Ademfis Asesores

Llamar Cómo llegar Página web Contactar con la empresa

Ademfis Asesores Asesores Especialistas en Fiscal, Laboral, Contable, Seguros y Administración de Fincas en

Hay una frase que empezamos a escuchar muchísimo cuando se acerca el final del año:“Tengo que comprar algo para desgrava...
13/10/2026

Hay una frase que empezamos a escuchar muchísimo cuando se acerca el final del año:

“Tengo que comprar algo para desgravar.”

Y puede llevar a decisiones económicas bastante malas.

La fiscalidad debería formar parte de una decisión empresarial, pero rara vez debería ser la única razón para realizar un gasto.

Además, hay otro matiz importante:

ni siquiera todo lo que compras para el negocio tiene necesariamente el mismo tratamiento fiscal.

Dependiendo de qué adquieras, su importe, su naturaleza y el uso que vaya a tener, podríamos estar ante un gasto del ejercicio o ante una inversión que deba incorporarse al inmovilizado y cuyo coste se vaya deduciendo mediante amortización.

Y con el IVA ocurre algo parecido.

Que hayas pagado IVA en una compra no significa automáticamente que puedas deducirlo íntegramente: deben cumplirse los requisitos correspondientes y, en determinados casos, pueden existir limitaciones.

Por eso, antes de hacer una compra importante pensando en el cierre fiscal, nosotros plantearíamos las preguntas en este orden:

¿Lo necesita realmente la empresa?

¿Qué retorno esperamos obtener?

¿Cómo afecta a nuestra tesorería?

Y después:

¿Qué tratamiento fiscal tiene?

Porque pagar impuestos sobre un beneficio es una cosa.

Gastar dinero que tu empresa no necesitaba solo para reducir ese beneficio es otra muy distinta.

Una buena planificación fiscal busca eficiencia.

No busca gastos innecesarios.

Llega octubre.Preparas el trimestre.Ves la cantidad de IVA a ingresar y piensas:“¿Pero cómo puede salir tanto?”Hay una i...
08/10/2026

Llega octubre.

Preparas el trimestre.

Ves la cantidad de IVA a ingresar y piensas:

“¿Pero cómo puede salir tanto?”

Hay una idea que cualquier autónomo debería tener clara desde su primera factura:

👉 El IVA que cobras no es realmente dinero de tu negocio.

Si facturas 1.000 € + 210 € de IVA y tu cliente te paga 1.210 €, verás entrar 1.210 € en la cuenta.

Pero esos 210 € no son beneficio.

Los estás recaudando para posteriormente liquidarlos con Hacienda, descontando el IVA soportado que resulte deducible.

El problema aparece cuando durante julio, agosto y septiembre esos importes se mezclan con el dinero disponible del negocio.

Pagas proveedores.

Compras material.

Cubres gastos.

Retiras dinero.

Y llega octubre.

Entonces descubres que una parte del saldo que has utilizado durante meses en realidad estaba destinada a una obligación fiscal futura.

Por eso, un trimestre con mucho IVA a ingresar no significa necesariamente que exista un error.

Puede significar que has facturado más, que has soportado menos IVA deducible o simplemente que no has previsto correctamente la liquidación.

💡 Una práctica sencilla puede cambiar mucho la situación:

hacer una estimación periódica del IVA acumulado antes de que termine el trimestre.

No necesitas esperar al modelo 303 para tener una aproximación de lo que puede ocurrir.

Porque el problema muchas veces no es pagar el IVA.

Es descubrir cuánto tienes que pagar cuando ya has utilizado ese dinero.

En Ademfis creemos que una buena gestión fiscal debe ayudarte a anticiparte, no únicamente a presentar impuestos cuando llega el plazo.

Octubre llega y muchos autónomos hacen exactamente lo mismo:Descargan las facturas, suman ingresos, suman gastos y esper...
06/10/2026

Octubre llega y muchos autónomos hacen exactamente lo mismo:

Descargan las facturas, suman ingresos, suman gastos y esperan a ver cuánto sale.

Pero una liquidación trimestral no debería funcionar así.

Porque contabilidad y fiscalidad no siempre hablan exactamente el mismo idioma.

Puedes tener un gasto perfectamente real y correctamente contabilizado que, sin embargo, tenga limitaciones a efectos fiscales.

Puedes haber realizado una operación que aparentemente es una compra normal y que, por estar el proveedor establecido en otro país, tenga un tratamiento de IVA completamente diferente.

