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La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, considera que no es suficiente que en los pactos novatorios de ...
28/07/2020

La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, considera que no es suficiente que en los pactos novatorios de hipotecas con clausula suelo, exista una renuncia de acciones genérica y un texto manuscrito.

Si quieres conocer los detalles de esta ultima sentencia, que viene matizar las del Tribunal Supremo, te invitamos a leer la siguiente entrada de nuestro blog.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el pasado 9 de julio de 2020 una Sentencia muy esperada sobre la cuestión planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel, en lo que respecta a la validez de los acuerdos relativos a las cláusulas suelo baj...

El tribunal de la UE sentencia de nuevo que los gastos de la hipoteca deben devolverse al cliente si derivan de una cláu...
23/07/2020

El tribunal de la UE sentencia de nuevo que los gastos de la hipoteca deben devolverse al cliente si derivan de una cláusula abusiva, dejando la puerta a diversas interpretaciones jurídicas en favor del consumidor.

Conoce los detalles en el siguiente enlace.

El 16 de julio de 2020 el TJUE dictó una Sentencia sobre cláusula gasto, fruto de quince cuestiones prejudiciales planteadas desde juzgados españoles. ¿Puedo reclamar la devolución de los gastos de la hipoteca?

¿Puede una empresa o autónomo reclamar por la cláusula suelo?Nuestro socio, Xabier Bilbao, responde a la pregunta sobre ...
02/06/2020

¿Puede una empresa o autónomo reclamar por la cláusula suelo?
Nuestro socio, Xabier Bilbao, responde a la pregunta sobre las opciones que tienen las empresas y los autónomos de recuperar su dinero por la cláusula suelo.

No te pierdas su análisis y conclusiones en el siguiente enlace, y para cualquier duda que os surja os invitamos a contactar con nosotros para analizar vuestro caso.

Y es que el Tribunal Supremo ha abierto la puerta a empresas y autónomos a reclamar la nulidad de la cláusula suelo de sus hipotecas, y recuperar miles de euros.

Xabier Bilbao, socio de San José Abogados, responde a la pregunta sobre las opciones que tienen las empresas y los autónomos de recuperar su dinero por la cláusula suelo. Y es que el Tribunal Supremo ha abierto la puerta a empresas y autónomos a reclamar la nulidad de la cláusula suelo de sus h...

Disparidad de criterios sobre el IRPH.Tal y como veníamos advirtiendo desde San José Abogados, la controversia sobre el ...
24/05/2020

Disparidad de criterios sobre el IRPH.

Tal y como veníamos advirtiendo desde San José Abogados, la controversia sobre el IRPH se mantiene a pesar de que algunos análisis que se leían en las redes sobre el Informe del Abogado General y la reciente Sentencia del TJUE acerca de las hipotecas referenciadas al citado índice oficial, aseveraban que los clientes tenían todas las de ganar.

Ya entonces mantuvimos que en la Sentencia no se estaba dando la razón a los clientes de los Bancos, y que había que tomar con prudencia ambos pronunciamientos puesto que, si bien abrían la puerta al estudio, caso por caso, de la manera en que se había comercializado la hipoteca, contradiciendo el criterio del Tribunal Supremo, lo cierto es que no quedaba claro que los argumentos que se venían defendiendo en los juzgados para interesar la nulidad de la cláusula mediante la que se establecía el IRPH, fueran a ser suficientes para que se estimaran las demandas en favor de los clientes.

Desde que el TJUE dictara su Sentencia el 3 de marzo de 2020, se han publicado Sentencias de diferentes Juzgados y Audiencias Provinciales de España, y aunque en los Juzgados se han estimado mayoritariamente las demandas en favor de los clientes de los bancos, en cinco Audiencias Provinciales se ha dado la razón a las entidades bancarias, considerando válido el IRPH.

Al respecto es preciso recordar que las Audiencias Provinciales resuelven los recursos que se interponen contra las Sentencias de los Juzgados, luego si los citados órganos judiciales siguen revocando las Sentencias de los Juzgados, éstos no tendrán mas remedio que modificar su criterio inicial, salvo que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto, facilitando la labor de los jueces, o sea incluso el TJUE quien aporte alguna solución, en respuesta a la petición de aclaraciones que le ha formulado el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona que elevó la cuestión prejudicial sobre la validez del IRPH.

Están en juego miles de reclamaciones, tanto en lo relativo al fondo del asunto – validez o no del IRPH -, como en lo tocante a las consecuencias de una eventual condena a las entidades bancarias – sustitución del IRPH por otro índice oficial o eliminación de tipo de interés remueratorio del préstamo -.

