Blázquez Asesores S.L.

Blázquez Asesores S.L. Servicios Jurídicos: Derecho Civil, Laboral, Penal y especialistas en Fiscal y Agrario. Asesoram

26/06/2026

OJO CON LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO APARENTES:
Hacienda le reclama 33.000 euros por un préstamo de sus padres que apenas devolvió para comprar su casa
idealista/news
Recibir ayuda de los padres para comprar un inmueble es una situación habitual en muchas familias. Sin embargo, cuando el dinero se entrega mediante un préstamo y este no se devuelve en los términos pactados, la operación puede terminar levantando sospechas. Así lo ha constatado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, avalando una liquidación de más de 33.000 euros por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La sentencia ofrece una interesante lección sobre cómo se analizan estos contratos y qué elementos pueden llevar a calificarlos como donaciones encubiertas.

17/06/2026

DONACIÓN DE DINERO EN ANDALUCÍA:
La Comunidad Autónoma Andaluza ha introducido recientemente un cambio normativo en este aspecto. De este modo, cuando el objeto de la donación sea dinero en metálico solo se exigirá la escritura pública si la cantidad donada excede de 5.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Computándose a estos efectos todos los negocios jurídicos gratuitos e inter vivos efectuados por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo.

Sería bueno que esta tendencia se generalizara para evitar gastos innecesarios a los contribuyentes. Dado que en muchos casos la donación de dinero que se pretende no queda sujeta a tributación o su fiscalidad es ínfima. Pero el donatario se ve obligado a asumir gastos notariales para poder aplicar los beneficios fiscales previstos en el Impuesto de Donaciones. Lo que carece de todo sentido cuando estamos ante donaciones de un importe reducido.

En todo caso, antes de aventurarse será bueno que la donación de dinero que se pretenda realizar la analice un abogado, teniendo en cuenta las particularidades concretas de la operación y de los contribuyentes. Pudiendo además dicho profesional no solo analizar los requisitos exigidos para aplicar los beneficios fiscales previstos en el Impuesto de Donaciones, sino también redactar en su caso el contrato privado de donación. Por ello, si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones, no dude en consultarnos.

21/05/2026

¿Qué pueden hacer las comunidades de propietarios ante los pisos turísticos?
El fenómeno de las viviendas turísticas dentro de las comunidades de propietarios es una de las cuestiones más polémicas surgidas en esta materia.

El alquiler de una vivienda con fines turísticos no es, en sí misma, una actividad molesta, pero en la práctica suele generar problemas de convivencia con los vecinos, por ejemplo, por el uso intensivo de los elementos comunes, por el incremento del riesgo de que se produzcan daños, o por los ruidos a ciertas horas, etc. Es importante distinguir esta actividad del mero alquiler vacacional, cuya prohibición es más cuestionable y requiere un acuerdo unánime.

Las soluciones que pueden adoptar las comunidades de vecinos ante la problemática de las viviendas turísticas son diversas. Estas pueden aprobar, limitar, condicionar o prohibir el ejercicio de la actividad de alquiler turístico referida en la LAU art.5.e).

PARA MAYOR INFORMACIÓN: Blázquez Asesores S.L.

21/05/2026

Requisitos para desvirtuar las ganancias patrimoniales no justificadas
Noticia 20-05-2026 ElDerecho.com
Para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada, el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales, esto es, de dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos, de quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite, y por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio.

La sentenciab del TS aborda la interpretación de la LIRPF art.33.1 en relación con la LIRPF art.39. En particular, se cuestiona si, para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial no justificada, es suficiente que el contribuyente pruebe el origen o fuente de los elementos patrimoniales -es decir, la identificación del medio y la persona de quien se recibieron- o si, además, debe acreditar el negocio jurídico que justifica la transmisión de dichos bienes o derechos.

El Tribunal Supremo parte de la premisa de que la institución jurídica de las ganancias patrimoniales no justificadas tiene como finalidad evitar que rentas ocultas al fisco escapen de tributación, aplicando una presunción iuris tantum a favor de la Administración tributaria, conforme a la LIRPF art.39. En este marco, la carga de la prueba recae en el contribuyente, quien debe aportar pruebas sólidas y veraces para desvirtuar dicha presunción (LGT art.105 y LEC art.217).

