26/09/2018
ARTICULO SOBRE LA USURA y CLAUSULAS ABUSIVAS DE HIPOTECAS Y PRESTAMOS. PRESTAMOS USURARIOS. HIPOTECAS A TIPOS DE INTERES DESORBITADOS Y ACTUACION ANTE LA FALTA DE PAGO DE HIPOTECA.
¿CUANDO UN PRESTAMO ES CONSIDERADO USURARIO?
Se dice que un préstamo es usurario cuando se presta dinero a un tipo de interés excesivamente alto, con aprovechamiento por parte de quien presta el dinero, mediante engaño o amparándose en una situación de necesidad de quien lo solicita.
¿QUE CONSECUENCIAS TIENE EL QUE UN PRESTAMO SEA CONSIDERADO USURARIO?
La consecuencia que adoptan los Tribunales cuando un crédito se considera usurario es que solamente se ha de devolver el principal. es decir el dinero que se prestó, normalmente sin el interés pactado.
3.¿QUIEN DECIDE SI UN PRESTAMO ES O NO USURARIO?
Los Juzgados y Tribunales son los que deciden si un préstamo es o no usurario. Ello depende de las condiciones en las que se ha concedido, en qué situación se encontraba el necesitado y otras variables que el juzgador ha de valorar en cada caso.
4.¿QUIEN CONCEDE ESTE TIPO DE PRESTAMOS?
Este tipo de préstamos están bastante más extendidos de lo que a simple vista parece. No tenemos mas que echar una ojeada todos los días a los periódicos y veremos la cantidad de anuncios que hay al respecto. Los anuncios mas o menos vienen a ser como estos: ” concedemos préstamos SIN NOMINA, SIN INGRESOS, SIN CONTRATO FIJO, NO IMPORTA RAI, NI ASNEF, en 24 horas, sin garantías…”
La mayoría de estas empresas se organizan en redes de franquicias o también particulares. Su fin es enganchar a personas con necesidad que se encuentran FUERA DEL CIRCUITO BANCARIO. Los bancos no los quieren porque o bien carecen de garantías o bien se encuentran en archivos de morosidad. Entonces no tienen mas remedio que acudir a prestamistas particulares a tipos de interés desorbitados, a veces superiores al 60% anual TAE.
Eso no quita que algunas entidades bancarias también ofrecen préstamos que son usurarios. De hecho existen algunas sentencias condenatorias a algunos bancos por ofrecer tipos de interés excesivamente altos. Tener en cuenta que algunas entidades financieras tienen un tipo de interés algo menor pero camuflan intereses a través de comisiones y gastos. El tipo de interés para saber si es o no excesivo se ha de comparar no con el interés que consta en el documento público sino añadiendo los gastos y comisiones, es lo que se denomina TAE.
¿COMO DEFENDERME DE UN PRESTAMO USURARIO.
Para defenderte de un préstamo usurario NO TIENES MAS QUE ASESORARTE CON UN DESPACHO DE ABOGADOS ESPECIALIZADO EN ESTE TIPO DE ASUNTOS. Por ejemplo nuestro despacho lleva algunos casos de usura, http://www.ibarraaboogados.blog en IBARRAABOGADOS bufete jurídico y en defensa del consumidor financiero, te podemos ayudar. Contacta por móvil al 605718858 o al fijo 944762056 o por email: [email protected] o [email protected] . Desde cualquier lugar de España te podemos ayudar. Nosotros estamos denunciando situaciones de usura con bastante habitualidad en todo el territorio nacional desplazándonos al juzgado correspondiente.
¿COMO SOLUCIONAR UN EMBARGO DE MI VIVIENDA.
La única forma de solucionar un embargo de su vivienda, es llegar a un acuerdo con el Banco, Entidad financiera o particular que te está ejecutando. Una situación de insolvencia se puede dar por diversos motivos imprevistos, por ejemplo: si hiciste de avalista para un familiar o amigo y él no pago; si pierdes el empleo y te encuentras de repente en una situación de desempleo; por motivos de separación; por situación de una enfermedad; porque no puedes pagar la hipoteca por ser excesiva; etc… Lo primero que tienes que hacer es negociar con tu banco ya que a la Entidad Bancaria o el prestamista particular no le suelen interesar los problemas judiciales y prefiere cobrar. Por lo tanto cuando tengas un problema de impago lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con el prestamista para comunicarle tu situación.