El Supremo estima la demanda de un autónomo sobre Cláusula Suelo.El 11 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo volvió a fal...
23/05/2020

El Supremo estima la demanda de un autónomo sobre Cláusula Suelo.

El 11 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo volvió a fallar en contra de los intereses de las entidades bancarias, en un litigio sobre cláusula suelo interpuesto por autónomos.

La resolución es de suma importancia, puesto que consolida el criterio establecido en su anterior Sentencia de 25 de enero de 2019, en la que del mismo modo declaró la nulidad de la cláusula suelo inserta en la hipoteca de un empresario.

Al respecto es importante explicar que hasta el año 2019, todas las demandas que se habían interpuesto por empresas o autónomos frente a Bancos o Cajas, a fin de anular la cláusula suelo de sus hipotecas, habían sido desestimadas por el sencillo argumento de que las empresas y los autónomos no son consumidores, y por tanto, no quedan protegidos por la Ley de Consumidores y Usuarios que es la que, al fin y a la postre, fundamenta las demandas sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.

Tales pronunciamientos resultaban difíciles de comprender para los ciudadanos que habían contratado las hipotecas con cláusula suelo representando a sus empresas, o en su condición de autónomos, puesto que podía darse la sorprendente situación de que esa misma persona hubiera contratado un préstamo hipotecario para adquirir su casa, y el mismo Juzgado habría estimado la nulidad de una cláusula idéntica, por el mero hecho de que en ese momento habría actuado en nombre propio, y no como autónomo o administrador de una empresa. Misma persona y misma cláusula, pero Sentencias diferentes.

Pues bien, las dos Sentencias del Tribunal Supremo sientan las bases para que las empresas y los autónomos puedan reclamar la nulidad de las cláusulas suelo que vienen soportando desde hace años, y por las que pagan una cantidad de intereses por encima de lo que acordaron en su día, fruto del limite fijado mediante la escritura publica elaborada por la entidad bancaria, sin advertir de la inclusión del mismo.

Lo que dice nuestro Alto Tribunal es que si bien la condición de “no consumidor” impide hacer un control de transparencia de la cláusula, tal y como se hace con los consumidores, no obsta para llevar a cabo un control de inclusión o incorporación de la repetida cláusula, de tal modo que si el Banco no acredita que informó de la existencia de la cláusula, la misma será nula, y por lo tanto cabrá la posibilidad de que multitud de autónomos y empresas puedan solicitar la devolución de importantes cantidades de dinero – miles de euros -.

Llámanos sin compromiso a San José Abogados, expertos en derecho bancario, para que estudiemos tu caso y te informemos sobre la viabilidad de la reclamación. Analizaremos sin coste alguno la documentación de la hipoteca y te diremos si en tu caso puedes recuperar lo que has pagado de más.

ACTOS DE CONCILIACIÓN ANTE EL SMAC¿Qué pasa con las conciliaciones que se tenían que haber celebrado ante el SMAC durant...
22/05/2020

ACTOS DE CONCILIACIÓN ANTE EL SMAC

¿Qué pasa con las conciliaciones que se tenían que haber celebrado ante el SMAC durante el estado de alarma?

Como bien sabéis, desde la declaración del estado de alarma todos los plazos, procesales y administrativos, se encuentran suspendidos.

Muchos de nuestros clientes se han dirigido a nosotros para preguntarnos qué pasará con las conciliaciones que han sido canceladas puesto que, según la legislación laboral, su celebración es necesaria para la presentación posterior de las demandas en la vía laboral.

Pues bien, el SMAC de Bizkaia nos ha comunicado que los actos de conciliación que ya había sido citados y que no pudieron celebrarse con motivo de la declaración del estado de alarma sanitaria, no se van a celebrar ni se van a citar de nuevo. Se están enviando por correo postal los certificados acreditativos de la no celebración del acto por motivo del estado de alarma sanitaria.

Y es con ese certificado con el que podremos interponer demanda en vía judicial, cuando se levante la suspensión de los plazos, sin que sea necesario volver a presentar una papeleta de conciliación o intentar una nueva citación.

En cualquier caso, si hubiera posibilidad de acuerdo entre las partes, el mismo se puede plasmar en un documento privado con abono de las cantidades que se acuerden, y cuando se reabra el servicio, que se anunciará oportunamente, se podrá solicitar la celebración de un acto de conciliación para levantar acta del citado acuerdo.

Y para vuestra tranquilidad es importante que os recordemos que los plazos de trámites procesales y administrativos continúan suspendidos, lo que garantiza el ejercicio de vuestros derechos cuando dicha suspensión sea alzada.

