Nopaguestudeuda Ley de Segunda Oportunidad

Nopaguestudeuda Ley de Segunda Oportunidad Somos un equipo de abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, Liquidación de empresas, Desahucios, Hacienda, Seguridad Social y Reclamaciones.

COMUNICADO OFICIALDesde NOPAGUESTUDEUDA nos sumamos a la lucha de la contención del COVID-19, nuestro despacho suspender...
13/03/2020

COMUNICADO OFICIAL

Desde NOPAGUESTUDEUDA nos sumamos a la lucha de la contención del COVID-19, nuestro despacho suspenderá sus visitas de manera temporal, solo atenderemos llamadas telefónicas para seguir en contacto con nuestros clientes y informar a nuevos clientes.

NOPAGUESTUDEUDA ha tomado la decisión por seguridad y prevención de nuestros clientes y empleados de cerrar de manera temporal.

Deseando que la situación vuelva a la normalidad lo antes posible.

Gracias por vuestra confianza.

Mucha fuerza, ánimos a todos y sobretodo quedaros en casa.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad,reducción de l...
06/02/2020

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad,
reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Jefatura del Estado
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2015
Referencia: BOE-A-2015-8469

Se trata de la Ley de quiebra de las personas físicas; el mecanismo de segunda oportunidad y la reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Su objetivo es permitir que una persona física, aunque haya fracasado económicamente, a nivel personal o empresarial, tenga la posibilidad de retomar su vida y deje de cargar con las deudas que nunca podrá pagar, encarrilar de nuevo su vida profesional y personal. Permite al deudor de buena fe poder llegar a cancelar hasta el 100% de los pasivos ordinarios y subordinados de los que sea titular, dando primero, la oportunidad a sus acreedores de sentarse a hablar y poder llegar a un acuerdo de pago. En definitiva, el mecanismo de segunda oportunidad, es la posibilidad de llegar “al perdón de las deudas” para las personas físicas deudoras “de buena fe” que no puedan hacer frente a sus compromisos de pago.

VÍDEO INFORMATIVO DE LA SEXTA NOTICIAS. A continuación dejamos un vídeo de 3 minutos aproximados, en el cual los compañe...
28/01/2020

VÍDEO INFORMATIVO DE LA SEXTA NOTICIAS.

A continuación dejamos un vídeo de 3 minutos aproximados, en el cual los compañeros de La Sexta dan altavoz a la Ley de Segunda Oportunidad en el que explican:
el proceso,quien se puede acoger y los requisitos,muy recomendable.

Si tenéis cualquier duda,no dudéis en llamarnos para hacer cualquier tipo de consulta.

Explicación LEY de la SEGUNDA OPORTUNIDAD.

¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad?El proceso consta de dos partes.La primera, la llamada extrajudicial, es...
10/01/2020

¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad?

El proceso consta de dos partes.
La primera, la llamada extrajudicial, es el intento del deudor con la ayuda del mediador concursal, para llegar a un acuerdo de pago con los acreedores, esencial para poder entrar en concurso, aunque la respuesta sea negativa.
Con la participación del juez en todo el proceso, en caso de negativa a la llegada de un acuerdo, se abrirá concurso, la vía judicial,y se dará paso a la liquidación de las deudas.

¿Quien puede acogerse?Las personas físicas; Particulares, autónomos, consumidores en general y familias sobre endeudadas...
10/01/2020

¿Quien puede acogerse?

Las personas físicas; Particulares, autónomos, consumidores en general y familias sobre endeudadas.Por lo tanto, cuando un deudor de buena fe se ve irremediablemente en una situación de insolvencia originada por factores que se escapan de su control, es decir, ajenos a él, se podrá beneficiar de esta ley y podrá empezar de cero. El ordenamiento jurídico ha ofrecido recientemente salidas razonables a las personas deudoras que no puedan cumplir con los compromisos contraídos y que por una alteración sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, precisan de regulación legal de su situación, al igual que las personas jurídicas, que ya disponían de regulación. También, cabe añadir, que las empresas con una estructura simple (Pymes y empresarios individuales) es decir, no consideradas personas jurídicas, pueden acogerse a la Ley si tienen menos de 50 trabajadores y una deuda que no supere los 5 millones de euros. En el caso de las personas jurídicas, siguen otro tipo de procedimiento concursal que lleva aplicándose más tiempo y que normalmente acaba en extinción de la sociedad mercantil, sin atacar nunca el patrimonio personal de los socios.

Queremos recalcar que no todo el mundo puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, si no cumple los requisitos no...
10/01/2020

Queremos recalcar que no todo el mundo puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, si no cumple los requisitos no se podrían acoger.

¿Qué requisitos se necesitan para acogerse?

Principalmente, ser deudor de buena fe, es decir, cumplir con los siguientes requisitos:

- No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores, que su insolvencia no sea causada “a propósito” o por actos poco responsables por parte del deudor sobre su patrimonio o empresa.

-Que en los diez años anteriores, el deudor no haya sido condenando por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social; y el Derecho y Libertad de los trabajadores.

-Haber intentado llegar previamente a un acuerdo con los acreedores y demostrarlo (normalmente bancos) y que no haya sido posible pagar por la situación económica actual del deudor.

-No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años inmediatamente anteriores a la situación de insolvencia actual.

