17/04/2020
¿ERTE POR FUERZA MAYOR O ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS? Una decisión con consecuencias económicas.
El pasado 18 de marzo se publicó en el BOE el RD-Ley 8/2020, por el que se simplifica, agiliza y flexibiliza la tramitación de Expedientes Temporales de Regulación de empleo (ERTE), bien sea para reducir la jornada laboral de los trabajadores afectados, bien sea suspender temporalmente la relación laboral de parte o toda la plantilla.
El RD-Ley dedica el artículo 22 a la regulación de los ERTEs por Fuerza Mayor, y el artículo 23, a los ERTEs por causas Objetivas. La opción por uno y otro no es cuestión baladí puesto que tiene importantes consecuencias económicas. Básicamente, el ERTE por fuerza mayor surte efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, es decir, desde la entrada en vigor del decreto de estado de alarma, el 15 de marzo; por su parte, el ERTE convencional surte efectos desde el momento en que se ejecute, esto es, hasta después del período de consultas.
Además, el ERTE por fuerza mayor permite al empresario ahorrarse la cuota de la Seguridad Social de sus trabajadores (el 100%, en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores; el 75% en el caso de empresas con más de 50 trabajadores). Sin embargo, el ERTE por causas objetivas, ya sean económicas, técnicas, organizativas o de producción, mantiene la obligación de abonar las cotizaciones sociales por parte de la empresa. En ambos casos se ahorran los salarios de los trabajadores, que pasan a depender del SEPE.
Es evidente que los ERTEs por fuerza mayor son económicamente más beneficiosos para las empresas, pero no siempre se pueden acoger a ellos.
Conoce los pormenores
Conoce los pormenores de cada supuesto en el siguiente artículo.
Una decisión con consecuencias económicas. El pasado 18 de marzo se publicó en el BOE el RD-Ley 8/2020, por el que se simplifica, agiliza y flexibiliza la tramitación de Expedientes Temporales de Regulación de empleo (ERTE), bien sea para reducir la jornada laboral de los trabajadores afectados...