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Blázquez Asesores S.L. Servicios Jurídicos: Derecho Civil, Laboral, Penal y especialistas en Fiscal y Agrario. Asesoram

07/10/2026

EL INGRESO DE DINERO PRIVATIVO EN UNA CUENTA COMÚN NO SUPONE DONACIÓN:
ONCLUSIÓN:

El ingreso de un dinero privativo en una cuenta bancaria que tiene más cotitulares no implica necesariamente la existencia de donación si no va acompañado de los requisitos para que sea considerada una donación. Y ello, porque una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado y el depositario, relación que no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta. La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo.

06/10/2026

La prestación por incapacidad que cancela una hipoteca tributa en la base del ahorro. Las primas pueden integrar la deducción por vivienda.

11/08/2026

IMPORTANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO:

Las comunidades de propietarios pueden instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes del edificio para proteger la seguridad de los vecinos siempre que la medida esté debidamente justificada, se apruebe con la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal y respete la normativa de protección de datos. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en una sentencia que desestima la demanda presentada por una propietaria en Madrid que solicitaba la retirada de las cámaras por considerar que vulneraban su derecho a la intimidad.

26/06/2026

OJO CON LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO APARENTES:
Hacienda le reclama 33.000 euros por un préstamo de sus padres que apenas devolvió para comprar su casa
idealista/news
Recibir ayuda de los padres para comprar un inmueble es una situación habitual en muchas familias. Sin embargo, cuando el dinero se entrega mediante un préstamo y este no se devuelve en los términos pactados, la operación puede terminar levantando sospechas. Así lo ha constatado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, avalando una liquidación de más de 33.000 euros por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La sentencia ofrece una interesante lección sobre cómo se analizan estos contratos y qué elementos pueden llevar a calificarlos como donaciones encubiertas.

17/06/2026

DONACIÓN DE DINERO EN ANDALUCÍA:
La Comunidad Autónoma Andaluza ha introducido recientemente un cambio normativo en este aspecto. De este modo, cuando el objeto de la donación sea dinero en metálico solo se exigirá la escritura pública si la cantidad donada excede de 5.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Computándose a estos efectos todos los negocios jurídicos gratuitos e inter vivos efectuados por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo.

Sería bueno que esta tendencia se generalizara para evitar gastos innecesarios a los contribuyentes. Dado que en muchos casos la donación de dinero que se pretende no queda sujeta a tributación o su fiscalidad es ínfima. Pero el donatario se ve obligado a asumir gastos notariales para poder aplicar los beneficios fiscales previstos en el Impuesto de Donaciones. Lo que carece de todo sentido cuando estamos ante donaciones de un importe reducido.

En todo caso, antes de aventurarse será bueno que la donación de dinero que se pretenda realizar la analice un abogado, teniendo en cuenta las particularidades concretas de la operación y de los contribuyentes. Pudiendo además dicho profesional no solo analizar los requisitos exigidos para aplicar los beneficios fiscales previstos en el Impuesto de Donaciones, sino también redactar en su caso el contrato privado de donación. Por ello, si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones, no dude en consultarnos.

21/05/2026

¿Qué pueden hacer las comunidades de propietarios ante los pisos turísticos?
El fenómeno de las viviendas turísticas dentro de las comunidades de propietarios es una de las cuestiones más polémicas surgidas en esta materia.

El alquiler de una vivienda con fines turísticos no es, en sí misma, una actividad molesta, pero en la práctica suele generar problemas de convivencia con los vecinos, por ejemplo, por el uso intensivo de los elementos comunes, por el incremento del riesgo de que se produzcan daños, o por los ruidos a ciertas horas, etc. Es importante distinguir esta actividad del mero alquiler vacacional, cuya prohibición es más cuestionable y requiere un acuerdo unánime.

Las soluciones que pueden adoptar las comunidades de vecinos ante la problemática de las viviendas turísticas son diversas. Estas pueden aprobar, limitar, condicionar o prohibir el ejercicio de la actividad de alquiler turístico referida en la LAU art.5.e).

PARA MAYOR INFORMACIÓN: Blázquez Asesores S.L.

21/05/2026

Requisitos para desvirtuar las ganancias patrimoniales no justificadas
Noticia 20-05-2026 ElDerecho.com
Para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada, el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales, esto es, de dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos, de quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite, y por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio.

La sentenciab del TS aborda la interpretación de la LIRPF art.33.1 en relación con la LIRPF art.39. En particular, se cuestiona si, para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial no justificada, es suficiente que el contribuyente pruebe el origen o fuente de los elementos patrimoniales -es decir, la identificación del medio y la persona de quien se recibieron- o si, además, debe acreditar el negocio jurídico que justifica la transmisión de dichos bienes o derechos.

El Tribunal Supremo parte de la premisa de que la institución jurídica de las ganancias patrimoniales no justificadas tiene como finalidad evitar que rentas ocultas al fisco escapen de tributación, aplicando una presunción iuris tantum a favor de la Administración tributaria, conforme a la LIRPF art.39. En este marco, la carga de la prueba recae en el contribuyente, quien debe aportar pruebas sólidas y veraces para desvirtuar dicha presunción (LGT art.105 y LEC art.217).

También recuerda que la interpretación de las normas tributarias debe realizarse de forma sistemática y conforme al CC art.3.1, atendiendo al sentido propio de las palabras, el contexto y la finalidad de la norma. En este sentido, para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial no justificada no basta con identificar el origen o la fuente de los fondos, sino que es necesario acreditar también el negocio jurídico que justifica la transmisión de los bienes o derechos que alteran la composición del patrimonio.

En el caso concreto, la sentencia de instancia calificó como ganancia patrimonial no justificada ciertos abonos en cuentas bancarias porque no se acreditó ni quién los realizó ni el negocio jurídico que los sustentaba. La recurrente alegaba que existía un contrato de crédito que justificaba dichos abonos, pero el Tribunal constató que el contrato era posterior a algunos de los abonos y que no se aportó documentación suficiente para establecer la relación entre el crédito y los movimientos bancarios cuestionados.

Por tanto, el Tribunal Supremo confirma que la presunción de ganancia patrimonial no justificada se mantiene cuando el contribuyente no aporta prueba suficiente y adecuada que acredite tanto el origen de los fondos como el negocio jurídico subyacente, fijando como doctrina jurisprudencial que, para desvirtuar la calificación de ganancia patrimonial no justificada en el IRPF, el contribuyente debe probar: el origen o fuente de los elementos patrimoniales, identificando el medio y la persona transmisora; y el negocio jurídico que justifica la transmisión de dichos bienes o derechos.
TS 27-11-25, EDJ 779597

19/05/2026

Una nueva sentencia ha limitado la responsabilidad de los autónomos a la hora de responder a las deudas cuando sus proveedores ya conocían la insolvencia del...

Un galimatías para confeccionar la Renta de 2025 de los agricultores puesto que la rebaja del módulo se ha realizado por...
18/05/2026

Un galimatías para confeccionar la Renta de 2025 de los agricultores puesto que la rebaja del módulo se ha realizado por términos muncipales y suele acontecer que las explotaciones estén radicadas en varios términos ¿una prorrata por hectáreas y kilos de aceituna? Un desatino más de este gobierno.

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