¿QUIENES SON LOS INVERSORES O LOS PRESTAMISTAS PRIVADOS?
Lo mismo que existen inversores en bolsa, también existen inversores en hipotecas privadas. Son aquellos que financian a personas o empresas que utilizan otros parámetros menos rígidos que los bancos. Por ejemplo. Un banco para concederte un préstamo con garantía hipotecaria te pide además de disponer de una fincabilidad (tu casa) que dispongas de unos ingresos fijos para que puedas pagar con soltura la cantidad mensual de hipoteca. Esta cantidad suele ser alrededor del 35% como máximo. Es decir que de 1000 euros de sueldo mensual no te van a conceder el préstamo hipotecario si tu cuota mensual de la hipoteca supera los 350 euros mes, además que tienes que demostrar que tus ingresos son seguros y por ello te pedirán contrato fijo, sueldo seguro, estabilidad de empleo, garantías , etc. SIN EMBARGO LOS INVERSORES PRIVADOS lo que más les interesa es que dispongas de garantías de FINCABILIDAD, es decir que dispongas de tu vivienda para que en caso de que no pagues (como los bancos) ellos te ejecutarán sacando tu vivienda en pública subasta, tal y como firmaste en la notaría. Hay muchas hipotecas realizadas en estos momentos en circulación con las mismas cláusulas abusivas que las que tienen los bancos además de las propias de escriturar más dinero de lo que entregan, de no disponer de una tasación realizada por tasador independiente, etc…
8.¿ QUE TIPOS DE INVERSORES O PRESTAMISTAS EXISTEN EN EL MERCADO?
Antes de acudir a este tipo de financiación tienes que acudir a solicitarla a una Entidad Bancaria ya que este tipo de financiación va a ser mucho más cara y con muchas menos garantías que las de las Entidades Bancarias, por lo que desde aquí te aconsejo no tener que acudir a este tipo de financiación. Informarte que a groso modo existen dos tipos de inversores: Los financieros y los subasteros. Los subasteros son interesados a pillar chollos para quedarse con tu vivienda, si no pagas se quedan con tu vivienda. Es decir que en muchos casos su habilidad está en saber de antemano que no vas a poder pagar. Te financian un poquito y como no puedes pagar te ejecutan, organizando una subasta que ellos con su experiencia ya lo tienen bien atado y te encuentras en la calle sin tu vivienda y por un préstamo de poco importe. Incluso a veces negocian para no tener que pleitear ante los Tribunales. A veces hacen verdaderos ingenios financieros con el fin de quedarse con el inmueble, cuanto más valor tenga, mas importante será para ellos el prestarte lo que no puedas pagar. Los financieros, no tiene tanta agresividad económica, se conforman con menos, con un tipo de interés más alto que la banca tradicional, dado que el cliente que les llega es de mayor alto riesgo. No les tiene en cuenta tanto el quedarse con el inmueble ya que por lo general no quieren problemas ni acudir a largos pleitos judiciales ya que se les limita el tipo de interés y en la mayoría de los casos las hipotecas están repletas de cláusulas abusivas en parecidas condiciones o peores que las de las Entidades Bancarias de los últimos años. Únicamente buscan mayor rentabilidad a su dinero. Teniendo en cuenta que si un banco les da el tres por ciento de rentabilidad y con una hipoteca suele sacar el 20% , pues ya consideran bastante ganancia. Estos inversores suelen tener los mismos criterios que los bancos aunque menos exigentes dado el mayor tipo de interés. Si tienes que oponerte a una ejecución hipotecaria o incluso negociar la hipoteca procura que medie un ABOGADO experimentado de confianza. Procura huir de la dación en pago si te la ofrecen una vez realizado un pormenorizado estudio de cada caso particular.
9.¿QUE LEGISLACION EXISTE EN LA QUE ME PUEDA AMPARAR DE LOS PRESTAMOS USURARIOS?
