Despacho Jurídico Asesoría Juan de Dios

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21/04/2022

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Desde nuestro” DESPACHO JURIDICO ASESORIA JUAN DE DIOS”, dirigido por 3 abogados (MI DOS HIJOS Y YO) y nuestros expertos Administrativos, todos titulados con más de 30 años de experiencia OFRECEMOS…
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Y EN MANTENIMIENTO DE LA GRAN CRISIS QUE PADECEMOS, SEGUIIREMOS COBRANDO 35,00 EUROS POR RENTA ( AL NO SER QUE SEA DE EMPRESARIOS), Y SI ALGUIEN NO TIENE PARA PAGARNOS, SE LE FRACCIONA Y AL FINAL SI REALMENTE NO PUEDE, LE REGALAMOS LA CONFECCION….

DESPACHO JURIDICO ASESORIA JUAN DE DIOS, CON EL PUEBLO…

AFECTADOS POR EL CARTEL DE COCHESEl Tribunal Supremo ya ha ratificado 15 de las 21 multas impuestas por la Comisión Naci...
02/12/2021

AFECTADOS POR EL CARTEL DE COCHES

El Tribunal Supremo ya ha ratificado 15 de las 21 multas impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a fabricantes y 130 concesionarios y en breve confirmará el resto. Se les acusa de prácticas restrictivas de la competencia para controlar el mercado de la distribución y la posventa en España, concretamente por fijar descuentos máximos y condiciones comerciales en perjuicio de los consumidores. Estos acuerdos conllevaron que los consumidores adquirieran un vehículo por un importe superior al que podrían haberlo comprado.
El período afectado comprende las compras de coches nuevos realizadas entre febrero de 2006 y agosto de 2013. Se estima que más de 10 millones de particulares y empresas podrán reclamar una indemnización que de media rondaría los 2.500 euros. Cerca del 90% del mercado de la distribución está detrás de los sobreprecios.

Si compraste un coche nuevo entre febrero de 2006 y agosto de 2013 puedes reclamar una indemnización que ronda el 10 o 15% del valor de compra.

Los afectados podrán reclamar entre el 10 y el 15% del valor del vehículo.
Las marcas involucradas a lo largo de dichos años son Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mercedes-Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Toyota, Volkswagen y Volvo. Algunas marcas, aunque participaron en el cártel de coches, no tomaron parte de los precios de venta por lo que sus compradores no habrían estado afectados y no sería viable una reclamación, aunque habría que valorar cada caso concreto. Estas marcas son Mercedes-Benz, Mitsubishi, Porsche y Volvo.
VEN A NUESTRO DESPACHO “ASESORIA JURIDICA JUAN DE DIOS”, TE INFORMAREMOS Y HAREMOS LA OPORTUNA RECLAMACION.
953 67 38 78 -953 67 64 39 - 679 880 496 -695 354 305
[email protected]
c/ Hijas de la Caridad,13 ( antes calle Nueva) 23710 BAILEN(JAEN)

PLUSVALIA.El Tribunal Constitucional declara INCONSTITUCIONAL la forma de calcular las plusvalías sobre bases automática...
28/10/2021

PLUSVALIA.

El Tribunal Constitucional declara INCONSTITUCIONAL la forma de calcular las plusvalías sobre bases automáticas y no reales, ya que vulnera el principio de capacidad económica del art. 31 de la Constitución y declara nulos los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales que establece.

Era evidente que era un impuesto injusto y que se pagaba doble, ya que también se tributaba en el I.R.T.P.. Pero como toda Sentencia existe un “Pero”, ya que la misma expresamente declara la . Como la sentencia aún no está publicada, tendremos que esperar para saber si su redacción final aclarará su impacto efectivo.

Lo que sí está claro que va a provocar un pequeño terremoto en el mercado jurídico tributario.

Fuente SEVACH

DESPACHO JURÍDICO ASESORÍA JUAN DE DIOS, seguiremos informando y defendiendo los intereses de nuestros clientes de estos abusos recaudatorios.