O puedes descubrir que una operación de hace semanas necesita ser corregida y que esa modificación afecta a lo declarado.

Y aquí aparece uno de los errores más peligrosos:

pensar que si el programa contable lo ha registrado, fiscalmente ya está todo correcto.

La tecnología facilita muchísimo el trabajo.

Pero no decide si un gasto está suficientemente vinculado a la actividad, si una operación está correctamente calificada o si existe una obligación fiscal adicional.

Eso requiere criterio.

💡 Por eso, un buen cierre trimestral no consiste únicamente en comprobar cuánto toca pagar.

También debería servir para detectar qué está ocurriendo en el negocio antes de presentar nada.

Porque muchas veces el problema no está en una factura que falta.

Está en una factura que sí está… pero está siendo tratada incorrectamente.

En Ademfis revisamos la fiscalidad detrás de los números, no solo los números.

Te dan un ordenador y un móvil de empresa.Los utilizas para trabajar.¿Significa eso que la empresa puede entrar cuando q...
24/09/2026

Te dan un ordenador y un móvil de empresa.

Los utilizas para trabajar.

¿Significa eso que la empresa puede entrar cuando quiera y leer absolutamente todo?

No exactamente.

La empresa tiene facultades para controlar que los medios que proporciona se utilizan correctamente y para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Pero ese control no es ilimitado.

La normativa reconoce el derecho de los trabajadores a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición.

Además, la empresa debe establecer criterios de utilización de esos dispositivos y respetar, entre otros aspectos, la dignidad y privacidad de la persona trabajadora.

¿Y qué ocurre si se permite utilizar el dispositivo para fines personales?

Aquí la cuestión se vuelve todavía más importante.

La empresa debe establecer garantías para preservar la intimidad y concretar los usos autorizados.

Por eso, para valorar si un control empresarial es legítimo no basta con preguntar:

“¿De quién es el ordenador?”

También hay que analizar cuestiones como:

→ Qué política de uso existe.

→ Qué información previa ha recibido el trabajador.

→ Qué tipo de control se ha realizado.

→ Con qué finalidad.

→ Y si la medida utilizada es proporcionada.

💡 Y atención: WhatsApp, correo corporativo, archivos personales y dispositivos de empresa no son automáticamente situaciones idénticas.

Cada caso puede requerir un análisis diferente.

Para las empresas, tener una política clara sobre el uso y control de dispositivos digitales no es un simple formalismo.

Puede evitar conflictos laborales y problemas relacionados con la privacidad.

Y para los trabajadores, conocer esos límites también es fundamental.

Control empresarial sí. Acceso indiscriminado a cualquier contenido, no.

Septiembre tiene algo muy interesante para cualquier autónomo:ya tienes suficientes meses de 2026 como para saber si el ...
22/09/2026

Septiembre tiene algo muy interesante para cualquier autónomo:

ya tienes suficientes meses de 2026 como para saber si el año se parece —o no— a lo que esperabas.

Imagina que empezaste enero calculando unos rendimientos determinados.

Pero llegan septiembre y octubre y ocurre esto:

📈 Has conseguido más clientes.

💶 Tus ingresos han aumentado.

🚀 Has tenido un crecimiento que no esperabas.

Perfecto.

Pero ese crecimiento también puede tener consecuencias fiscales y de cotización que conviene anticipar.

Por ejemplo, si tributas en estimación directa, unos mayores rendimientos pueden terminar suponiendo una mayor factura de IRPF.

Y en el sistema de cotización de autónomos, tus rendimientos netos también son relevantes para determinar la cotización que finalmente corresponde.

Por eso, el error sería esperar al cierre del ejercicio para descubrir cuánto ha cambiado realmente tu situación.

A estas alturas del año ya podemos hacer algo mucho más útil:

proyectar cómo puedes terminar 2026.

No para saber la cifra exacta.

Sino para detectar con tiempo si tus previsiones iniciales se han quedado cortas y tomar decisiones con margen.

Porque crecer es una buena noticia.

Que el crecimiento te pille fiscalmente desprevenido, no tanto.

En Ademfis analizamos cómo está evolucionando tu actividad para que las decisiones fiscales no lleguen cuando el año ya está cerrado.

Te suben el sueldo 200 € y, cuando llega la nómina, descubres que esos 200 € no aparecen íntegros en tu cuenta.Y entonce...
17/09/2026

Te suben el sueldo 200 € y, cuando llega la nómina, descubres que esos 200 € no aparecen íntegros en tu cuenta.

