Bufete Guerrero & Associats

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El Bufete Guerrero&Associats es un despacho de abogados y servicios jurídicos y periciales multidisciplinar para particulares y empresas, ubicado en el Eixample de Barcelona. Lo formamos un equipo de profesionales cualificados que tratamos de ofrecer en todo momento a nuestros clientes un trato personalizado y la mayor dedicación y profesionalidad. Queremos convertirnos en sus abogados de confianz

a, y estar a su lado no sólo en los conflictos o ante un proceso judicial, sino asesorándole siempre que lo necesite para ayudarle a resolver sus dudas y explicarle cómo actuar para evitar en el futuro posibles problemas legales.

Interessant jornada formativa, sempre aprenent per un repte comú
28/06/2024

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28/01/2023
17/03/2020

ESTADO DE ALARMA Y CUSTODIA DE MENORES

Debido a las múltiples consultas recibidas en los últimos días en relación con la afectación que el estado de alarma decretado puede suponer para el cumplimiento del régimen de guarda y comunicaciones establecido en sentencia, os trasladamos las recomendaciones publicadas por la Junta de gobierno del Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona con el conocimiento de los jueces de familia de Barcelona.
1.- Los progenitores deben actuar siempre de manera responsable y en cumplimiento de las normas sanitarias.
2.- Se permite la circulación para la realización de cambios de guarda en los supuestos de custodia compartida.
3.- En los supuestos de guarda individual, debe consensuarse las modificaciones que resulten necesarias para ejercer en régimen de comunicaciones, prevaleciendo el interés del menor y evitando al máximo los riesgos para la salud individual y colectiva
4.- Si no existe acuerdo, se recomienda que sea el progenitor que tiene la custodia quien permanezca los 15 días de duración del estado de alarma con el menor, impidiendo las visitas y encuentros sin pernocta que se desarrollen en la vía pública o aquellas que supongan un traslado excesivo de los menores que pongan en riesgo de contagio a los familiares, en especial si conviven con personas en situación de riesgo, como pueden ser los abuelos.
5.- Debe facilitarse el contacto telefónico o vía Skype o similares.

Para cualquier consulta, seguimos a vuestra disposición en el teléfono 610.227.677 y el email [email protected]

15/03/2020

COMUNICADO
Como consecuencia de las restricciones impuestas por el estado alarma decretado, y por responsabilidad personal y social, durante los próximos días se suspenden las visitas presenciales. Seguiremos prestando nuestros servicios a través del teléfono 610.227.677 y el email [email protected]

09/05/2019

Tras la reciente convalidación de los últimos Reales Decretos que han sido publicados procedemos a realizar un breve resumen a fin de que tengan constancia clara de las nuevas obligaciones que han nacido para las empresas y el aumento de la duración del derecho por paternidad.

De estas convalidaciones son destacables principalmente tres:

1) La obligación de llevar un registro de la jornada diaria de sus trabajadores, con indicación de la hora de inicio y de finalización.
2) La obligación de implantar un registro con el salario medio abonado a su plantilla (con independencia del tamaño de su empresa), desglosado por s**os y por grupos profesionales.
3) El aumento de la duración de la suspensión del contrato por paternidad.

En referencia a la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de sus trabajadores, con indicación de la hora de inicio y de finalización.

A partir del 12 de mayo su empresa queda obligada a registrar la jornada de toda su plantilla, conservando los registros durante cuatro años e incluyendo los contratados a jornada completa que hasta ahora no fue obligatorio legalmente.

Este registro horario se podrá realizar manual o digitalmente y deberá recoger la hora concreta de inicio y de final de la jornada ya sea con horario continuado como con jornada partida. Dicho incumplimiento supone una infracción grave tipificada con multas de 626 a 6.250 euros.

En la práctica deberán tener en cuenta dos supuestos puesto que las obligaciones son diferentes:

a) Si el contrato es a tiempo parcial se deben totalizar las horas trabajadas mensualmente y entregar al empleado una copia del registro horario junto con su nómina.

b) En cambio, si el contrato es a jornada completa, en la actualidad, el registro debe incluir el horario y estar a disposición de los trabajadores, de los representantes de los trabajadores y de la Inspección.

Una nueva obligación nace ya que se debe implantar un registro con el salario medio abonado a su plantilla (con independencia del tamaño de su empresa), desglosado por s**os y por grupos profesionales.

La ley le obliga a llevar un registro con los valores medios de los salarios abonados a su plantilla, con independencia del tamaño de esta, desglosados por s**o y distribuido por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor incluyendo la media de los salarios, de los complementos salariales y de las percepciones extrasalariales.

Finalmente, en relación con el aumento de la duración de la suspensión del contrato por paternidad.

Desde el 1 de abril de 2019 cualquier empleado que tenga un hijo tendrá derecho a disfrutar de la suspensión de su contrato por paternidad durante ocho semanas siendo obligatorio disfrutar las dos primeras semanas inmediatamente tras el parto.
En el año 2020 dicho permiso pasará a ser de 12 semanas, de las cuales las cuatro primeras se deberán disfrutar tras el parto, y en el 2021 será de 16 semanas, de las cuales las seis primeras se deberán disfrutar tras el parto.

Esta nueva normativa implica que el permiso retribuido de dos días que existía por nacimiento de hijo (a cargo de la empresa) se ha derogado, y por tanto el empleado ya no lo podrá disfrutar.

Pedro de la Hermosa Moral
Master en abogacía
Graduado en derecho

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Esta mañana hemos recibido el reconocimento IMPLICA’T que otorga la Federación de Entidades de Personas con Discapacidad y/o Transtorno Mental del Baix Llobregat CORDIBAIX, por la labor solidaria de nuestro bufete en la realización de actividades de consultoria y asesoramiento. Los profesionales de BUFETE GUERRERO & ASSOCIATS felicitamos a Cordibaix por la celebración de su trigésimo aniversario, y le agradecemos profundamente la mención recibida en este emotivo acto, que ha clausurado la Ilma. Sra. Dª. Lluïsa Moret, alcaldesa de Sant Boi de Llobregat.
En la imagen, Esther Guerrero Pueyo, socia directora de nuestro bufete, junto a Enric Net, Presidente de Cordibaix

Josep Àngel Borràs. Bufete Guerrero & Associats
[Sant Boi de Llobregat, 20-10-2017]

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