Abogado Ivan Fernández

Abogado Ivan Fernández Despacho generalista especializado, principalmente, en Derecho Laboral. Si tiene algún conflicto la

Feliz año nuevo a tod@s
31/12/2021

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25/05/2020

REANUDACIÓN PLAZOS PROCESALES

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, que acordó prorrogar por quinta vez, hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020, el estado de alarma declarado en su día por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria del coronavirus, ha establecido también el alzamiento, desde el 4 de junio, de la suspensión de los plazos procesales y de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, así como, desde el 1 de junio, la reanudación o el reinicio del cómputo de los plazos administrativos suspendidos.

En efecto, el Gobierno entiende que el avance del Plan para la desescalada, con la consiguiente reactivación de la actividad económica, de la movilidad y de las necesidades de los ciudadanos de acceder a los servicios públicos y privados, hace conveniente facilitar el normal desarrollo de los procedimientos administrativos y judiciales.

Plazos procesales

Respecto a los plazos procesales, el artículo 8 del Real Decreto 537/2020 alza su suspensión con efectos desde el 4 de junio de 2020, derogándose en consecuencia a partir de esa fecha ladisposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 que en su momento la estableció.

Plazos administrativos

El artículo 9 del Real Decreto 537/2020 prevé asimismo, con efectos desde el 1 de junio de 2020, que el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Correlativamente, desde esa misma fecha queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones

Por último, el artículo 10 del Real Decreto 537/2020 dispone que con efectos desde el 4 de junio de 2020 se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, derogándose desde esa misma fecha la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 463/2020.

Entrada en vigor

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, entró en vigor el 23 de mayo de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

25/05/2020

El hecho de tener dos pagadores -la empresa y el Sepe- hace que la retención del IRPF sea más baja

1er Congreso Derecho Laboral. Comenzamos
18/10/2018

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04/07/2017
07/04/2017

Traslado de despacho!
Abogado Ivan Fernández se traslada al centro de Barcelona!

Tenemos el placer de anunciarles que a partir del 10 de abril estaremos en la c/ Casp número 114 piso 1º puerta 1ª escalera A (al lado de Arc de Triomf y Plaza Tetuán).

13/10/2016

El Estado pagará 6.400€ a una madre porque el juez no escuchó a sus hijas para decidir la custodia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado este martes la razón a una madre que denunció al Estado tras la decisión de un juez de otorgar al padre de sus dos hijas una custodia compartida sin tomar declaración previa a las niñas.

El tribunal, con sede en Estrasburgo, ha fallado a favor de la progenitora, María Paz I.C, y ha condenado a España a indemnizarle con 6.400 euros por los daños morales sufridos y 2.000 suplementarios por las costas.

La madre alegó que el juez de primera instancia 24 de Madrid, que intervino en su proceso de divorcio, vulneró sus derechos fundamentales al decretar la custodia compartida a pesar de que sus hijas Alba y Sonia, de 11 y 13 años entonces, apenas conocían a su progenitor y no fueron interrogadas.

El 30 de septiembre de 2010, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de la madre y posteriormente el Tribunal Constitucional también rechazó estudiar el asunto por carecer de relevancia constitucional.

El TEDH considera que, en este caso, se produjo una violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho a un juicio justo. Asegura que, a pesar de que los tribunales no tiene la obligación de escuchar en audiencia a los niños, esta decisión depende "de las circunstancias particulares de cada caso y de la edad y madurez de los menores afectados".

La resolución agrega que en el derecho español es habitual que los hijos afectados por procesos de divorcio den su opinión siempre que superen los 12 años. En el caso de comuniquen su deseo de pronunciarse y el juez decida rechazar esta solicitud, debe argumentar los motivos en un auto.

En opinión del tribunal, la madre reclamó desde el inicio del proceso de divorcio que sus hijas prestaran declaración. "El juez se limitó a estudiar la opinión expresada por la niña mayor ante un equipo psicosocial y otros informes de expertos que habían examinado a la menor", dice la sentencia.

Para Estrasburgo no existe ningún motivo que justifique que el magistrado no citara al menos a la hija de más edad por lo que concluye que la madre se vio privada de su derecho a que así fuera sin que, además, ninguna instancia superior remediara esta situación.

13/10/2016

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Barcelona, de fecha 7 de septiembre, concede una incapacidad permanente total a un afectado de diabetes grave.
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En junio de 2015, JL. B. comenzó este proceso con una baja médica en el matadero donde desarrollaba su actividad laboral como operador de alimentos. Antes de agotar la incapacidad temporal, solicitó al INSS una incapacidad permanente. Sin embargo, en el mes de noviembre le fue denegada, cuando estaba a punto de finalizar su prestación por baja médica.

En la resolución negativa de la Seguridad Social se alegaba que el trabajador tenía una insuficiencia real que no le provocaba limitaciones funcionales, a pesar de estar agravada con un trastorno depresivo. Los magistrados, sin embargo, han considerado que los informes médicos donde se demuestra la insuficiencia renal -en grado de crónica y grave-, derivada de una Diabetes Mellitus tipo II, demuestra la alta dificultad de realizar esfuerzos físicos e incluso de permanecer en pie. También se han tenido en cuenta otras dolencias derivadas de su enfermedad, como daños en la retina y por tanto en la capacidad visual, hipertensión, alteraciones del metabolismo y trastorno de ansiedad.

03/10/2016

A partir del 2 de octubre, con la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común, los sábados serán inhábiles

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entro en vigor el pasado días 2 de octubre de 2016, excluye los sábados del cómputo de plazos.

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