19/10/2018
El Tribunal Supremo acaba de modificar su jurisprudencia, al disponer que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es el prestamista en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria. Considera que éste es el único interesado en la elevación a escritura pública y la inscripción de aquellos negocios, puesto que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
En su Sentencia núm. 1505/2018, de 16 de octubre, anula el art. 68.2 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al entender que contiene una expresión contraria a la Ley. Se trata de aquella en la que se atribuye la condición de adquiriente al prestatario cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía.
La Sentencia fija los criterios interpretativos y casa y anula la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad de Madrid de fecha 19 de junio de 2017, dictada en el procedimiento ordinario núm. 501/2016, sobre liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario respecto de varias viviendas.
Al efecto les informamos que CORONAS ADVOCATS se halla a su disposición para estudiar su caso y ejecutar las acciones administrativas o judiciales que se estimen convenientes en defensa de sus intereses.
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