También recuerda que la interpretación de las normas tributarias debe realizarse de forma sistemática y conforme al CC art.3.1, atendiendo al sentido propio de las palabras, el contexto y la finalidad de la norma. En este sentido, para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial no justificada no basta con identificar el origen o la fuente de los fondos, sino que es necesario acreditar también el negocio jurídico que justifica la transmisión de los bienes o derechos que alteran la composición del patrimonio.

En el caso concreto, la sentencia de instancia calificó como ganancia patrimonial no justificada ciertos abonos en cuentas bancarias porque no se acreditó ni quién los realizó ni el negocio jurídico que los sustentaba. La recurrente alegaba que existía un contrato de crédito que justificaba dichos abonos, pero el Tribunal constató que el contrato era posterior a algunos de los abonos y que no se aportó documentación suficiente para establecer la relación entre el crédito y los movimientos bancarios cuestionados.

Por tanto, el Tribunal Supremo confirma que la presunción de ganancia patrimonial no justificada se mantiene cuando el contribuyente no aporta prueba suficiente y adecuada que acredite tanto el origen de los fondos como el negocio jurídico subyacente, fijando como doctrina jurisprudencial que, para desvirtuar la calificación de ganancia patrimonial no justificada en el IRPF, el contribuyente debe probar: el origen o fuente de los elementos patrimoniales, identificando el medio y la persona transmisora; y el negocio jurídico que justifica la transmisión de dichos bienes o derechos.
TS 27-11-25, EDJ 779597

19/05/2026

Una nueva sentencia ha limitado la responsabilidad de los autónomos a la hora de responder a las deudas cuando sus proveedores ya conocían la insolvencia del...

Un galimatías para confeccionar la Renta de 2025 de los agricultores puesto que la rebaja del módulo se ha realizado por...
18/05/2026

Un galimatías para confeccionar la Renta de 2025 de los agricultores puesto que la rebaja del módulo se ha realizado por términos muncipales y suele acontecer que las explotaciones estén radicadas en varios términos ¿una prorrata por hectáreas y kilos de aceituna? Un desatino más de este gobierno.

30/03/2026
23/03/2026

¿QUIEN PAGA EL IBI, EL PROPIETARIO O EL USUFRUCTUARIO?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los tributos locales que más dudas genera cuando un inmueble no pertenece en pleno dominio a una sola persona. Esto ocurre con frecuencia en herencias, donaciones o planificaciones patrimoniales, donde se separa la nuda propiedad del usufructo. La pregunta es recurrente: ¿quién está obligado a pagar el IBI, el usufructuario o el n**o propietario?

La respuesta es clara desde el punto de vista tributario, aunque admite matices prácticos que conviene conocer, especialmente para pymes, autónomos o familias que gestionan inmuebles en esta situación jurídica.

Qué grava el IBI y quién es el sujeto pasivo
El hecho imponible del IBI, conforme al artículo 61 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), es la titularidad de determinados derechos reales sobre bienes inmuebles, siguiendo este orden de preferencia:

Derecho de concesión administrativa
Derecho de superficie
Derecho de usufructo
Derecho de propiedad
Esta prelación significa que, si existe un usufructo, este derecho desplaza a la propiedad a efectos del impuesto; mientras exista usufructo, el hecho imponible lo constituye este y no la propiedad. El artículo 63 de la misma Ley es concluyente al designar sujeto pasivo del IBI a quien ostente el derecho que constituya el hecho imponible. Por tanto, si sobre un inmueble existe un derecho de usufructo, el sujeto pasivo del IBI es el usufructuario, no el n**o propietario.

Este criterio ha sido confirmado de forma reiterada por la doctrina administrativa y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, destacando la sentencia de 12 de diciembre de 2022, EDJ 793847, especialmente en supuestos de usufructo parcial.

Regla general: el IBI lo paga el usufructuario
La regla general es clara: el usufructuario debe pagar el IBI, con independencia de que exista un n**o propietario; es decir, el n**o propietario no es sujeto pasivo mientras el usufructo esté vigente. Esto se aplica tanto a usufructos vitalicios (habituales en herencias) como a usufructos temporales. En los casos en los que el usufructo solo afecta a una parte del inmueble, el usufructuario será sujeto pasivo en proporción a su cuota y deberá asumir la parte correspondiente del impuesto.

