24/08/2026
HEREDAR LA VIVIENDA HABITUAL EN CATALUÑA: HASTA UN 95% DE REDUCCIÓN, PERO NO AUTOMÁTICAMENTE
En Cataluña, heredar la vivienda habitual de una persona fallecida puede permitir aplicar una reducción del 95% de su valor en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.
La reducción tiene, con carácter general, un límite conjunto de 500.000 euros, que se distribuye entre los herederos beneficiarios, respetando el mínimo individual previsto legalmente.
¿Quién puede beneficiarse? Entre otros supuestos, el cónyuge, descendientes y ascendientes y determinados parientes colaterales que cumplan los requisitos específicos.
La normativa catalana establece actualmente un plazo de mantenimiento de 5 años desde el fallecimiento, salvo que el adquirente fallezca antes. También existen determinadas reglas que permiten conservar el beneficio fiscal en ciertos supuestos de sustitución de la vivienda.
Si se incumplen los requisitos, puede perderse el beneficio y habrá que presentar la correspondiente autoliquidación complementaria, con los intereses que procedan.
Base legal: arts. 17 a 19 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña, relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Marco estatal: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD.
Consejo: antes de vender una vivienda recibida por herencia, revisa qué reducción aplicaste y cuándo se produjo el fallecimiento. Una venta realizada sin comprobar estos requisitos puede tener consecuencias fiscales.