La legislación especial que se utilizar para atajar este tipo de préstamos es la Ley Azcárate, o Ley de Represión de la Usura. Una legislación que aunque tiene casi un siglo se encuentra en vigor. Esta ley estipula una serie de requisitos para que pueda ser considerado un préstamo como usurario. Estos requisitos suelen ser: engaño bastante o situación de necesidad; a un tipo superior a los del mercado; Ejemplo: El Sr. X prestamista concede un préstamo a un tipo de interés del 20% anual, para quitar embargos en la vivienda como consecuencia de que ha perdido el trabajo y por lo tanto ha tenido una pérdida de ingresos motivada por una situación de desempleo. ¿SE PUEDE CONSIDERAR ESTE PRESTAMO COMO USURA? RESPUESTA: POSIBLEMENTE EL JUEZ DICTARÁ QUE SI.; Otro ejemplo: LA empresa X concede un préstamo al 70% a D. Antonio García para comprar unas acciones de IBERTECNICA, S.A. que cotiza en bolsa y que prevé que subirán estas acciones en la bolsa una barbaridad, con lo que más tarde las venderá y obtendrá con ello un gran pelotazo, ganando una bonita cantidad. ¿PODEMOS CONSIDERAR ESTE PRESTAMO COMO USURARIO? RESPUESTA: POSIBLEMENTE NO. ¿POR QUÉ NO? pues porque no existe una situación de necesidad en la persona que necesitaba el dinero. No lo necesitaba para alimentarse o para no perder su vivienda sino que lo pidió para especular con el dinero que le fue entregado. LUEGO EL JUEZ NO VA A VER posiblemente UNA SITUACION DE NECESIDAD EN ESE PRESTAMO.
¿QUE TENGO QUE HACER CUANDO CONOZCA UNA SITUACION DE CREDITO USURARIO.?
Acudir a un ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO FINANCIERO Y EN CLAUSULAS ABUSIVAS. El le aconsejará. Nuestro despacho le defenderá de la USURA al igual que del resto de clúausas abusivas como son el IRPH, el vencimiento anticipado, la titulización bancaria, la cesión de hipotecas con la cláusula aparejada de la falta de notificación de la cesión del préstamo, etc.
No tiene más que llamarnos enviarnos un email a [email protected] o enviar un washap o telegram al 605718858 y nos pondremos en contacto con usted de forma privada, en cualquier punto de la geografía española asesorándole de forma rápida o le estudiaremos su hipoteca para indicarle si dispone de cláusulas abusivas.
11.¿ EXISTEN CASOS DE USURA TODAVIA EN ESTE PAIS?
Por supuesto que existen. Y en estos momentos más ya que incluso como vemos las Entidades Bancarias han incluido numerosas cláusulas abusivas como son la cláusula suelo, el vencimiento anticipado, los intereses abusivos, el interés de demora, el IRPH, la cláusula de cesión de las hipotecas, la titulización, las tasaciones arbitrarias, etc… Nosotros estamos defendiendo préstamos usurarios que superan el 200% de tipo de interés. Consideramos que este tipo es abusivo. Que se debe acudir a un ABOGADO.
LO QUE SUCEDE ES QUE LOS PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA SE REFLEJAN EN UNA ESCRITURA PUBLICA REALIZADA ANTE NOTARIA Y ESE DOCUMENTO ES PREFERENTE FRENTE A LOS PRIVADOS. ¿COMO PROBAR DICHAS CONDICIONES?
Es común amañar la escritura notarial de modo que en realidad no se refleje la falta de transparencia y las condiciones de abuso en las que el préstamo se ha concedido. Suelen existir diferentes estrategias. Y todo se hace ante el Ilustre Notario que en realidad no tiene porqué saber, ya que es el prestatario y el prestamista (se ponen de acuerdo) quienes les manifiestan el dinero que ha recibido, con el fin de escriturar a la baja el tipo de interés ficticio en apariencia interés normal de mercado. Es decir que en muchos casos las minutas notariales son falsas de antemano precisamente porque el que necesita el dinero no está en capacidad de ponerse a discutir sobre el tipo de interés que va a aparecer en los documentos ya que el prestatario consumidor o empresa necesita el dinero para solucionar precisamente un problema de necesidad. No es raro que se le llame al notario o declarar el día de la vista.
¿SUELEN DAR LA RAZON LOS TRIBUNALES A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS?
Normalmente si, si se defiende y demuestra la realidad en la que se ha concedido el préstamo los Jueces les dan la razón. Existe jurisprudencia muy variada al respecto donde son muchos los casos de usura que son ganados diariamente en los juzgados y en otros muchos se llegan a acuerdos altamente beneficiosos para las partes.
