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¿Necesito un contrato de trabajo para regularizarme en España? 🇪🇸Es una de las preguntas que más recibimos, pero la resp...
21/09/2026

¿Necesito un contrato de trabajo para regularizarme en España? 🇪🇸

Es una de las preguntas que más recibimos, pero la respuesta depende del procedimiento de extranjería y de las circunstancias de cada persona.

No todas las vías de regularización tienen los mismos requisitos.

Por eso, antes de buscar un contrato o iniciar un trámite, es importante saber qué opción puede corresponder a tu situación.

📩 ¿Tienes dudas? Escríbenos por mensaje privado

31/07/2026
26/06/2026
NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.requerimientos de nacionalidad para controlar las entradas y salidas de España:- “b...
25/06/2026

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.

requerimientos de nacionalidad para controlar las entradas y salidas de España:

- “buena conducta cívica”: la tenencia o no de antecedentes penales, se controlará a lo largo de todo el proceso. Es decir, no solo de forma previa a la presentación de la solicitud, sino de forma continuada hasta la obtención final de la condición de ciudadano español.
- residencia legal, continuada e inmediatamente anterior. Y más en concreto, en relación a la continuidad de la residencia: La residencia en España deberá ser legal y continuada, controlando de forma exhaustiva las salidas del interesado fuera del país para verificar que el interesado realmente reside en España de forma efectiva.
Y ya se puede comprobar el control de este requisito con NUEVOS REQUERIMIENTOS (por ejemplo con peticiones de los siguientes documentos:
* Pasaportes del solicitante desde su llegada a España, con sellado de entrada y salida de desplazamientos, legibles.
* Certificado de Movimiento Migratorio expedido, en su caso, por el Organismo Nacional competente de su país de origen
* Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, contratos de trabajo, escolarización de hijos, alquileres, pago de recibos, y/o cualquier otro documento que permita comprobar la residencia efectiva en territorio nacional).

La solicitud de este tipo de datos, a aportar por el interesado, pone de manifiesto la puesta en práctica por parte del Ministerio de Justicia, de un mayor control de las entradas y salidas de España del solicitante de nacionalidad, para así, comprobar que su residencia en España no sólo sea legal, sino real.
El cumplir el requisito de “residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud”, así como el mantenimiento del mismo durante todo el proceso de nacionalidad, es un requisito fundamental, y el Ministerio de Justicia no procederá a resolver sin que antes, quede debidamente acreditado.

TRAMITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA ¿Quieres tramitarla tu también?No esperes más, contáctanos -  655 56 03...
29/01/2026

TRAMITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
¿Quieres tramitarla tu también?
No esperes más, contáctanos - 655 56 03 96 / 695 261 938 / 932 921 586 o por email [email protected] / [email protected]
Estamos en CALLE BALMES 191, 6-1, BARCELONA.
No importa que no vivas en Barcelona, podemos tramitar la tuya sin que te desplaces hasta nuestra oficina por ser un procedimiento telemático.

¿QUÉ FAMILIARES PUEDEN SOLICITAR LA TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN?1. Cónyuge En este caso, ...
24/04/2025

¿QUÉ FAMILIARES PUEDEN SOLICITAR LA TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN?
1. Cónyuge
En este caso, cónyuge de ciudadano español o de cualquier otro ciudadano de la Unión Europea que resida en territorio español.
Es decir, el cónyuge no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no haya sido celebrado en fraude de ley.
2. Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público.
El ciudadano extracomunitario que sea pareja de ciudadano español o de cualquier otro ciudadano de la Unión Europea que resida en territorio español.
Inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o local, que no permita duplicidad de inscripción.
3. Hijos menores de 21 años
Hijos de ciudadano extracomunitario cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público de un ciudadano español o comunitario que resida en territorio español.
Siempre y cuando cuenten con autorización del otro progenitor si lo hubiera, sin necesidad de demostrar la dependencia económica.
4. Hijos mayores de 21 años o más que vivan a cargo.
Hijos de ciudadano extracomunitario cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un ciudadano español o comunitario que resida en territorio español. Por tanto, hijos de español o comunitario, como de la pareja de hecho registrada.
Cuando tiene ya cumplidos los 21 años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen. Es decir, que depende exclusivamente del dinero que le proporcionan el familiar español.
5. Ascendientes que vivan a cargo.
Es el caso de madre, padre, suegra, suegro del ciudadano español o del cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de ciudadano español o de comunitario que resida en territorio español.
Los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia, independientemente de la edad del ascendiente.
6. Familia Extensa
Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con el ciudadano español o comunitario que resida en territorio español.
Familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo.
En este caso se valorará:
el grado de dependencia financiera y física
el grado de parentesco
la gravedad de la enfermedad o discapacidad
el tiempo de convivencia previa.
En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.
7. Pareja de hecho No Inscrita en un Registro Público.
Se entenderá como pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero.
En este caso, se acredita la existencia de ese vínculo de forma fehaciente cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común. Tan solo bastará probar la convivencia estable.

