Batlle Lluch Serrano Abogados

Batlle Lluch Serrano Abogados Urbanismo en todas sus fases. Expropiación Forzosa. Derecho administrativo y procedimientos judiciales contencioso-admnistrativos. Arrendamientos y desahucios.

Despacho de abogados formado por tres socios, Eulàlia Batlle Brugal, Patricia Lluch Bergadá y Antoni Serrano Jovells, especializados desde hace más de veinticinco años tanto en Derecho Público como en Derecho Privado. Resposabilidad patrimonial de la Administración. Derecho civil, inmobiliario y de la construcción. Expedientes relacionados con fincas rústicas y urbanas. Testamentos y sucesiones. Procesos de incapacitación y tutela. Procedimientos judiciales civiles y reclamaciones de cantidad.

23/11/2015

El Parlament catalán ha aprobado el pasado 19 de noviembre de 2.015 la creación de un Registro único para la inscripción de las parejas de hecho, a fin de evitar dificultades para el cobro de la pensión de viudedad.

Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 27 de marzo de 2.014 que estableció un criterio único para todo el Estado para tener derecho al cobro de dicha pensión por una pareja de hecho, consistente en acreditar una convivencia mínima de 5 años, y estar la pareja de hecho inscrita en un Registro de parejas de hecho, o haberse constituido como pareja en documento público, y ello con una antigüedad de dos años, se ha creado este Registro para facilitar los trámites necesarios para justificar el derecho a la pensión de viudedad de estas parejas.

El Registro único de parejas de hecho estará operativo a partir de enero de 2.016.

03/11/2015

POSIBILIDAD DE ACORDAR LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO ANTE NOTARIO, SIN NECESIDAD DE ACUDIR AL JUZGADO: LEY 7/2015 DE 2 DE JULIO, DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

Es posible que ambos cónyuges acuerden la separación y el divorcio en escritura pública ante Notario, sin necesidad de intervención de los Tribunales, cumpliendo determinados requisitos:

- Que la separación o el divorcio sea de mutuo acuerdo, y firmen prestando su consentimiento y voluntad ambos cónyuges.

- Que no haya hijos menores de edad o dependientes.

- Los hijos mayores de edad o emancipados que no tengan ingresos propios y vivan en el domicilio conyugal deben otorgar el consentimiento en la escritura.

- Los cónyuges deben estar asistidos por Letrado en ejercicio.

- Debe formularse un convenio regulador ante el Notario, que reúna los requisitos establecidos en la Ley.

04/05/2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO de 25 de marzo de 2015, sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo en préstamos hipotecarios, que fija la siguiente Doctrina del Tribunal ante las diferencias de criterios de los diferentes órganos judiciales:

Cuando se declare abusiva y, por lo tanto, nula, la denominada cláusula suelo en un contrato de hipoteca de interés variable, procederá la devolución de las cantidades que se hubieren pagado de más en aplicación de la misma, únicamente a partir de la fecha de la publicación de la Sentencia del TS de 9 de mayo de 2.013.

No procede la devolución de los intereses pagados con anterioridad a esta fecha.

La Sentencia justifica este criterio en base a dos argumentos:

El trastorno grave con trascendencia al orden público económico que supondría reconocer el derecho a la devolución de todas las cantidades pagadas de forma retroactiva, habida cuenta la suma de los muchos miles de procedimientos que se han tramitado con este objeto.

La buena fe de los círculos interesados, esto es, las entidades bancarias, ya que estas cláusulas se declararon abusivas por su falta de transparencia e insuficiencia de la información, no porque fueran ilícitas o inusuales.

15/10/2013

ENTRA EN VIGOR LA LEY 14/2013 DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN.

Objeto de la Ley: apoyar al emprendedor y a la actividad empresarial.

Concepto de emprendedor: aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica, empresarial, o profesional.

Principales novedades de esta Ley:

- Nueva figura: el Emprendedor de Responsabilidad Limitada: el emprendedor persona física podrá obtener que su responsabilidad y la acción del acreedor por deudas empresariales o profesionales, no alcance a su vivienda habitual, siempre que el valor de la misma no supere los 300.000 €, y se publique esta no vinculación en el Registro Mercantil.

