30/12/2025
Puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad si cumples TODOS estos requisitos:
1. Situación de insolvencia real o inminente
No puedes cumplir regularmente con tus obligaciones de pago (hipoteca, préstamos, tarjetas, avales, etc.).
2. Deudor de buena fe
Esto implica, de forma concreta:
• No haber ocultado bienes o ingresos.
• No haber generado deuda de forma fraudulenta.
• Colaborar activamente con el juzgado y el administrador concursal.
3. No antecedentes penales relevantes
No haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos económicos, patrimoniales, contra Hacienda, Seguridad Social o falsedad documental.
4. Intento de acuerdo previo con acreedores
Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos o que este no sea viable por tu situación económica.
5. Límite de deuda legal
El pasivo total no puede superar los 5 millones de euros.
6. No haberte acogido recientemente a la ley
• Exoneración total: no en los últimos 10 años.
• Exoneración parcial: no en los últimos 5 años.
7. Cumplimiento de las obligaciones post-exoneración
Aceptar, si procede, un plan de pagos para las deudas no exonerables (Hacienda, Seguridad Social en los límites legales).
📌 Si cumples estos puntos, puedes obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y cancelar tus deudas legalmente.