Area Legis - Bonafonte Advocats

Area Legis - Bonafonte Advocats Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Area Legis - Bonafonte Advocats, Jurídico, Calle Aragón 284 bis, Barcelona.

18/05/2020

Atención personalizada en nuestras oficinas situadas en el centro neurálgico de Barcelona, en la Calle Aragó con Paseo de Gracia, a escasos 20 metros de la Casa Batlló.


¿Cómo llegar?

Si viene en transporte público, puede utilizar:

Autobús TMB:

7, 16, 17, 22, 24, 28, 50, 54, 56, 62

Metro: Parada Paseo de Gracia

L2 (lila), L3 (verde), L4 (amarilla)

Renfe:

R2, R11, R13, R14, R15, R16, R4

15/05/2020

CIRCULAR AVALES ICO

El Consell de Ministres va acordar en data 24 de març, publicat en el BOE d’avui, el Primer tram de la LINEA D’AVALS DE L’ICO PER EMPRESES I AUTONOMS.

Aquesta mesura té com a finalitat preservar la normalitat dels fluxes de finançament i els nivells de circulant i liquiditat, per permetre que les empreses i autònoms continuïn abonat els salaris dels treballadors i les factures a proveïdors, mantenint l’activitat econòmica.

L’ICO en el termini de 10 dies ha de disposar el necessari per la posada en servei de forma efectiva d’aquesta línia d’avals.

Els trets principals d’aquesta linea d’ajust es la següent:

1.- DESTINADA A PYMES Y AUTONOMS.
Aquesta línia d’ajut ICO serveix per avalar préstecs i d’altres operacions atorgades a empreses i autònoms que tinguin el domicili social a Espanya i s’hagin vist afectats per COVID-19 sempre que:

- els préstecs u operació que hagi subscrit la PYME o l’AUTONOM s’hagi formalitzat amb posterioritat al 17 de març de 2020.

- Que el sol·licitant no figuri en situació de morositat (impagats)

- Que el sol·licitant no es trobi subjecte a un procediment concursal.

2.- FINALITAT: la línia d’aval te per objecte cobrir els nous préstecs i d’altres modalitats de finançament i les renovacions concedides per entitats financeres a empreses i autònoms per atendre les necessitats de finançament derivades, entre d’altres, de pagaments de salaris, factures, necessitat de circulant o d’altres necessitats de liquiditat, inclòs les derivades de venciments d’obligacions financeres o tributàries.

3.- PERCENTATGES MAXIMS DE L’AVAL: En el cas de PYMES i AUTONOMS serà d’un màxim de 80% de l’operació

4.- TERMINI DE SOL.LICITUD: Fins el 30 de setembre de 2020. El termini es pot ampliar.

5.- TERMINI DE L’OPERACIO: màxim 5 anys.

Poden acudir a les entitats financeres per rebre informació i per qualsevol dubte o aclariment poden adreçar-se a Jorge Bonafonte Magri trucant per telèfon 933239125 / 695672655 o bé contactant per e-mail [email protected]

15/05/2020

CIRCULAR; Ayudas autónomos o pequeños empresarios
En este momento se anuncian 2 tipos de ayudas directas INCOMPATIBLES entre ellas;

1.- GOBIERNO CENTRAL
PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD.-

AFECTA a trabajadores por cuanta propia o autónomos.
CIRCUNTANCIAS; a/ cese de actividad

b/ disminución de la facturación (el mes anterior a la petición) un 75%.

CONDICIONES;

- Estar de alta en el regimen especial de la SS de trabajadores por cuenta propia o Autonomos.

- Acreditar la pérdida de la facturación del 75% respecto al semestre anterior.

- Estar al corriente de pago de las cuotas (si no está se le concederán 30 dias para ponerse al corriente)

CUANTIA; el 70% de la base reguladora. La cuantía rondará los 700€

DURACION; 1 mes a no ser que se prorrogue la situación de alarma (en este caso tendrá toda la duración de la situación de alarma).

GESTION; Mutuas colaboradoras con la SS.

2.- GENERALITAT DE CATALUNYA
AYUDA; PRESTACION ECONOMICA UNICA
CUANTIA 2000€ (limitado a que se agote la partida asignada)

AFECTA A trabajadores autónomos (alta en el régimen de autónomos) domiciliados en Cataluña que desempeñen su actividad en una actividad que se haya ordenado su cierre.
ACREDITACION de una disminución drástica e involuntaria de su facturación y no acrediten mas fuentes de ingresos. Se tienen que acreditar pérdidas del mes de marzo de este año en relación con el mes de marzo del año anterior.
Se dictarán en breve las directrices administrativas para la tramitación de las ayudas.

15/05/2020

CIRCULAR; Ayudas autónomos o pequeños empresarios 25/III/2020

PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD.- GOBIERNO CENTRAL

AFECTA a trabajadores por cuanta propia o autónomos.

CIRCUNTANCIAS;

a/ cese de actividad

b/ disminución de la facturación (el mes anterior a la petición) un 75%.