16/03/2021

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22/07/2020

Los trabajadores afectados por un ERTE de suspensión del contrato, durante los meses que se encuentren en dicha situación no devengarán días de vacaciones, porque su relación laboral está suspendida con la empresa
Trabajador en ERTE o a tiempo parcial: ¿cómo calcular las vacaciones?

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Seguro que a más de uno le ha surgido la duda sobre cómo tiene que disfrutar las vacaciones este verano, sobre todo si, a raíz de la declaración del estado de alarma, se han visto afectados por un ERTE de suspensión o de reducción de jornada, por una modificación sustancial de sus condiciones laborales o si su contrato es a tiempo parcial en vez de a tiempo completo.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”, sin que en ningún momento se diferencie si se trata de un trabajador con un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial, ni ninguna otra distinción.

Por su parte, el artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores señala expresamente que “las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo”.

Ha sido la jurisprudencia de los tribunales la que ha ido matizando a lo largo de los años y, efectivamente, existe ya un consenso pacífico en lo que al cálculo de las vacaciones se refiere, y que se puede resumir en los siguientes puntos:
Contratos a tiempo parcial y reducciones de jornada

1. El devengo de las vacaciones anuales se realiza con el módulo de 2,5 días naturales de vacaciones por cada mes completo trabajado.

2. Dicho módulo se devenga con independencia de que el trabajador tenga un contrato a tiempo completo, a tiempo parcial o una reducción de jornada por cuidado de hijo menor.
Es decir, devenga el mismo número de días de vacaciones el trabajador que trabaja ocho horas al día, que el que trabaja cuatro horas al día, ya sea por tener un contrato a tiempo parcial o una reducción de jornada por guarda legal.
La diferencia se encuentra en el salario que va a percibir durante el mes que se encuentre de vacaciones: el trabajador a tiempo completo cobrará su nómina completa, mientras que el trabajador a tiempo parcial cobrará su nómina con su salario a tiempo parcial.

3. La única opción para que un trabajador devengue menos días de vacaciones es que no haya trabajado el año natural completo.
Es decir, si un trabajador es despedido o causa baja voluntaria en el mes de junio, únicamente habrá devengado días de vacaciones desde el mes de enero al mes de junio, y tendría derecho a disfrutar quince días de vacaciones por haber trabajado seis meses en el año, en vez de los treinta días si hubiera trabajado once meses en el año.

4. Cuestión diferente es que el trabajador a tiempo parcial haya realizado ampliaciones de jornada, en cuyo caso la nómina que tiene que recibir durante el mes de vacaciones tiene que calcularse con la jornada real que haya realizado el trabajador los once meses inmediatamente anteriores al inicio del disfrute de las vacaciones.

En este sentido se ha pronunciado recientemente la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de mayo de 2020, en la que además de lo anterior, afirma que es contrario a derecho y supone una clara discriminación que se paguen las vacaciones a los trabajadores a tiempo parcial en función de la jornada vigente en el momento de cogerlas, sin tener en cuenta lo trabajado durante los once meses inmediatamente anteriores.
ERTE de suspensión o de reducción de jornada

Aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE de suspensión del contrato, durante los meses que se encuentren en dicha situación no devengarán días de vacaciones, porque su relación laboral está suspendida con la empresa.

Por ejemplo, si un trabajador ha estado cuatro meses suspendido, las vacaciones anuales que habrá devengado ascenderán a veinte días.

Si, por el contrario, el ERTE ha sido únicamente de reducción de jornada, existen dos corrientes totalmente opuestas en la actualidad:

1ª.- Siguiendo el mismo criterio que para los contratos a tiempo parcial, un trabajador que haya visto reducida su jornada por un ERTE generaría los mismos días de vacaciones que sin haber estado afectado por la medida. No obstante, la retribución de dichas vacaciones se realizaría proporcionalmente a la jornada reducida efectivamente trabajada.

2ª.- La segunda corriente es partidaria de que el trabajador devengue los días de vacaciones proporcionalmente a la jornada reducida realizada durante el tiempo que se haya aplicado el ERTE. Es decir, que si ha tenido una reducción del 50%, devengue el 50% de las vacaciones respecto de una jornada a tiempo completo.
Sea como fuere, lo que está claro es que en Derecho dos más dos no siempre suman cuatro. De ahí la necesidad de que los afectados por un ERTE o trabajadores a tiempo parcial confíen su caso a expertos en la materia, que analicen la ley aplicable así como la jurisprudencia más actualizada de los tribunales.

