BUFETE DE ABOGADOS CARMEN PANEQUE

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FELIZ NAVIDAD Y UN VENTUROSO AÑO 2025!!!!
24/12/2024

FELIZ NAVIDAD Y UN VENTUROSO AÑO 2025!!!!

12/01/2024

¡¡VOLVEMOS A ESTAR DE ENHORABUENA!!

🗣 ¡¡Hemos logrado exonerar 443.604,15 euros a un mujer de Asturias!!

🙂 Queremos dar la enhorabuena al cliente que ha logrado la exoneración del pasivo insatisfecho y a nuestra abogada Carmen Paneque, quien la ha acompañado en todo el procedimiento desde el principio hasta el feliz desenlace.

Porque como siempre os decimos en este BUFETE DE ABOGADOS CARMEN PANEQUE todo el mundo se merece una segunda oportunidad en su vida.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña n.º 2905/2023, de 27 de julio, ha aceptado la deducibilidad d...
05/12/2023

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña n.º 2905/2023, de 27 de julio, ha aceptado la deducibilidad de los gastos por corbatas de un abogado de firma a través de factura simplificada respaldada mediante apunte bancario de la tarjeta.

El TS se pronuncia por primera vez sobre el acoso sexual en el ámbito administrativo y disciplinario.se tienen que dar a...
05/12/2023

El TS se pronuncia por primera vez sobre el acoso sexual en el ámbito administrativo y disciplinario.
se tienen que dar al menos también las siguientes conductas:

La existencia o inexistencia de aceptación libre por parte de la persona afectada. Además, incluso si hubiera consentimiento, un comportamiento objetivo y gravemente atentatorio contra la dignidad de la persona afectada podría constituir acoso sexual.
El contexto en que el comportamiento se produce, valorando hasta qué punto la persona afectada ha podido eludir los requerimientos y las molestias.
La dimensión temporal, ya que no tiene el mismo significado ni, por ende, la misma gravedad, un suceso aislado que toda una serie sostenida y continuada de actos.
Y finalmente, el TS subraya que tales características han de valorarse a la vista de las circunstancias de cada caso concreto y además, se trata de criterios o indicios racionales de que un comportamiento es constitutivo de acoso sexual, sin que hayan de darse todos ellos cumulativamente.

El Tribunal Supremo explica las características que deben concurrir en un comportamiento implícito para ser subsumido en la definición de acoso sexual.

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