Novedades en la prestación por cese de actividad.Iñaki Garcés, asesor fiscal y miembro de San José Abogados,  nos sigue ...
07/05/2020

Novedades en la prestación por cese de actividad.

Iñaki Garcés, asesor fiscal y miembro de San José Abogados,
nos sigue informando sobre las novedades legislativas, y en concreto sobre el texto remitido desde la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el pasado día 29 de abril, en relación a la gestión de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Para conocer los pormenores de esta prestación consulta en nuestra web,

https://sanjoseabogados.com/novedades-en-la-prestacion-por-cese-de-actividad/

¡ESTRENAMOS PAGINA WEB!Aprovechando la época de confinamiento hemos decidido renovar la página web, incluyendo secciones...
06/05/2020

¡ESTRENAMOS PAGINA WEB!
Aprovechando la época de confinamiento hemos decidido renovar la página web, incluyendo secciones que pueden resultaros interesantes.
Además de los contenidos habituales sobre los miembros del Despacho y las áreas de práctica, hemos incluido un apartado dedicado a “Casos Reales” que puede ayudaros a identificar asuntos similares a los vuestros, y a recibir una primera información sobre la manera de abordarlos, y el resultado obtenido en favor de nuestros clientes.
Naturalmente preservamos los datos particulares de cada caso, a fin de proteger el derecho a la intimidad de nuestros representados, pero ofrecemos detalles que facilitarán la comprensión del problema y su solución.
Por otro lado nos hemos regalado la sección “Algo Falla” que hace las veces de pancarta frente a las dificultades endémicas de la profesión. Situaciones que sorprendentemente nadie arregla, a pesar de que son recurrentes, y que perjudican gravemente a miles de ciudadanos, de ahí que no veamos en la obligación moral de denunciarlas a través de la web.
Confiamos en que el nuevo diseño favorezca la navegación y podáis acceder con comodidad a nuestras intervenciones en los medios, o a las noticias sobre asuntos de especial trascendencia tales como las nuevas medidas a raíz del coronavirus, los litigios sobre cláusulas hipotecarias,…

Esperamos que la nueva web os guste tanto como a nosotros.

En San José Abogados llevamos más de 25 años prestando asesoramiento jurídico integral a personas, empresas, e instituciones públicas.

Comenzamos a atenderos presencialmente con cita previa. Afortunadamente comienzan a darse pasos hacia el desconfinamient...
05/05/2020

Comenzamos a atenderos presencialmente con cita previa.

Afortunadamente comienzan a darse pasos hacia el desconfinamiento, de tal manera que en San José Abogados hemos implantado una serie de medidas que garanticen la seguridad de nuestros trabajadores y de aquellas personas que hayan de acudir a nuestras instalaciones, sin perjuicio de que seguiremos apostando por el teletrabajo hasta que se levante el estado de alarma.

Atendiendo las recomendaciones del Gobierno, os rogamos que os pongáis en contacto con el Despacho, ya sea telefónicamente o a través de mail, si es preciso que acudáis a nuestras instalaciones para entregar/recoger documentación, o para celebrar reuniones (siempre que no sea posible plantear vuestras cuestiones vía telefónica o por mail), a fin de que, con carácter previo, se os facilite una cita para poder llevarse a cabo.

El objetivo es mantener las medidas de distanciamiento social, de tal manera que evitemos que os juntéis en zonas comunes del Despacho.

La recogida/entrega de documentación se realizará en el mostrador de recepción, para lo que hemos habilitado dos bandejas, y aun lamentándolo mucho, no será posible improvisar consultas o reuniones en ese momento, al objeto de cumplir con las recomendaciones que hemos explicado.

En cuanto a las reuniones, hemos colocado mascarillas y gel desinfectante junto a la entrada, a fin de que hagáis uso de los mismos durante el tiempo que os encontréis en el Despacho. Las mascarillas sólo serán necesarias para las reuniones, no así para la entrega/recogida de documentación.

Agradecemos de antemano vuestra colaboración, y confiamos en que podamos retomar la normalidad de nuestras relaciones a la mayor brevedad posible.

ALGO FALLA cuando el legislador no dota de medios suficientes a los jueces para que puedan poner fin a la vía de hechos ...
29/04/2020

ALGO FALLA cuando el legislador no dota de medios suficientes a los jueces para que puedan poner fin a la vía de hechos consumados, resolviendo un problema recurrente que afecta a miles de menores, y por extensión, a miles de progenitores. Hay una explicación recurrente que nos vemos obligados a utilizar con nuestros clientes cuando, dolidos por la actuación de su ex pareja, nos preguntan qué pueden hacer: “el derecho de familia llega tarde en la mayoría de las ocasiones”.

