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03/06/2020

EL INGRESO MINIMO VITAL (IMV) EN QUÉ CONSISTE?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL?

Personas que vivan solas y tengan más de 23 años y menos de 65.
Personas que integren una unidad de convivencia la cual la conforman todas aquellas personas que viven en el mismo domicilio y además hay entre ellas un vínculo matrimonial, pareja de hecho, adopción o acogimiento de hasta segundo grado.

REQUISITOS:

1-Residencia legal y continuada en España y durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del Ingreso Mínimo Vital.

-Acreditar no disponer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.Se tendrá en cuenta los ingresos anuales del año anterior, es decir durante 2019.

También podrán solicitar este Ingreso Mínimo Vital, todas aquellas personas que hayan visto que sus ingresos han disminuido más de un 50% en 2020.

Haber solicitado ya otras ayudas o prestaciones sociales.

En el caso de no trabajar y ser mayores de edad se deberá acreditar que se encuentran dados de alta como demandante de empleo.

Para los solicitantes que viven solos se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores.

¿CÓMO SE SOLICITA?

Esta prestación se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020.

A través de la sede electrónica de la Seguridad Social o INSS con y sin certificado digital y por correo ordinario

Se ha habilitado un teléfono gratuito de ayuda de 9:00 a 14:30, el 900 20 22 22.

Las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre tendrán, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020

CUANTÍA DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

El IMV asigna a cada tipo de hogar un umbral personalizado mínimo de renta mensual que es el que se va a garantizar. Ese umbral varía entre los 462 y los 1.015 euros al mes en función del número de personas que convivan como beneficiarios y de sus características.

La web de la seguridad social ha habilitado un simulador para saber si se tiene derecho a la prestación:

https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador

En Aguilar&Cuesta-Abogados ya estamos preparados para atenderos, con todas las medidas de seguridad requeridas para pres...
26/05/2020

En Aguilar&Cuesta-Abogados ya estamos preparados para atenderos, con todas las medidas de seguridad requeridas para preservar la salud de nuestros clientes.

27/03/2020

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL ERTE-COVID-19

1-Qué es un ERTE? Es un expediente de regulación de empleo temporal. No hay que confundir ERTE y ERE. El primero de ellos será considerado de una fuerza mayor y consiste en una suspensión del contrato o reducción de la jornada laboral por un determinado periodo de tiempo.En caso de reducción de jornada, ésta podrá ser desde el 10 hasta el 70% de la jornada laboral.

2-¿Los trabajadores afectados por un ERTE tienen derecho a indemnización?

No, puesto que la relación laboral no se ha extinguido.

3-¿Deben las empresas readmitir a los trabajadores afectados?

Sí. Las empresas que decidan llevar a cabo un ERTE de suspensión de contrato en su plantilla, deberán reincorporar a esos trabajadores.

4-¿Tienen los trabajadores afectados por suspensión de sus empleos por un ERTE derecho a paro?

Sí. Tendran derecho a solicitar la prestación por desempleo sin necesidad de que exista un periodo de carencia y no tendrán que tramitar nada ante las oficinas del SEPE, ya que es la propia empresa la que tramitará toda la documentacion necesaria.

5-¿Cuándo cobraré mi prestacion?

La avalancha sin precedentes de ERTE está tensionando la estructura de los servicios públicos de empleo que puede provocar que algunas personas que están ya en el paro no perciban su prestación por desempleo hasta el 10 de mayo.

6-¿Cobrare lo mismo?

No, cobrarás el 70% de la base reguladora de los ultimos 180 días y dejarás de percibir otros complementos salariales, salvo acuerdo con la empresa.

7-¿Se descontará este paro de la prestación acumulada?

No se descontará de cara a futuras prestaciones.

8- ¿Cuánto cobrará una persona que se haya reducido jornada para cuidar de sus hijos por coronavirus?

El trabajador podrá renunciar a la reducción que habría pedido anteriormente.

9- ¿Y si estás de baja por maternidad o paternidad que prestación voy a recibir?

Recibirás la prestación de incapacidad temporal y de maternidad o de paternidad. Y una vez concluya empezarás a recibir la prestación por desempleo.

10- ¿Cuándo acabe el ERTE me pueden despedir?

No despedirán en un plazo de seis meses para que sea una medida temporal y no de destrucción de empleo.

11- ¿Cuáles son los topes máximos de prestación?

Sin hijos a cargo: 1.098,09 €
Con 1 hijo* a cargo 1.254,96 €
Con 2 o + hijos* a cargo 1.411,83

*Menores de 26 años o mayores con discapacidad, que convivan contigo y que no tengan ingresos superiores al SMI

12-¿Qué pasa con mis vacaciones?

Mientras se está de ERTE no se generan vacaciones, con lo cual este año tendrás derecho a menos días de vacaciones (2,5 días menos por mes en desempleo)

13- ¿Y las pagas extraordinarias?

Mientras estás en el ERTE no generas la parte proporcional.

14- ¿Puedo trabajar estando en un ERTE?

Podrás ir a trabajar a otra empresa siempre y cuando se indique que se trata de una situación de pluriempleo y se informe debidamente a los agentes que intervienen (SEPE y empresa de origen). Para el trabajador ésta situación implica dejar de cobrar la prestación por desempleo derivada del ERTE.

26/03/2020

NOVEDADES EN RELACIÓN AL PAGO DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS CORREPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2020

El Gobierno mantiene la obligación del pago de la cuota del RETA incluyendo éste mes de marzo 2020, pero si has solicitado la prestación extraordinaria por cese de actividad, cuando recibas la prestación, recibirás la devolución del pago de la cuota de manera automática.

NO SE SUSPENDE EL PAGO DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS.

22/03/2020

Desde Aguilar&Cuesta abogados estamos trabajando para facilitar en momentos tan criticos la tramitación a todos los autonómos y trabajadores de aquellas prestaciones que les permitan mitigar en la medida de lo posible, la difícil situación que están atravesando. Estamos dando 200% para conseguir ese objetivo. Mucha fuerza a tod@s

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN AUTONOMOS. COVID-19

1-¿Quién puede solicitar la prestacion por cese de actividad?

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el RETA que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma. Si tu negocio no se encuentra afectado, podrás acogerte a la prestacion si tu facturación este mes cae un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

2- ¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?

No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

3-¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

4-¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?

La prestación consiste en que quien cause derecho no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado. Sino se tramita la prestación, se seguirá pagando la cuota de autonomos,no se han cancelado.

5- Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?

No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

6-¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?

Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

7-¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos?

Aun no se ha aclarado este aspecto

8-¿Cuánto supone esta prestación?

Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

9. ¿Durante cuánto tiempo se percibirá?

Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

10-¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?

En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

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"No es posible mantener la patria potestad en un contexto de agresividad grave que pueda comprometer a los menores. El condenado por estos hechos no puede reclamar el derecho a la patria potestad cuando su intención era dejar a los niños sin su madre, a sabiendas de que es y será una de las experiencias más traumáticas que puede sufrir un ser humano”.

Notas de prensa

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30/09/2019

Nuestra clienta ya tiene la nacionalidad española y la hemos conseguido en a p***s 3 meses!!! Felicidades Claudia, gracias por tu cariño y confianza en nuestro trabajo, ahora a celebrarlo!!!

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