Y entonces surge la famosa frase:

“Es que he subido de tramo y Hacienda se queda con la subida.”

❌ No funciona exactamente así.

El IRPF es un impuesto progresivo.

Eso significa que no se aplica un único porcentaje a todo tu salario por haber superado determinado nivel de ingresos.

Cada tramo de renta tributa al tipo que le corresponde.

Por tanto, si una subida hace que una parte de tus ingresos entre en un tramo superior, ese tipo más alto se aplica únicamente a la parte que entra en ese tramo, no a todo lo que ganas.

Entonces, ¿por qué una subida bruta no llega íntegra a tu cuenta?

Porque sobre ese incremento también pueden actuar:

→ Las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan al trabajador.

→ Una retención de IRPF superior para ajustarse a la nueva previsión anual de ingresos.

→ La situación personal y familiar utilizada para calcular las retenciones.

Y hay otro detalle importante:

La retención de IRPF de tu nómina no es necesariamente el impuesto definitivo que acabarás pagando.

Es un pago a cuenta.

El ajuste final se produce posteriormente en la declaración de la renta, teniendo en cuenta el conjunto de tus ingresos y circunstancias.

💡 Por eso, cuando negocies una subida salarial, compara siempre bruto anual con bruto anual, no únicamente cuánto cambia el neto de una nómina concreta.

Y recuerda:

Ganar más no hace que, por “saltar de tramo”, acabes ganando menos.

Entender cómo funciona tu nómina evita muchos mitos… y bastantes disgustos.

“Quiero contratar a una persona y pagarle 1.500 € al mes.”Esta frase es mucho más compleja de lo que parece.Porque esos ...
15/09/2026

“Quiero contratar a una persona y pagarle 1.500 € al mes.”

Esta frase es mucho más compleja de lo que parece.

Porque esos 1.500 € pueden referirse al neto que recibe el trabajador, pero esa no es la cifra que deberías utilizar para calcular si tu empresa puede asumir la contratación.

Hay, como mínimo, tres cantidades diferentes:

💶 Salario neto: lo que finalmente recibe la persona en su cuenta.

📄 Salario bruto: la remuneración antes de descontar cotizaciones del trabajador y retenciones de IRPF.

🏢 Coste empresa: el bruto más las cotizaciones y otros costes que corresponden a la empresa.

Y todavía hay más.

Antes de incorporar a alguien también deberías revisar:

→ El convenio colectivo aplicable y sus tablas salariales.

→ Si el salario está establecido en 12 o 14 pagas.

→ El grupo o clasificación profesional correspondiente.

→ Complementos salariales que puedan resultar obligatorios.

→ El tipo de contrato y las cotizaciones aplicables.

→ Costes indirectos asociados al puesto.

Por eso, calcular una contratación empezando por “quiero que cobre X netos” puede darte una visión equivocada del coste real.

La pregunta empresarial debería ser:

“¿Cuál será el coste laboral anual completo de esta incorporación y puede mi negocio asumirlo con su margen actual?”

Porque una contratación no debería analizarse únicamente mirando la nómina de un mes.

Hay que proyectarla durante todo el año y valorar qué impacto tendrá sobre la estructura del negocio.

En Ademfis podemos ayudarte a hacer esos números antes de contratar, no cuando la incorporación ya está hecha.

Una empresa familiar puede tardar 20, 30 o 40 años en construirse.Pero su continuidad puede complicarse mucho si el rele...
10/09/2026

Una empresa familiar puede tardar 20, 30 o 40 años en construirse.

Pero su continuidad puede complicarse mucho si el relevo generacional nunca se ha planificado.

Y no hablamos únicamente de decidir quién continuará al frente.

También hay una cuestión fiscal importante.

Existen beneficios fiscales muy relevantes para determinadas transmisiones de empresas familiares, pero acceder a ellos exige cumplir una serie de condiciones.

Por ejemplo, pueden entrar en juego:

→ El porcentaje de participación de la familia.

→ La actividad que desarrolla realmente la sociedad.

→ Quién ejerce las funciones de dirección.

→ Cómo se retribuyen esas funciones.

→ La estructura societaria existente en el momento de transmitir.

Y aquí está el problema:

no siempre puedes reorganizar todo cuando la sucesión ya se ha producido.

De hecho, una estructura societaria que durante años parecía perfectamente válida puede no cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a determinados beneficios cuando llega el momento de transmitir la empresa.