CONDICIONES;

- Estar de alta en el regimen especial de la SS de trabajadores por cuenta propia o Autonomos.

- Acreditar la pérdida de la facturación del 75% respecto al semestre anterior.
- Estar al corriente de pago de las cuotas (si no está se le concederán 30 dias para ponerse al corriente)

CUANTIA; el 70% de la base reguladora. La cuantía rondará los 700€

DURACION; 1 mes a no ser que se prorrogue la situación de alarma (en este caso tendrá toda la duración de la situación de alarma).

GESTION; Mutuas colaboradoras con la SS.

A/ ¿Como saber cual es la mutua a la que estas afiliado?;

1.- Si tienes el impreso de alta TA 0521 en la casilla 4.2 se indica cual es tu mutua

2.- Si no tienes el documento tienes que preguntarlo en la TSS.

B/ Cuando sabes cual es tu mutua tendrás que entrar en la pagina web de la misma y normalmente existen 2 sistemas para solicitar la ayuda;

VIA TELEMATICA; Rellenando un impreso y adjuntando la documentación que te piden

VIA CORREO ELECTRONICO; En la pw te señalan a que correo tienes que aportar tu solicitud.

DOCUMENTACION;

I.- Cese de actividad;

a/ modelo de solicitud

b/Foto copia DNI/NIE

c/Copia o fotografia de los 3 ultimos boletines de cotizacion.

d/ Modelo 145 IRPF Comunicación datos al pagador

e/ Hijos a tu cargo; Copia del libro de familia

II.- disminución de la facturación; ADEMAS;

a/ modelos 130 (4) del año 2019

b/ modelo 131 del último trimestre del 2019

c/ Cuenta de pérdidas y ganancias (mes a mes) del 2019 y de los 3 primeros meses del 2020.

15/05/2020

CIRCULAR; Asesoramiento y negociación.

Desde “Bonafonte Abogados” podemos ayudar a los pequeñ a enfrentarse a los problemas siguientes;

1.- Negociación con propietarios e inquilinos (alquileres).
2.- Negociación con empresas financieras (hipotecas y préstamos) y obtención de los mismos.
3.- Negociación con empresas suministradoras de energia electrica, telefonía y agua.

Desde BONAFONTE Abogados estamos a vuestra disposición (agremiados, familiares de agremiados y trabajadores de empresas agremiadas). Interesados poneros en contacto con Jorge Bonafonte ( [email protected]).

15/05/2020

Medidas para reducir los costes de AUTONOMOS y PYMES ARRENDAMIENTOS LOCALES DE NEGOCIO

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

El estado de alarma decretado el dia 14 de marzo ha sido prorrogado hasta el 26 de abril y está previsto proponer al congreso de los diputados una nueva prórroga hasta el 9 de mayo.

Son varias las medidas adoptadas, que entran en vigor el dia 23 de abril, para contribuir a la reducción de los costes que tiene que asumir AUTONOMOS Y PYMES. Entre estas medidas se encuentra una relativa a los ALQUILERES DE LOCALES DE NEGOCIO.

El inquilino de un contrato de arrendamiento de local de negocio podrá solicitar de la propiedad una MORATORIA en el pago de la renta. El plazo para solicitar la moratoria es de 1 mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley.

La norma diferencia entre si el propietario del local es:

- una empresa o entidad pública o un gran tenedor (propietario con mas de 10 inmuebles o superficie construida de mas de 1.500 m2),

- o no lo es.

En el primer caso la MORATORIA, efectuada en tiempo y forma, es automática y afectará a los alquileres comprendidos dentro del periodo del estado de alarma y sus prorrogas y las mensualidades siguientes, con un máximo de 4 mensualidades. La renta debida se aplazará, sin penalización ni intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas por el plazo de 2 años, siempre dentro del periodo de vigencia del contrato de arrendamiento.

En el caso de que el propietario no pertenezca al grupo anterior, el inquilino podrá solicitar de la propiedad que disponga de la fianza entregada en su dia para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de renta. En caso que asi se acuerde, el inquilino deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de 1 año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso que esta fuere inferior a 1 año.

Para poder acceder a estas medidas se han de cumplir con una serie de requisitos, según sea autónomo o pyme, y, en cualquier caso, acreditar una reducción de facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento, en al menos un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

La aplicación de este precepto es siempre y cuando no se haya llegado todavía a un acuerdo con la propiedad del local.

15/05/2020

Distingits agremiats,

El Govern d’Espanya ha adoptat, pels Reals Decrets-Llei 6/2020 i 7/2020, una sèrie de mesures URGENTS per respondre a l’impacte econòmic del COVID-19 (Coronavirus)
Les mes destacades pel nostre sector son les següents:

1.- Consideració, amb caràcter excepcional, com situació assimilada a accident de treball, exclusivament per la prestació econòmica d’incapacitat temporal del sistema de Seguretat Social, els períodes d’aïllament o contagi de les persones treballadores. En ambdós casos la durada d’aquesta prestació excepcional vindrà determinada pel butlletí de baixa per aïllament i el corresponent butlletí d’alta.
Tindrà dret a aquesta prestació la persona treballadora per conte propi o aliè que es trobi en la data del fet causant en situació d’alta en qualsevol dels règims de la seguretat social.

