23/11/2015
El Parlament catalán ha aprobado el pasado 19 de noviembre de 2.015 la creación de un Registro único para la inscripción de las parejas de hecho, a fin de evitar dificultades para el cobro de la pensión de viudedad.
Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 27 de marzo de 2.014 que estableció un criterio único para todo el Estado para tener derecho al cobro de dicha pensión por una pareja de hecho, consistente en acreditar una convivencia mínima de 5 años, y estar la pareja de hecho inscrita en un Registro de parejas de hecho, o haberse constituido como pareja en documento público, y ello con una antigüedad de dos años, se ha creado este Registro para facilitar los trámites necesarios para justificar el derecho a la pensión de viudedad de estas parejas.
El Registro único de parejas de hecho estará operativo a partir de enero de 2.016.