La normativa del IBI es clara: mientras exista usufructo, el sujeto pasivo es el usufructuario, no el n**o propietario. Sin embargo, en la práctica, muchos conflictos surgen por desconocimiento de esta regla y por impagos que acaban afectando al propio inmueble. Por eso es clave tener bien definida la titularidad y controlar el cumplimiento de la obligación tributaria, según explica la abogada DÑA. María José Hernández La Huerta.

El n**o propietario solo pasará a ser sujeto pasivo del IBI cuando:

No exista usufructo, o
El usufructo se extinga (por fallecimiento, vencimiento del plazo, renuncia, etc.), consolidándose el dominio.
Desde ese momento, el IBI se devengará a su nombre a partir del ejercicio siguiente.

¿Y qué sucede si el usufructuario no paga el IBI?
Aunque el obligado principal es el usufructuario, es importante destacar que el inmueble queda afecto al pago del IBI. Esto significa que, en caso de impago, el ayuntamiento podrá iniciar el procedimiento de apremio, afectando al propio bien, incluso aunque el n**o propietario no sea directamente el sujeto pasivo. Según el artículo 64 de la Ley, el bien queda afecto en régimen de responsabilidad subsidiaria, conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria.

En determinados supuestos, el n**o propietario podría verse implicado como responsable subsidiario, especialmente si el impago se prolonga, ya que el inmueble responde de la deuda. Por ello, en la práctica, muchos n**os propietarios optan por vigilar o incluso asumir el pago para evitar problemas mayores, reservándose después las acciones de reclamación interna.

Diferencia entre la obligación tributaria y la civil
Desde el punto de vista civil, el artículo 505 del Código Civil establece que las contribuciones que graven el capital corresponden al propietario, y las que graven el uso o disfrute, al usufructuario. Sin embargo, la normativa tributaria prevalece cuando opera frente a terceros (incluida la Hacienda local); así, para la administración, el sujeto pasivo es únicamente el designado por la ley fiscal: el usufructuario.

Si el n**o propietario paga el IBI para evitar recargos o embargos, puede reclamar posteriormente al usufructuario lo abonado, ejercitando una acción de regreso en el ámbito civil.

El papel del Catastro y la importancia de la comunicación
A efectos catastrales, el usufructuario figura como titular catastral, lo que refuerza su condición de sujeto pasivo del IBI. Cualquier cambio en la titularidad de derechos reales (constitución, extinción o modificación del usufructo) debe comunicarse al Catastro Inmobiliario, para evitar errores en la gestión del impuesto. Si existe discordancia entre Catastro y Registro de la Propiedad, la jurisprudencia admite la posibilidad de rectificación para exigir el impuesto al verdadero titular del derecho.

Casos especiales: divorcios, comunidades y cotitularidades
En situaciones de divorcio, la jurisprudencia establece que, salvo pacto o disposición judicial en contrario, el IBI corresponde a quien es titular del derecho real sobre el bien (propietario o usufructuario), y los pactos judiciales solo producen efectos entre las partes, no frente a la Administración tributaria.

En situaciones de cotitularidad (pro indiviso), cada cotitular es responsable del IBI en proporción a su cuota. Si no figuran inscritos en el Catastro, la responsabilidad se reparte por partes iguales. En los casos de usufructo sobre parte del inmueble, el usufructuario es sujeto pasivo en proporción a su cuota.

¿Cuál es la conclusión práctica?
La normativa vigente es clara: el IBI lo paga el usufructuario, titular del derecho constitutivo del hecho imponible. El n**o propietario solo asumirá esta obligación cuando se extinga el usufructo y recupere la plena propiedad.

No obstante, la coexistencia de obligaciones tributarias y civiles y los riesgos por impago hacen recomendable analizar cada caso concreto y contar con asesoramiento especializado, más aún cuando el inmueble tiene relevancia económica o forma parte de una herencia compleja o del patrimonio de una pyme.

20/03/2026

Los propietarios que compraron un inmueble antes de que la comunidad de vecinos inscribiera en el Registro de la Propiedad los estatutos que prohibían la actividad turística no se ven afectados por el veto.

Dirección

Calle San Francisco Esquina Plaza Valdivia
Baeza
23440

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Martes 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Miércoles 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Jueves 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Viernes 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Blázquez Asesores S.L. publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Blázquez Asesores S.L.:

Atajos

Compartir