27/05/2026
Es el cargador y no el porteador quien debe identificar, embalar y documentar correctamente las mercancías peligrosas, según una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona.
𝙃𝙚𝙘𝙝𝙤𝙨:
Mensajeros Valls SL reclamó a Laboratorios Serra Pàmies SL la cantidad de 11.400 euros correspondientes a una sanción administrativa derivada del transporte de una mercancía peligrosa (gel hidroalcohólico inflamable). Destinado a Canarias, el envío no estaba correctamente identificado ni documentado como mercancía peligrosa, lo que provocó su retención en el aeropuerto de Madrid y la posterior sanción a la empresa encargada del transporte aéreo (Canarytrans), que fue repercutida a Mensajeros Valls SL y posteriormente reclamada por ésta a Laboratorios Serra Pàmies SL. En su descargo, Laboratorios Serra Pàmies SL decía haber informado del contenido del paquete y que la responsabilidad correspondía al operador logístico o al transportista aéreo.
𝙉𝙤𝙧𝙢𝙖𝙩𝙞𝙫𝙖:
Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías:
Artículo 23: “1. El cargador deberá adjuntar a la carta de porte o poner a disposición del porteador la documentación relativa a la mercancía que sea necesaria para la realización del transporte y de todos aquellos trámites que el porteador haya de efectuar antes de proceder a la entrega en el punto de destino. A estos efectos, deberá suministrarle la información necesaria sobre la mercancía y los indicados trámites (…).
Artículo 24. 1. Si el cargador entrega al porteador mercancías peligrosas, habrá de especificar la naturaleza exacta del peligro que representan, indicándole las precauciones a tomar. En caso de que este aviso no haya sido consignado en la carta de porte, recaerá sobre el cargador o destinatario la carga de la prueba de que el porteador tuvo conocimiento de la naturaleza exacta del peligro que presentaba el transporte de dichas mercancías.
Artículo 27. 1. El porteador podrá rechazar los bultos que se presenten mal acondicionados o identificados para el transporte, que no vayan acompañados de la documentación necesaria o cuya naturaleza o características no coincidan con las declaradas por el cargador. El porteador comunicará inmediatamente al cargador este rechazo.
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea:
Artículo 52.1: La responsabilidad administrativa por las infracciones reguladas en esta ley corresponderá: d) En las infracciones relativas al transporte de mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales por vía aérea, al explotador de la aeronave, al expedidor de la mercancía, al agente de servicios de asistencia en tierra y al agente de carga.
𝙁𝙖𝙡𝙡𝙤:
La Sala desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, condenando a Laboratorios Serra Pàmies SL. Al respecto, dijo lo siguiente: “la obligación de […] identificación […] y la documentación necesaria para el envío de esta mercancía le corresponde al cargador” Asimismo: “acreditado que el paquete contenía mercancías peligrosas y que no reunía las condiciones legales exigidas […] los perjuicios ocasionados […] le deben ser resarcidos”
Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona del 28 de enero de 2026.
𝘌𝘴𝘵𝘢 𝘱𝘶𝘣𝘭𝘪𝘤𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘯𝘰 𝘤𝘰𝘯𝘴𝘵𝘪𝘵𝘶𝘺𝘦 𝘢𝘴𝘦𝘴𝘰𝘳𝘢𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘭𝘦𝘨𝘢𝘭.
Sílvia Turu Barrera
Foto: Kevin Woblick