02/02/2023
LOS JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DEL PASAJERO son competentes en materia de TRANSPORTE, FRENTE A AEROLÍNEAS, AUTOBUSES Y FERROCARRILES en reclamaciones de daños o pérdida de EQUIPAJE, denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los VUELOS; derechos y las obligaciones de los viajeros de FERROCARRIL; derechos de los viajeros de AUTOBÚS y autocar; derechos de los pasajeros que viajan por MAR y por vías navegables.
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/734873-ley-organica-7-2022-de-27-de-julio-de-modificacion-de-la-ley-organica-6-1985.html
· Seis. Se modifica el artículo 86 bis queda redactado como sigue:
«Artículo 86 bis
1. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de propiedad intelectual e industrial; competencia desleal y publicidad; sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, agrupaciones de interés económico; transporte terrestre, nacional o internacional; derecho marítimo, y derecho aéreo.
Por excepción a lo establecido en el párrafo anterior, los Juzgados de lo Mercantil no serán competentes para conocer de las cuestiones en materia de daños derivadas de la destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado previstas en el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999; ni de las cuestiones previstas en el Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91; en el Reglamento (CE) n.o 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril; en el Reglamento (UE) n.o 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004; y en el Reglamento (UE) n.o 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004.