28/06/2018
En el caso que analizado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de mayo de 2018, se daban las siguientes circunstancias: la esposa contaba con 49 años, el matrimonio se había prolongado durante 27 años, nacieron dos hijos. En ese periodo trabajó como empleada en una tienda de ropa y con escasa experiencia laboral; había trabajado durante sesenta y un días para Philips Morris España SA. Deja la actividad laboral por cuenta ajena en diciembre de 1.989. En total trabajó ciento cuarenta y siete días. Cese de actividad motivada por problemas de salud en su primer embarazo. A partir de ese momento la mujer se dedicó al hogar y a la familia, manteniéndose esta con los ingresos de su marido, quien trabaja como “visitador médico”- comercial de productos médico-quirúrgicos, con un sueldo fijo superior a dos mil seiscientos euros (2.600 euros) netos mensuales y unas comisiones variables en torno a similar cantidad de dos mil seiscientos euros (2.600 euros) mensuales, habiendo adquirido el matrimonio dos viviendas y ahorrado en torno a ciento veinte mil euros (120.000 euros), que se reparten por mitad al romper esa convivencia.
Fijar un límite temporal a la pensión compensatoria implica que debe hacerse un juicio prospectivo razonable, lógico y prudente en relación a si la esposa puede en un futuro superar el desequilibrio. En el caso que analizado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de mayo de 2018, se daban...