Son dos las formas de defensa de este tipo de negocio fraudulento para el caso de poderlo probar plenamente generalmente se acude a la vía civil, ya que es un asunto de la jurisdicción civil, tampoco es difícil encontrar en estos momentos algunos casos que han llevado el asunto al campo de lo penal al considerarlo como ESTAFA.
Mi experiencia me dice que hay que acudir a un ABOGADO y denunciar. El ABOGADO verá si es asunto CIVIL O PENAL. Todo es cuestión de estudiar el asunto y probarlo. A veces con FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO O PRIVADO.
¿ES CONVENIENTE NEGOCIAR CON LOS BANCOS PARA NO TENER QUE ACUDIR DIRECTAMENTE A LOS JUZGADOS PARA EL CASO DE DEMORAS EN EL PAGO DE LA HIPOTECA U OTROS PRESTAMOS?
Sin duda alguna que es conveniente y necesario reclamar previamente a la Entidad Financiera. Las Entidades Financieras no quieren tener problemas con los particulares. Ellos a veces hasta vender los derechos de cobro de las hipotecas mediante cesión que dicho sea de paso en la propia escritura hipotecaria aparece una cláusula de dicha exención de notificación cuando existe la cesión y así es que se cede a particulares o sociedades que se dedican a negociar o gestionar cobros con morosidad como son los fondos buitres y otras figuras como la titulización de las hipotecas mediante fondos de titulización formados por numerosos bonistas. Este negocio está bastante extendido en particulares y sociedades. Los bancos venden morosidad y estos ejecutan dicha morosidad. Lo primero que tiene que hacer un particular o empresa que no puede pagar es ponerse en contacto con su banco y explicarle el problema, en muchos casos se puede solucionar. En otros no. Es cuestión de negociar con los bancos. Si el interesado no quiere negociar directamente siempre lo puede hacer un ABOGADO ESPECIALIZADO EN EL CAMPO FINANCIERO O UN ECONOMISTA O UN DESPACHO MULTIPROFESIONAL COMPUESTO DE ABOGADOS Y ECONOMISTAS como el nuestro.
¿SI NO PUEDO PAGAR LA HIPOTECA EXISTE ALGUNA FORMA DE REHABILITARLA PARA NO QUEDARME SIN MI VIVIENDA?
Existe una forma de rehabilitar la hipoteca pagando la cantidad atrasada, los intereses y las costas producida en el juicio ejecutivo. Lo normal es que si se deja de pagar dos o tres cuotas de la hipoteca el Banco me ejecute, que significa que me rescindirá el préstamo obligándome a abonar todo el préstamo de un golpe. Lógicamente si no puedo pagar dos mensualidades como voy a poder devolver todo el préstamo de un golpe, mas intereses y constas. NO OBSTANTE EN ESTOS MOMENTOS SE PUEDE SUSPENDER LA EJECUCION Y ES NORMAL LA PARALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA DADA LA FALTA DE ADAPTACIÓN DEL PROCEDIMIETNO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA conforme a la doctrina reiterada del Tribunal Europeo que continuamente dicta resoluciones dispares y más beneficiosas que las que se dictan en la judicatura nacional y en estas resoluciones nos basamos para paralizar las ejecuciones. SI TE ENCUENTRAS EN ESTA SITUACION NO DUDES EN PONERTE EN CONTACTO CON NUESTRO DESPACHO CON URGENCIA. Para ello está el juicio ejecutivo que ha sido modificado en beneficio de la Banca en varias ocasiones.
Como no puedes pagar el préstamo el banco en última instancia sino se paraliza la ejecución sacará el piso a pública subasta para que lo adquiera el mejor postor y así cobra la cantidad prestada más los intereses moratorios más gastos y costas. LA REHABILITACION consiste precisamente en parar la subasta antes de que se adjudiquen la vivienda. Se trata de una enervación pero que requiere unos requisitos: que se trate de la VIVIENDA HABITUAL, que sea por UNA SOLA VEZ y que se abonen las cuotas impagadas más intereses y costas. Aunque recomiendo ya que en estos últimos años está siendo cambiante la aplicación de dichas cláusulas abusivas y cada juzgado anda un tanto funcionando en función de cada defensa por eso te recomendamos acudir a un abogado especialista en este tipo de asuntos financieros ya sea ante prestamistas privados o entidades bancarias.