-Que el pasivo, es decir, las deudas, no superen los 5 millones de euros.

-Que en los últimos 5 años el deudor no se haya beneficiado de esta Ley de Segunda Oportunidad

Es importante que durante el proceso, el deudor colabore. Ya sea con el mediador en caso de llegar a un Acuerdo Extrajudicial de pagos con sus acreedores sin llegar a abrir la vía judicial, como con el juez y administrador concursal, en caso de entrar en concurso consecutivo. Administrar toda la información posible y la que se vaya pidiendo durante el proceso. La ayuda de profesionales especializados en derecho económico durante el proceso es imprescindible, te guiará y te ayudará a que el proceso sea exitoso y te olvides de la pesada carga que suponen las deudas.

A continuación os dejamos una noticia del 18 de noviembre del 2019 de nuestros compañeros de LaRazón en la que explican ...
10/01/2020

A continuación os dejamos una noticia del 18 de noviembre del 2019 de nuestros compañeros de LaRazón en la que explican que es la Ley de Segunda Oportundiad, que requisitos son necesarios y quien puede acogerse a ella,queremos recordar que no todo el mundo puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si no cumple los requisitos.

La Ley de Segunda Oportunidad sólo ha salvado a 9.000 personas en España.
Esta herramienta permite a los autónomos librarse del 75% de sus deudas con Hacienda. En países como Francia, Alemania o Italia la cifra de beneficiados supera los 100.000 al año

La Ley de Segunda Oportunidad ha pasado relativamente desapercibida entre los candidatos a poder beneficiarse de ella desde que entró en vigor en 2015. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), a través de los cálculos del Centro de Estudios sobre la Ley de la Segunda Oportunidad, la cifra de persona que se ha acogido a esta tabla de salvación es de sólo 9.000 personas. Esta normativa permite exonerar a particulares y autónomos del pago de una deuda a acreedores, siempre que se demuestre que el interesado cumplirá con una serie de requisitos imprescindibles para beneficiarse de ella: que actúen de buena fe para intentar un acuerdo con los acreedores y aplazar la deuda, y que se comprometan a un calendario de pago o a pagarla mediante la cesión de bienes. Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar un concurso de acreedores y solicitar ante un tribunal la exoneración de la deuda. En países europeos como Italia, Alemania o Francia, en los que existen mecanismos de segunda oportunidad desde hace más de siete años, se están realizando aproximadamente entre 100.000 y 150.000 casos cada año.

¿Quién puede beneficiarse y "empezar de cero"?
¿Quién puede acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad? No todo el mundo.
Es preciso demostrar que se han liquidado todos los bienes o el patrimonio personal en el concurso y que no se puede hacer frente a las exigencias de los deudores. Es decir, el particular o autónomo no puede tener ni dinero ni activos, ya que de lo contrario se vería obligado a pagar su deuda. ¿Y cuáles son los posibles requisitos para acogerse a ella? Son muchas las razones por la que uno puede beneficiarse de esta opción: reclamaciones sobre hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), deudas en tarjetas que permiten aplazar el pago de las compras (revolving), microcréditos no satisfechos, hipotecas con cláusulas suelo...

Hasta el año pasado, quedaban excluidas de esta ley las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo dio algo de oxígeno al colectivo de autónomos con el fisco español. Tras esa sentencia, ya se permite a los autónomos que puedan librarse de hasta el 75% de su deuda con Hacienda y la Tesorería General y comenzar de cero. El Supremo amplió en dicha sentencia la capacidad de los juzgados de lo mercantil para actuar sobre estas deudas, que la Ley dejaba, hasta ahora, fuera de exoneración. La nueva jurisprudencia permitirá que los autónomos puedan tener una segunda oportunidad real, ya que esta deuda se convierte, en muchas ocasiones, en el mayor quebradero de cabeza para los pequeños empresarios. Este pasado verano, el Supremo matizó la consideración de deudor de buena fe, que conlleva la exoneración de pago del pasivo pendiente, que debe reconocerse incluso si después de haber pedido acogerse a dicha norma aparecieran nuevos créditos.

Con el fin de no estigmatizar socialmente al exonerado, se limita el acceso al Registro Público Concursal. La norma incluye reglas de procedimiento especiales y simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores, y reduce significativamente los aranceles notariales y registrales. El reclamante no puede haber cometido delitos económicos y tampoco haber rechazado en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad. La Unión Europea también quiere armonizar el procedimiento para condonar las deudas a empresarios con problemas financieros para que vuelvan a emprender. La condonación de las deudas pendientes forma parte del procedimiento concursal, por lo que su reconocimiento obliga al empresario a pasar por el concurso. La Directiva europea propuesta no exige que sea necesariamente así, pero en España ese resultado debería pasar por un control judicial.

Personas físicas en quiebra
La Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor en 2015. Con ella, las personas físicas pueden suspender pagos y declararse «en quiebra», como si se tratase de una empresa, eliminando o reduciendo sus deudas. Para acceder a los beneficios, el deudor debe presentar el acuerdo extrajudicial de pagos ante un notario o en el Registro Mercantil. Desde ese momento, no se pagan más intereses de los créditos y se paralizan todas las acciones judiciales.

https://www.larazon.es/economia/20191118/skz2yspwp5eajf667rjhqklvje.html

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