18/10/2024
Pere VidalPere Vidal
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Asociado director en RocaJunyent | Derecho LaboralAsociado director en RocaJunyent | Derecho Laboral
4 horas • hace 4 horas
🚨 Despido anticipado por IPT revisable 🥴❌
Una trabajadora fue dada de baja en la TGSS el 21/6/23, después de que el INSS le reconociera IPT mediante Resolución de fecha 23/6 y efectos 22/6. Se previa la revisión en 2 años por mejoría.
La empresa alega que la baja se tramitó al amparo del art. 49.1 e) porque no se preveía revisión de la IPT hasta dentro de 2 años
❌ Ya de entrada es un despido y no una extinción por IPT, al haber adelantado la baja 1 día a la fecha que marca la resolución INSS.
❌La resolución incluía posible revisión por mejoría, lo que determina la suspensión del contrato y no su extinción.
🫠La extinción anticipada(1 día antes de la fecha de efectos IPT) es un hashtag .
Y en cualquier caso la STJUE Ca Na Negreta (C-631/22) prohíbe la extinción automática sin haber intentado ajustes razonables ante la situación de discapacidad sobrevenida.
📍TSJ Madrid 24/07/2024