**

Cada caso requiere un análisis individual.

\

Dirección

Calle Francisco Azorin Izquierdo
Córdoba
14001

Teléfono

+34699226290

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Victor Gómez Cuenca - Legantia Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Victor Gómez Cuenca - Legantia Abogados:

Atajos

Destacado

Compartir