La data del fet causant de prestació serà la data en el que s’acordi l’aïllament o malaltia del treballador, sens perjudici que el butlletí de baixa s’expedeixi amb posterioritat a aquesta data.

2.- AJORNAMENT del ingrés del deute tributari corresponent a totes aquelles declaracions-liquidacions i autoliquidacions que el termini de presentació i ingrés finalitzi des de 13 de març de 2020 fins el 30 de maig de 2020, ambdós inclosos (Retencions d IRPF dels treballadors i del lloguers; IVA primer trimestre; pagament a compte d’Impost de Societats) sempre que les sol·licituds presentades fins aquesta data reuneixin els requisits determinats per la Llei General Tributària.

Es requisit necessari per la concessió de l’ajornament que el deutor sigui persona o entitat amb volum d’operacions no superiors a 6.010.121’04 € a l’any 2019 (PIMES).
Les condicions de l’ajornament son les següents:
- Termini de 6 mesos
- No es devenguen interessos de demora durant el 3 primers mesos de l’ajornament.

15/05/2020

MEDIDAS ECONOMICAS RD Ley 8/2020; aspectos de interes práctico

1.- MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA ( art. 7 y ss.);

AFECTA A Deudor Hipotecario de primera vivienda y avalistas o fiadores, que estén en situación de vulnarabilidad económica; trabajadores por cuenta ajena, empresarios o profesionales.

CIRCUNSTANCIAS (VULNERABILIDAD ECONOMICA); quien por causa de la crisis del coronavirus haya sufrido;

a/ la perdida del trabajo o,

b/ siendo empresario o profesional una perdida sustancia de sus ingresos o una caida fundamental de sus ventas.
OTRAS CONDICIONES;

a/ Ingresos de la Unidad Familiar el mes anterior a la solicitud;

- Inferior al IPREM multiplicado por tres (alrededor de 1600€)

- Esta cantidad variará (al alza) cuando hayan hijos, mayores de 65 años y personas con incapacidad.

b/ que la cuota hipotecaria mas los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos de la Unidad familiar el mes anterior.

c/ que exista una alteracion económica de sus expectativas al acceso a la vivienda;

- Que la carga hipotecaria se haya incrementado (por la nueva situación) un mínimo de 1.3 en relación con la renta fa miliar.

- Caida sustancial de las ventas en mas del 40%
PRESENTACION de la MORATORIA; Ante los bancos con la documentación acreditativa durante los 15 dias después de la vigencia del RD. (En pricipio si no se prrogase antes del 17 de abril). El banco tendrá que implemetarla en 15 dias.
Si se concede la moratoria el banco no podrá reclamar el pago ni los interess por el término establecido.
En caso de interesar consultar documentación a cumplimentar.

2.- PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD.-

AFECTA a trabajadores por cuanta propia o autónomos.
CIRCUNTANCIAS;

a/ cese de actividad

b/ disminución de la facturación (el mes anterior a la petición) un 75%.

CONDICIONES;
- Estar de alta en el regimen especial de la SS de trabajadores por cuenta propia o Autonomos.
- Acreditar la pérdida de la facturación del 75% respecto al semestre anterior.
- Estar al corriente de pago de las cuotas (si no está se le concederán 30 dias para ponerse al corriente)

CUANTIA; el 70% de la base reguladora.
DURACION; 1 mes a no ser que se prorrogue la situación de alarma (en este caso tendrá toda la duración de la situación de alarma).
GESTION; Mutuas colaboradoras con la SS.

3.- FLEXIBILIZACION DE LOS ERTES

Se simplifica la presentación de Expedientes de suspension temporal de contratos. Se hace mas facil para las empresas y se exige menos documentación y plazos de reuniones ni comunicaciones con los trabajadores.

4.- LINEA DE AVALES PARA EMPRESAS Y AUTONOMOS.-
Hasta 100.000.000.000€

5.- PRESTAMOS ICO PARA EMPRESAS Y AUTONOMOS.-

ICO (Instituto de Crédito Oficial) se auriza el aumento del endeudamiento hasta 10.000.000.000€ para la concesión de créditos a través de las entidades de crédito.

6.- SUSPENSION DE PLAZOS EN EL AMBITO TRIBUTARIO.-

Los plazos concedidos para el aplazamiento de deudas tributarias se amplian hasta el 30 de abril.
Los que se comunique o soliciten desde la entrada en vigor se amplian hasta el 22 de mayo.

7.-INTERRUPCION DE LOS PLAZOS DE DEVOLUCION DE PRODUCTOS DEFECTUOSOS MIENTRAS PERSISTA LA SITUACION DE ALARMA.-

15/05/2020
15/05/2020

Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Documento consolidado BOE-A-2020-4911

Dirección

Calle Aragón 284 Bis
Barcelona
08006

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