¿QUE SON LOS REGISTROS DE MOROSIDAD?
Indicar de antemano que el funcionamiento de dichos registros no es el más adecuado y existen sentencias condenatorias por no haber funcionado correctamente y algunos se han resarcido de los daños y perjuicios ocasionados por inscribirles incorrectamente en dichos registros siendo varias las sentencias que les han condenado. Los registros de morosidad tipo RAI; ASNEF, y otros privados, son registros donde se anotan las cantidades que a los bancos y otras entidades financieras, telefónicas, eléctricas, etc.. se les adeuda. El ASNEF/EQUIFAX es un registro donde se anotan los impagados de particulares por no pagar a los bancos, a las compañías telefónicas, y otras asociadas. Se trata de un registro general de impagados en el que las entidades financieras CONSULTAN cuando van a conceder un préstamo. En dicho registro consta entre otras cosas quien te ha incluido en el registro y por qué importe te han incluido. A veces existen errores ya que hay deudas que se pagan fuera del circuito bancario o fuera de la práctica común y la empresa que te ha metido en el Registro, cuando le pagas no te saca de él. Todos los incumplidores de pago tienen el derecho de cancelar su asiento tan pronto como se pague a la empresa que les ha incluido y si no lo hace incurre en RESPONSABILIDAD. Los usuarios tienen entre otros derechos lo que se denomina el DERECHO DE CANCELACION.
El Derecho de cancelación significa que cuando se pague a la entidad que te incluyó en el Registro tiene la obligación de comunicar el pago para que se borre inmediatamente y si no lo hace incurre en RESPONSABILIDAD. El RAI, Registro de Activos Impagados, es un registro de la banca que lleva los impagados que se documentan en títulos con fuerza ejecutiva tales como letras de cambio, pagarés, cheques. Es un registro que los Tribunales han opinado negativamente sobre el por la poca fiabilidad que tiene. Lo mismo que hemos dicho para el ASNEF sirve para el RAI, si pagas fuera del circuito bancario una letra y no te eliminan de los registros en los que te encuentres incluido DENUNCIA, EJERCIENDO TU DERECHO y llegando el caso solicita daños y perjuicios por RESPONSABILIDAD de la entidad que te incluyó. Existen otros registros de tipo privado que ejercen una función similar. EL CIRBE es un registro de riesgos del Banco España en el que se anota todo el riesgo que tienen las personas, de todo tipo, prestamos, créditos con garantía hipotecaria, créditos sin garantía o con garantía personal, avales, negociación de papel, que cuando pasan de cierta cantidad se anotan en dicho Registro. Los bancos y las entidades financieras consultan también el riesgo de cada persona con el fin de conocer su situación y si el riesgo es alto, entonces es posible que no concedan el deseado préstamo.
¿ME CONVIENE DISPONER DE TARJETAS DE CREDITO PARA FINANCIAR PEQUEÑAS COMPRAS?
Hay que tener mucho cuidado a la hora de disponer de créditos mediante las tarjetas bancarias. Muchas de ellas te cobran el 1.5% mensual o el 2%, con limite que suele ser de 1000 euros, 3000, 6000 o sin límite, depende del crédito y de la persona. Ten en cuenta que este tipo de interés es elevado ya que el 1,5% mensual supone el 18% anual que con los gastos de tramitación hay casos que supera el 20% anual de interés TAE y eso es muy caro teniendo en cuenta que un PRÉSTAMO HIPOTECARIO PUEDE CONSEGUIRSE A TODO LO MAS Y EN SITUACIONES DIFICILES NO MAS del 6% ANUAL.
Si te encuentras en alguna situación de este tipo bien sea de prestamistas privados donde tu hipoteca dispone de cláusulas abusivas similares a la de las entidades bancarias o bien te entregaron menor importe del escriturado o similar estudiamos tu caso de la manera más cómoda para ti, de forma electrónica bien por email [email protected] o contactando para información por cualquiera de los medios que indicamos:
IBARRA ABOGADOS
FIJO 944762056; Móvil 605718858
Telegram ó washapp 605718858;
Email: [email protected]
Preguntar por: Aitor Ibarra
Abogado. Graduado Social. Perito. Mediador.
Colegiado del Colegio Abogados de Bilbao.