03/06/2026
Disolución matrimonial ante notario en España. ¿Cuál es el procedimiento? ⚖️
En el marco del derecho de familia, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, la disolución del vínculo matrimonial por mutuo acuerdo ante Notario (comúnmente denominado "divorcio exprés") constituye un instrumento de simplificación procesal que maximiza la celeridad y la economía de las partes.
Para que esta modalidad de resolución contractual del matrimonio pueda sustanciarse válidamente en sede notarial, resulta preceptivo el cumplimiento concurrente de los siguientes presupuestos legales (Art. 82 del Código Civil):
🔹 1. Consensualidad y Mutuo Acuerdo: Es indispensable la coincidencia de voluntades de ambos consortes, quienes deben manifestar de forma inequívoca, libre y conjunta su decisión de extinguir la relación matrimonial.
🔹 2. Presupuesto Temporal: Debe haber transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde la formalización e inscripción del enlace matrimonial para poder instar la disolución.
🔹 3. Inexistencia de Hijos Menores o Sujetos a Medidas de Apoyo: Constituye una condición sine qua non que el matrimonio carezca de hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente. De existir menores, la competencia objetiva se traslada imperativamente a la vía judicial para salvaguardar el interés superior del menor mediante la intervención del Ministerio Fiscal.
🔹 4. Postulación Letrada Obligatoria: El procedimiento exige por imperativo legal la asistencia y dirección de un Abogado en ejercicio. Corresponde al letrado la redacción técnica y el visado del Convenio Regulador.
⚖️ Eficacia y Formalización del Acto:
Una vez consensuado el Convenio Regulador —documento público que regirá los efectos derivados de la disolución (tales como la liquidación del régimen económico, el uso del domicilio conyugal o el establecimiento de pensiones compensatorias)—, se procederá al otorgamiento de la Escritura Pública ante el Notario del último domicilio común o de la residencia de cualquiera de los solicitantes.
Dicho instrumento público surtirá plenos efectos extintivos desde la fecha de su firma, procediéndose con posterioridad a su preceptiva remisión al Registro Civil competente para su oportuna inscripción y eficacia frente a terceros.
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