Por eso el relevo generacional no debería empezar cuando el fundador decide jubilarse.

Debería prepararse años antes.

La Comunidad de Madrid acaba de introducir nuevas medidas para favorecer la transmisión de empresas familiares, con incentivos que pueden alcanzar el 99 % en determinados supuestos de Sucesiones y Donaciones.

Aunque se trata de normativa autonómica madrileña, vuelve a poner sobre la mesa una cuestión que afecta a cualquier empresario:

¿Está tu empresa preparada fiscal y societariamente para continuar en la siguiente generación?

Porque proteger una empresa familiar no consiste únicamente en hacerla rentable hoy.

También consiste en conseguir que pueda seguir existiendo mañana.

231 días.Es una cifra suficientemente llamativa como para generar titulares.Pero en fiscalidad, los titulares necesitan ...
08/09/2026

231 días.

Es una cifra suficientemente llamativa como para generar titulares.

Pero en fiscalidad, los titulares necesitan contexto.

El llamado “Día de la Liberación Fiscal” intenta convertir algo tremendamente complejo —la carga tributaria— en una fecha fácil de visualizar.

Y como herramienta divulgativa puede resultar interesante.

El problema aparece cuando interpretamos esa fecha como si fuese nuestra situación fiscal particular.

Porque dos personas que ganan exactamente lo mismo pueden soportar cargas fiscales diferentes.

¿Por qué?

Por su patrimonio, por dónde viven, por cómo obtienen sus ingresos, por sus circunstancias familiares, por sus hábitos de consumo o por las deducciones y beneficios fiscales que puedan corresponderles.

Y si hablamos de autónomos y empresarios, el análisis todavía tiene más matices.

Por eso hay una diferencia enorme entre conocer un indicador general sobre presión fiscal y conocer tu propia situación fiscal.

Y esta segunda información es la que realmente permite tomar decisiones.

No podemos decidir cuánto queremos que exista de impuestos.

Pero sí podemos conocer nuestra situación, anticipar obligaciones, aplicar correctamente los beneficios fiscales que permite la ley y evitar pagar de más por una mala planificación.

Esa es la conversación fiscal que realmente nos interesa.

Menos titulares sobre cuánto “se lleva Hacienda” y más conocimiento sobre qué estás pagando, por qué y cómo puedes planificarlo.

Hasta ahora, muchas personas entendían la exención por reinversión en vivienda habitual de una forma bastante sencilla:“...
03/09/2026

Hasta ahora, muchas personas entendían la exención por reinversión en vivienda habitual de una forma bastante sencilla:

“Vendo mi vivienda, reinvierto todo en otra y no tributo por la ganancia.”

Pero el criterio unificado por el TEAC introduce un matiz muy importante.

La Administración no mira únicamente cuánto dinero has destinado a la nueva vivienda.

También analiza qué derecho de propiedad has adquirido realmente con esa reinversión.

Por ejemplo:

Si vendes una vivienda que era exclusivamente tuya y después compras otra al 50 % con tu pareja, no puedes aplicar automáticamente la exención sobre todo el dinero reinvertido.

La parte que fiscalmente puede acogerse al beneficio queda limitada por el valor correspondiente a tu porcentaje de propiedad en el nuevo inmueble.

Este matiz puede cambiar bastante el resultado fiscal de una operación inmobiliaria.

Y es especialmente relevante en casos de:

• compras en pareja
• matrimonios en gananciales
• reinversiones con porcentajes de titularidad distintos
• viviendas financiadas con dinero procedente de un inmueble privativo

Por eso, antes de vender una vivienda habitual pensando en reinvertir el importe en otra, conviene analizar la operación completa.

No solo cuánto vas a pagar.

También qué porcentaje vas a adquirir y qué parte de la ganancia podrá quedar realmente exenta.

En fiscalidad inmobiliaria, un pequeño detalle de titularidad puede cambiar miles de euros.

Dirección

Avenida País Valenciano, 103
Bétera
46117

Horario de apertura

Lunes 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Martes 09:00 - 14:00
Miércoles 09:00 - 14:00
Jueves 09:00 - 14:00

Teléfono

+34961692152

Notificaciones

Sea el primero en enterarse: le enviaremos un correo electrónico cuando Ademfis Asesores publique novedades y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin y puede darse de baja en cualquier momento.

Contactar Con La Empresa

Enviar un mensaje a Ademfis Asesores:

Atajos

Compartir