Tribuna 22-07-2020
Tania Pose

16/07/2020

aaaahhhhiiii va la liebre...

Buena Sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA... en Hipotecas a favor de los consumidores...le vuelve a dar un repaso a nuestro Tribunal Supremo, que primero sentenció a favor...y después " tal vez por presiones políticas, cambio"...os tendré informados una vez analizada la Sentencia...y ya llevamos varios repasos, por culpa de los mandamás y utilización del poder que debe ser Independiente..

04/05/2020

Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración

A PARTIR DEL 4 DE MAYO 2020
Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos:
- En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
- En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. Deberá garantizarse la debida separación física.
En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
La presente Orden ministerial incluye medidas de higiene y aforo, medidas de prevención de riesgos para el personal y medidas de protección e higiene aplicables a los clientes. Entrará en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

SI TIENES DUDA LLAMANOS…

14/03/2020

DESPACHO JURIDICO ASESORIA JUAN DE DIOS
Hijas de la Caridad,13 23710 BAILEN (Jaén)

Este DESPACHO JURÍDICO en reunión de su equipo Directivo y empleados, en cumplimiento del Decreto de Alarma , solidaridad y ánimo que entre todos venzamos esta grave crisis, DECIDE:
- HASTA EL DIA 30 DE MARZO DE 2020, SALVO NUEVAS INDICACIONES.
-NUESTRAS OFICINAS Y DESPACHOS, PERMANECERAN CERRADO AL PUBLICO , NO ATENDERAN PERSONALMENTE A NINGUN CLIENTE, CON EL FIN DE EVITAR CUALQUIER CONTAGIO DEL CORONA-VIRUS, SI BIEN TODAS LAS CONSULTAS, TRABAJOS Y PRESTACIONES SE HARAN DE FORMA TELEMATICA:

TLNOS. 953 67 38 78- 953 67 64 39 -679 88 04 96 – 695 35 43 05 EN HORARIOS DE 9,00 A 14,00 Y 17,00 A 20,00 HORAS DE LUNES A VIERNES.

TLFNO 666 43 03 20 DE JUAN DE DIOS SANCHEZ LOPEZ, A CUALQUIER HORA QUE TENGAN UN PROBLEMA, SEMANA COMPLETA.

EMAIIL- [email protected] asesorí[email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]

Entre todos lo venceremos, ánimo y adelante…

14/03/2020

DESPACHO JURIDICO ASESORIA JUAN DE DIOS
Hijas de la Caridad,13 23710 BAILEN (Jaén)

Este DESPACHO JURÍDICO en reunión de su equipo Directivo y empleados, en cumplimiento del Decreto de Alarma , solidaridad y ánimo que entre todos venzamos esta grave crisis, DECIDE:

- HASTA EL DIA 30 DE MARZO DE 2020, SALVO NUEVAS INDICACIONES.

-NUESTRAS OFICINAS Y DESPACHOS, PERMANECERÁN CERRADO AL PUBLICO , NO ATENDERÁN PERSONALMENTE A NINGÚN CLIENTE, CON EL FIN DE EVITAR CUALQUIER CONTAGIO DEL CORONA-VIRUS, SI BIEN TODAS LAS CONSULTAS, TRABAJOS Y PRESTACIONES SE HARÁN DE FORMA TELEMÁTICA:

TLNOS. 953 67 38 78- 953 67 64 39 -679 88 04 96 – 695 35 43 05 EN HORARIOS DE 9,00 A 14,00 Y 17,00 A 20,00 HORAS DE LUNES A VIERNES.

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05/03/2020

DESPACHO JURÍDICO “ASESORÍA JUAN DE DIOS”. 953673878-6953543 05

Tráiganos su Hipoteca, y nos encargamos DE HACERLE SU RECLAMACIÓN.

