04/06/2026
"Según resume el tribunal, para determinar si una interrupción es significativa deben ponderarse varios elementos: el tiempo total transcurrido, el volumen de actividad desarrollado, el número y duración de las interrupciones, la identidad de la actividad desempeñada, la existencia o no de anomalías contractuales, el convenio colectivo aplicable y cualquier otra circunstancia relevante del caso.
Un punto clave del fallo es que, en este supuesto, no se aprecia fraude en la contratación temporal sucesiva. Aun así, el Supremo concluye que esa ausencia de fraude no impide reconocer la antigüedad desde el inicio de la primera contratación temporal si, atendidas las circunstancias del caso, las interrupciones no resultan suficientemente relevantes para romper la unidad del vínculo.
La resolución destaca que no basta con constatar que entre contratos hubo pausas de varios meses. Lo decisivo es analizar su peso real dentro del conjunto de la relación laboral."
Si desea consultar la sentencia, pulse en el enlace: https://www.abogados-laboralistas-empresas.com/page-supremo-analiza-computo-antiguedad-con-interrupciones-entre-contratos-temporales-e-indefinido.aspx
https://www.iberley.es/noticias/el-ts-analiza-computo-antiguedad-interrupciones-no-significativas-contratos-temporales-e-indefinido-36542
El Supremo admite computar la antigüedad desde el primer contrato temporal pese a interrupciones de meses si no rompen la unidad esencial del vínculo.