09/05/2019
Tras la reciente convalidación de los últimos Reales Decretos que han sido publicados procedemos a realizar un breve resumen a fin de que tengan constancia clara de las nuevas obligaciones que han nacido para las empresas y el aumento de la duración del derecho por paternidad.
De estas convalidaciones son destacables principalmente tres:
1) La obligación de llevar un registro de la jornada diaria de sus trabajadores, con indicación de la hora de inicio y de finalización.
2) La obligación de implantar un registro con el salario medio abonado a su plantilla (con independencia del tamaño de su empresa), desglosado por s**os y por grupos profesionales.
3) El aumento de la duración de la suspensión del contrato por paternidad.
En referencia a la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de sus trabajadores, con indicación de la hora de inicio y de finalización.
A partir del 12 de mayo su empresa queda obligada a registrar la jornada de toda su plantilla, conservando los registros durante cuatro años e incluyendo los contratados a jornada completa que hasta ahora no fue obligatorio legalmente.
Este registro horario se podrá realizar manual o digitalmente y deberá recoger la hora concreta de inicio y de final de la jornada ya sea con horario continuado como con jornada partida. Dicho incumplimiento supone una infracción grave tipificada con multas de 626 a 6.250 euros.
En la práctica deberán tener en cuenta dos supuestos puesto que las obligaciones son diferentes:
a) Si el contrato es a tiempo parcial se deben totalizar las horas trabajadas mensualmente y entregar al empleado una copia del registro horario junto con su nómina.
b) En cambio, si el contrato es a jornada completa, en la actualidad, el registro debe incluir el horario y estar a disposición de los trabajadores, de los representantes de los trabajadores y de la Inspección.
Una nueva obligación nace ya que se debe implantar un registro con el salario medio abonado a su plantilla (con independencia del tamaño de su empresa), desglosado por s**os y por grupos profesionales.
La ley le obliga a llevar un registro con los valores medios de los salarios abonados a su plantilla, con independencia del tamaño de esta, desglosados por s**o y distribuido por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor incluyendo la media de los salarios, de los complementos salariales y de las percepciones extrasalariales.
Finalmente, en relación con el aumento de la duración de la suspensión del contrato por paternidad.
Desde el 1 de abril de 2019 cualquier empleado que tenga un hijo tendrá derecho a disfrutar de la suspensión de su contrato por paternidad durante ocho semanas siendo obligatorio disfrutar las dos primeras semanas inmediatamente tras el parto.
En el año 2020 dicho permiso pasará a ser de 12 semanas, de las cuales las cuatro primeras se deberán disfrutar tras el parto, y en el 2021 será de 16 semanas, de las cuales las seis primeras se deberán disfrutar tras el parto.
Esta nueva normativa implica que el permiso retribuido de dos días que existía por nacimiento de hijo (a cargo de la empresa) se ha derogado, y por tanto el empleado ya no lo podrá disfrutar.
Pedro de la Hermosa Moral
Master en abogacía
Graduado en derecho