Para informaciones/consultas/dudas contactar por whatsapp o email:

655 56 03 96
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Nuevo Arraigo Sociolaboral¿Qué es el Arraigo Sociolaboral?El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temp...
18/03/2025

Nuevo Arraigo Sociolaboral

¿Qué es el Arraigo Sociolaboral?

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal que permite a los extranjeros regularizar su situación en España por motivos laborales, siempre que cumplan con ciertos requisitos establecidos. Esta modalidad ha sido introducida con la nueva reforma de extranjería como respuesta a la necesidad de adaptar la normativa a la realidad del mercado laboral actual. Su objetivo es ofrecer una solución a aquellos extranjeros que han permanecido en el país durante un período significativo y han logrado establecer una vinculación laboral estable. A través de esta medida, se busca facilitar la integración de estos trabajadores en la sociedad española, reconociendo su contribución al desarrollo económico.

Requisitos:

- Residencia en España: El solicitante debe haber permanecido en España de manera continua durante al menos 2 años antes de presentar la solicitud. Sin embargo, este tiempo no incluirá el período en que la persona haya sido solicitante de protección internacional, ya que el tiempo de espera para obtener una resolución firme sobre la solicitud de asilo no se computará para el cómputo de los dos años requeridos. Esto significa que el tiempo que una persona permanezca en España a la espera de una decisión sobre su solicitud de asilo no será tenido en cuenta al solicitar el arraigo sociolaboral.

- No tener antecedentes penales: El solicitante no debe tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores a la solicitud.

- No ser solicitante de protección internacional: El solicitante no debe estar en proceso de solicitud de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.

- Cumplir con los requisitos de seguridad y salud pública: El solicitante no debe representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

- No estar incluido en la lista de personas rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga acuerdos internacionales: El solicitante no debe figurar en la lista de personas rechazables según los acuerdos de España con ciertos países. Esta condición impide que aquellos en esa lista puedan acceder a la autorización de residencia por arraigo sociolaboral.

- Pago de tasas: El solicitante debe abonar la tasa correspondiente para la tramitación del procedimiento.

- Oferta de empleo: El solicitante debe contar con uno o varios contratos de trabajo que garanticen, al menos, el salario mínimo interprofesional.

¿Cuándo entra en vigor el Arraigo Sociolaboral?

El nuevo arraigo sociolaboral comenzará a aplicarse oficialmente el 20 de mayo de 2025, según lo dispuesto en la reforma del Reglamento de Extranjería, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este cambio legislativo facilita la regularización de inmigrantes que han permanecido en España durante un período considerable y han establecido una vinculación laboral en el país.

Como puedes ver, este arraigo solamente está pensando para aquellas personas que puedan conseguir una oferta de empleo. No está contemplado dentro de este arraigo la actividad por cuenta propia o la opción de poner en marcha tu propio negocio. En este caso, los interesados deberán optar por el arraigo social, modalidad que permite la regularización de aquellos que puedan acreditar la dependencia económica de familiares o tengan proyectos de emprendimiento.

* si necesitas ayuda para tramitar tu solicitud o tienes dudas sobre el proceso, nuestro equipo especializados en extranjería te guiará en cada paso. Contacta con nosotros a través del +34 655 56 03 96 ò 695 26 19 38 ¡No esperes más! Regulariza tu situación en España.

Estamos en calle Balmes 191, 6-1, 08006 - Barcelona.