- El acuerdo extrajudicial de pagos: el empresario persona natural que se encuentre en situación de insolvencia, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para llegar a un acuerdo extrajudicial de pago con sus acreedores, siempre que su pasivo no supere los 5 millones de euros.

Deberá nombrarse un mediador concursal, presentarse un plan de pagos, y notificarse este procedimiento al Juzgado. En caso de no llegarse a un acuerdo, o de incumplirse el plan de pagos, se iniciará el concurso de acreedores.

- Apoyos fiscales a los emprendedores: A partir del 1 de enero de 2.014 entra en vigor el régimen especial del criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido: para los sujetos pasivos que se puedan acoger a este régimen, el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o, como máximo, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior.

10/06/2013

ENTRA EN VIGOR LA LEY 4/2013 DE 4 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO DEL MERCADO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, que reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos. Principales novedades:
- La duración mínima de los contratos de arrendamiento de vivienda se reduce a tres años (antes era cinco), y la prórroga se reduce a un año (antes eran tres).
- El propietario arrendador podrá recuperar el inmueble para destinarlo a vivienda habitual suya, de sus padres, de sus hijos, o de su cónyuge, en caso de tener sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que ya haya transcurrido el primer año del contrato.
- El arrendatario puede desistir del contrato una vez transcurridos seis meses de la firma, previo aviso al arrendador con 30 días de antelación. Se puede pactar en el contrato que si se da este caso, el arrendatario ha de pagar una indemnización al propietario.
- Se crea un Registro de sentencias firmes y laudos arbitrales de impagos de rentas de alquiler, a fin de que los propietarios de inmuebles puedan tener información sobre el riesgo que supone alquilarlos a personas que tengan precedentes de impago de rentas de contratos de arrendamiento.

05/06/2013

ENTRA EN VIGOR LA LEY 2/2013 DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE COSTAS. Principales novedades:

Se amplia de 30 a 75 años el derecho a tener una concesión para el uso privativo de los terrenos, casas y edificaciones situados dentro de la zona de dominio público marítimo-terrestre.

Los propietarios de casas y edificaciones situadas en las zonas de servidumbre de protección podrán realizar obras de reparación, mejora, modernización y consolidación de las mismas, siempre que no aumenten su volumen, altura o superficie.

Se regula el régimen de ocupación y uso de las playas.

Con carácter excepcional, se establece una regulación específica para la isla de Formentera, debido a su especial configuración.

En Catalunya se excluyen los núcleos de población de Empuriabrava y Platja d’Aro del dominio público marítimo terrestre.

23/05/2013

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO de 9 de mayo de 2013, recurso 485/2013, sobre cláusulas suelo en préstamos hipotecarios:
Declara la nulidad de las cláusulas suelo en las hipotecas objeto de este pleito contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. por falta de información suficiente al consumidor; por su ubicación entre una cantidad abrumadora de datos entre los que quedan enmascaradas; porque se crea la apariencia de que son una contraprestación a las cláusulas techo; y porque convierte de hecho una hipoteca con un interés variable en una hipoteca con un interés fijo.
Condena a estas tres entidades bancarias a cesar en la utilización de las cláusulas suelo en las hipotecas que concedan.
Declara que no procede la devolución de las cantidades pagadas hasta la fecha por la aplicación de estas cláusulas.
En base a esta Sentencia, que por ser del T.S. crea jurisprudencia, las personas que tengan una hipoteca con una cláusula suelo pueden ir a su Banco o Caja para negociar su supresión y, en caso de negativa, acudir a los tribunales para que apliquen esta Sentencia.

29/04/2013

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (Luxemburgo) de 14 de marzo 2013, asunto C-415/11, sobre ejecución hipotecaria en España:
El procedimiento de ejecución hipotecaria español vulnera la normativa comunitaria europea (Directiva 93/13/CEE) puesto que no prevé la posibilidad de que el deudor pueda alegar la existencia de cláusulas abusivas en su hipoteca, y no permite que el Juez pueda suspender el procedimiento de ejecución y desahucio de la vivienda para resolver sobre la legalidad de estas cláusulas.

19/04/2013

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