Nos referimos a casos en los que el progenitor no entrega al menor en la fecha y hora acordadas para el disfrute de vacaciones, o impide la comunicación telefónica establecida, o se niega a que el niño acuda a clases de refuerzo, o llega media hora tarde a las visitas, o no administra la medicación que necesita su hijo,…

El efecto perverso de la falta de instrumentos jurídicos es que dichos comportamientos incumplidores se multiplican, porque quien los lleva a cabo sabe – o su abogado se encarga de hacerle saber -, que va a poder hacer lo que desee, habida cuenta de que su ex pareja no va a tener recursos para impedírselo.

Puedes leer el artículo completo en el siguiente enlace.

Hay una explicación recurrente que nos vemos obligados a utilizar con nuestros clientes cuando, dolidos por la actuación de su ex pareja, nos preguntan qué pueden hacer: “el derecho de familia llega tarde en la mayoría de las ocasiones”. Nos referimos a casos en los que el progenitor no entr...

¿ERTE POR FUERZA MAYOR O ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS? Una decisión con consecuencias económicas.El pasado 18 de marzo se p...
17/04/2020

¿ERTE POR FUERZA MAYOR O ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS? Una decisión con consecuencias económicas.

El pasado 18 de marzo se publicó en el BOE el RD-Ley 8/2020, por el que se simplifica, agiliza y flexibiliza la tramitación de Expedientes Temporales de Regulación de empleo (ERTE), bien sea para reducir la jornada laboral de los trabajadores afectados, bien sea suspender temporalmente la relación laboral de parte o toda la plantilla.

El RD-Ley dedica el artículo 22 a la regulación de los ERTEs por Fuerza Mayor, y el artículo 23, a los ERTEs por causas Objetivas. La opción por uno y otro no es cuestión baladí puesto que tiene importantes consecuencias económicas. Básicamente, el ERTE por fuerza mayor surte efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, es decir, desde la entrada en vigor del decreto de estado de alarma, el 15 de marzo; por su parte, el ERTE convencional surte efectos desde el momento en que se ejecute, esto es, hasta después del período de consultas.

Además, el ERTE por fuerza mayor permite al empresario ahorrarse la cuota de la Seguridad Social de sus trabajadores (el 100%, en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores; el 75% en el caso de empresas con más de 50 trabajadores). Sin embargo, el ERTE por causas objetivas, ya sean económicas, técnicas, organizativas o de producción, mantiene la obligación de abonar las cotizaciones sociales por parte de la empresa. En ambos casos se ahorran los salarios de los trabajadores, que pasan a depender del SEPE.

Es evidente que los ERTEs por fuerza mayor son económicamente más beneficiosos para las empresas, pero no siempre se pueden acoger a ellos.
Conoce los pormenores

Conoce los pormenores de cada supuesto en el siguiente artículo.

Una decisión con consecuencias económicas. El pasado 18 de marzo se publicó en el BOE el RD-Ley 8/2020, por el que se simplifica, agiliza y flexibiliza la tramitación de Expedientes Temporales de Regulación de empleo (ERTE), bien sea para reducir la jornada laboral de los trabajadores afectados...

CANCELAR TODAS TUS DEUDAS Y EMPEZAR DE CERO, ES POSIBLE.Marta Casado, socia de San José Abogados, nos explica los pormen...
16/04/2020

CANCELAR TODAS TUS DEUDAS Y EMPEZAR DE CERO, ES POSIBLE.

Marta Casado, socia de San José Abogados, nos explica los pormenores de la Ley de Segunda Oportunidad, ante la presumible avalancha de casos que desgraciadamente se presentarán tras el estado de alarma.

Desde su entrada en vigor de la Ley en el año 2015, el número de concurso de personas físicas ha ido en aumento, en gran parte motivado por el boom de los créditos al consumo y la desaceleración económica. Y se estima que el número de solicitud experimentará un crecimiento exponencial a raíz de la actual situación económica nacional e internacional generada por la pandemia del COVID-19.

A este mecanismo de Segunda Oportunidad pueden acogerse las personas físicas, sean o no empresarios.

En el siguiente enlace os dejamos el articulo
completo.

Nuestra compañera de San José Abogados, Marta Casado, explica los pormenores de la Ley de Segunda Oportunidad, ante la presumible avalancha de casos que desgraciadamente se presentarán tras el estado de alarma. “La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunida...

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