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29/01/2026

TRAMITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
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No esperes más, contáctanos - 655 56 03 96 / 695 261 938 / 932 921 586 o por email [email protected] / [email protected]
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¿QUÉ FAMILIARES PUEDEN SOLICITAR LA TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN?1. Cónyuge En este caso, ...
24/04/2025

¿QUÉ FAMILIARES PUEDEN SOLICITAR LA TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN?
1. Cónyuge
En este caso, cónyuge de ciudadano español o de cualquier otro ciudadano de la Unión Europea que resida en territorio español.
Es decir, el cónyuge no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no haya sido celebrado en fraude de ley.
2. Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público.
El ciudadano extracomunitario que sea pareja de ciudadano español o de cualquier otro ciudadano de la Unión Europea que resida en territorio español.
Inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o local, que no permita duplicidad de inscripción.
3. Hijos menores de 21 años
Hijos de ciudadano extracomunitario cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público de un ciudadano español o comunitario que resida en territorio español.
Siempre y cuando cuenten con autorización del otro progenitor si lo hubiera, sin necesidad de demostrar la dependencia económica.
4. Hijos mayores de 21 años o más que vivan a cargo.
Hijos de ciudadano extracomunitario cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un ciudadano español o comunitario que resida en territorio español. Por tanto, hijos de español o comunitario, como de la pareja de hecho registrada.
Cuando tiene ya cumplidos los 21 años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen. Es decir, que depende exclusivamente del dinero que le proporcionan el familiar español.
5. Ascendientes que vivan a cargo.
Es el caso de madre, padre, suegra, suegro del ciudadano español o del cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de ciudadano español o de comunitario que resida en territorio español.
Los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia, independientemente de la edad del ascendiente.
6. Familia Extensa
Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con el ciudadano español o comunitario que resida en territorio español.
Familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo.
En este caso se valorará:
el grado de dependencia financiera y física
el grado de parentesco
la gravedad de la enfermedad o discapacidad
el tiempo de convivencia previa.
En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.
7. Pareja de hecho No Inscrita en un Registro Público.
Se entenderá como pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero.
En este caso, se acredita la existencia de ese vínculo de forma fehaciente cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común. Tan solo bastará probar la convivencia estable.

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Nuevo Arraigo Sociolaboral¿Qué es el Arraigo Sociolaboral?El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temp...
18/03/2025

Nuevo Arraigo Sociolaboral

¿Qué es el Arraigo Sociolaboral?

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal que permite a los extranjeros regularizar su situación en España por motivos laborales, siempre que cumplan con ciertos requisitos establecidos. Esta modalidad ha sido introducida con la nueva reforma de extranjería como respuesta a la necesidad de adaptar la normativa a la realidad del mercado laboral actual. Su objetivo es ofrecer una solución a aquellos extranjeros que han permanecido en el país durante un período significativo y han logrado establecer una vinculación laboral estable. A través de esta medida, se busca facilitar la integración de estos trabajadores en la sociedad española, reconociendo su contribución al desarrollo económico.

Requisitos:

- Residencia en España: El solicitante debe haber permanecido en España de manera continua durante al menos 2 años antes de presentar la solicitud. Sin embargo, este tiempo no incluirá el período en que la persona haya sido solicitante de protección internacional, ya que el tiempo de espera para obtener una resolución firme sobre la solicitud de asilo no se computará para el cómputo de los dos años requeridos. Esto significa que el tiempo que una persona permanezca en España a la espera de una decisión sobre su solicitud de asilo no será tenido en cuenta al solicitar el arraigo sociolaboral.

- No tener antecedentes penales: El solicitante no debe tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores a la solicitud.

- No ser solicitante de protección internacional: El solicitante no debe estar en proceso de solicitud de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.

- Cumplir con los requisitos de seguridad y salud pública: El solicitante no debe representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

- No estar incluido en la lista de personas rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga acuerdos internacionales: El solicitante no debe figurar en la lista de personas rechazables según los acuerdos de España con ciertos países. Esta condición impide que aquellos en esa lista puedan acceder a la autorización de residencia por arraigo sociolaboral.

- Pago de tasas: El solicitante debe abonar la tasa correspondiente para la tramitación del procedimiento.

- Oferta de empleo: El solicitante debe contar con uno o varios contratos de trabajo que garanticen, al menos, el salario mínimo interprofesional.

¿Cuándo entra en vigor el Arraigo Sociolaboral?

El nuevo arraigo sociolaboral comenzará a aplicarse oficialmente el 20 de mayo de 2025, según lo dispuesto en la reforma del Reglamento de Extranjería, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este cambio legislativo facilita la regularización de inmigrantes que han permanecido en España durante un período considerable y han establecido una vinculación laboral en el país.

Como puedes ver, este arraigo solamente está pensando para aquellas personas que puedan conseguir una oferta de empleo. No está contemplado dentro de este arraigo la actividad por cuenta propia o la opción de poner en marcha tu propio negocio. En este caso, los interesados deberán optar por el arraigo social, modalidad que permite la regularización de aquellos que puedan acreditar la dependencia económica de familiares o tengan proyectos de emprendimiento.

* si necesitas ayuda para tramitar tu solicitud o tienes dudas sobre el proceso, nuestro equipo especializados en extranjería te guiará en cada paso. Contacta con nosotros a través del +34 655 56 03 96 ò 695 26 19 38 ¡No esperes más! Regulariza tu situación en España.

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