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PLAZOS TRAMITACIÓN EXPEDIENTES EXTRANJERÍA AGOSTO DE 2024:El portal de Inmigración del Ministerio de Inclusión, Segurida...
19/09/2024

PLAZOS TRAMITACIÓN EXPEDIENTES EXTRANJERÍA AGOSTO DE 2024:

El portal de Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha publicado los tiempos medios de tramitación de expedientes de extranjería (renovaciones y solicitudes de Larga Duración) relativos al mes de agosto de 2024, en las distintas provincias españolas, resaltando que las renovaciones de autorizaciones engloban: las de residencia, reagrupación familiar, residencia y trabajo, duración determinada. excepciones a la autorización de trabajo y autorizaciones para trabajar, según se indica en la tabla abajo 👇

obs.: los datos de tiempos de resolución que se publica, indica exclusivamente el tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y la resolución del expediente.Es decir, no se restan el tiempo que un expediente está en trámite a falta de que el interesado aporte alguna documentación

Información obtenida a través del: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/informacion-util/tiempo-de-tramitacion-de-procedimientos-cora

preguntas frecuentes de los exámenes de nacionalidad española (CCSE y DELE A2):- ¿Qué es la prueba CCSE?La prueba de Con...
17/09/2024

preguntas frecuentes de los exámenes de nacionalidad española (CCSE y DELE A2):

- ¿Qué es la prueba CCSE?
La prueba de Conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) es el examen que acredita el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural de España. Superar esta prueba es un requisito exigido por la ley para la obtención de la nacionalidad española.

- ¿Cuáles son las pruebas del Instituto Cervantes que son requisitos para la concesión o adquisición de la nacionalidad española?
La legislación vigente (Ley 12/2015, de 24 de junio, y Ley 19/2015, de 13 de julio) que regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, establece, entre otros requisitos, que los solicitantes deben superar dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes:

El diploma de español DELE nivel A2 o superior, que acredita un conocimiento básico de la lengua española, y
La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), que acredita el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas.

- ¿En qué consiste la prueba CCSE?
La prueba CCSE consta de 25 preguntas sobre dos tipos de contenidos (el conocimiento de la Constitución española y la realidad social y cultural de España) y se organiza a partir de dos grandes apartados:

Gobierno, legislación y participación ciudadana en España (15 preguntas).
Cultura, historia y sociedad españolas (10 preguntas).
Está compuesta por cinco tareas con 25 preguntas de selección múltiple y 3 opciones de respuesta cerrada o de verdadero/falso.

La prueba tiene una duración máxima de 45 minutos y está escrita en la variedad del español peninsular contemporáneo.

- ¿Qué validez y vigencia tiene el certificado de haber superado la prueba CCSE?
La prueba CCSE es válida para expedientes de adquisición de la nacionalidad española para sefardíes y para extranjeros residentes en España.

La vigencia del certificado de CCSE es de 4 años desde la fecha de aprobación del acta de calificación.

- Tengo un antiguo diploma de español DELE. ¿Tiene validez todavía?, ¿cuál es su equivalencia con los DELE actuales?
La vigencia de los diplomas de español DELE es indefinida por lo que si dispone de un diploma DELE emitido antes del 2008 (año en que se actualizaron los diplomas) no es necesario volver a examinarse para, por ejemplo, acreditar su conocimiento de español para los supuestos de nacionalidad.

- ¿Puedo estar exento de realizar los exámenes DELE A2 (o superior) aunque quiera obtener la nacionalidad española?
Están exentos de realizar las pruebas de examen DELE A2 o superior:

los nacionales de países o territorios hispanohablantes (siempre que se trate de nacionalidad de origen y no adquirida),
los menores de 18 años,
las personas con la capacidad modificada judicialmente,
las personas que tengan ya un diploma DELE A2 (o superior), y
las personas que tengan ya un certificado de nivel básico (A2), intermedio (B1) o avanzado (B2) de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- ¿De qué material dispongo para preparar el examen?
El Instituto Cervantes pone a disposición de los interesados guías para candidatos DELE que incluyen información básica sobre la descripción y la administración de las pruebas de examen DELE.

https://examenes.cervantes.es/es/presentacion/nacionalidad

Dirección

Calle Balmes 191, 6-1
Barcelona
08006

Horario de apertura

Lunes 08:30 - 13:30
15:00 - 18:30
Martes 08:30 - 13:30
15:00 - 18:30
Miércoles 08:30 - 13:30
15:00 - 18:30
Jueves 08:30 - 13:30
15:00 - 18:30
Viernes 08:30 - 15:00

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