La justicia europea permite a los jueces españoles anular una hipoteca ligada al IRPH si consideran que es abusiva
El veredicto expone a la banca española a miles de reclamaciones. EL TJUE permitirá a los magistrados cambiar este índice por el euríbor si considera que la hipoteca era poco transparente

BERNARDO DE MIGUEL
BRUSELAS - 03 MAR 2020 - 13:30CET

El Tribunal de Justicia europeo ha sentenciado este martes que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), utilizado para fijar el tipo de interés de estos créditos puede ser considerado abusivo y, por tanto, sometido a anulación por parte de los jueces españoles en contra de lo dictado por el Tribunal Supremo. La sentencia deja la puerta abierta a millares de potenciales demandas contra ocho entidades que tienen préstamos por más 16.000 millones aunque Luxemburgo no ha dejado claro cuál debe ser el índice sustitutivo del IRPH de cajas.

La sentencia, que se refiere a una reclamación contra Bankia, arroja serias dudas sobre las posibilidades de éxito de las reclamaciones ya que considera que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) cumplía varios de los requisitos necesarios para que un consumidor medio pudiera calibrar el impacto de utilizar ese índice.

La sentencia avala el derecho de los tribunales españoles a comprobar que las cláusulas ligadas al IRPH “no solo deben ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente, informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras”.

El Tribunal de la UE señala que los “elementos especialmente pertinentes para la valoración que el juez nacional debe efectuar” para saber si el crédito está bien comercializado, debe incluir “los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés que resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar una hipoteca, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés, y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés”.

Fuentes jurídicas de la gran banca admitieron que uno de los problemas que pueden existir es que las entidades no tienen firmados los documentos del cliente en donde conste que se le explicó lo que era el IRPH y su comparación con el euríbor.
Pero el Tribunal de Luxemburgo deja un aspecto que puede traer polémica. Señala que el IRPH controvertido, que es el que aplicaban las antiguas cajas de ahorros, podría sustituirse por otro índice creado por el Banco de España en 2013, denominado IRPH de entidades. Este se calcula con los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por las antiguas cajas y los bancos.

Impacto indeterminado

La sentencia admite que se sustituya un índice por otro. Este es el argumento por el que la banca considera positiva esta sentencia. Sin embargo, el dictamen del TJUE también apunta, en el párrafo 67, que no se oponen a que, “en caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo (el IRPH) el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato”, como recuerda la Organización de Usuarios y Consumidores (OCU). Este es el argumento que esgrimen algunos bufetes y asociaciones de defensa del consumidor para sostener que los bancos deben cambiar el IRPH por el euríbor.

Aunque el futuro judicial está muy abierto, se calcula que el coste adicional por hipoteca sujeta al IRPH se sitúa entre 18.000 y 35.000 euros por préstamo. Los analistas estimaban antes de la sentencia que las demandas podrían suponer un impacto de 3.000 millones de euros para el sector financiero. Pero el fallo del Tribunal con sede en Luxemburgo es mucho más matizado de lo previsto y subraya dos características que podrían demostrar que el IRPH no se aplicó de manera abusiva: en primer lugar, que el método de cálculo era fácilmente accesible para cualquier persona porque se publicaba en el Boletín Oficial del Estado. Y en segundo lugar, que las entidades financieras, en el caso juzgado una caja de ahorros, estaban obligadas a informar al cliente de cuál había sido la evolución del índice durante los dos años naturales previos al contrato.

En cambio, la sentencia, que responde a una consulta prejudicial de un juzgado de primera instancia de Barcelona, sí que supone un claro varapalo para el Tribunal Supremo. La corte española había dictaminado en 2017 que el IRPH estaba exento del control sobre cláusulas abusivas previsto en una directiva comunitaria desde 1993.

El Supremo consideró que al tratarse de un índice elaborado por el Banco de España no podía ser utilizado de manera abusiva. Pero el Tribunal Europeo rechaza de plano ese razonamiento. Y recuerda que el índice no era de uso obligatorio para las entidades, que podían haber ofrecido otras referencias menos perjudiciales para el cliente. Ahora todo queda en manos de los jueces.

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