Abogado "Gabinete Jurídico" Marta Prieto

Abogado "Gabinete Jurídico" Marta Prieto Abogado/Economista/Graduado Social/Ldo.Ciencias del TrabajoLaboralSeguridad SocialCivilAdministrativ

Hola Amig@s 😊🍀https://autografia.es/product/preventa-milenios-cien-vidas-de-dignidad/Quería compartir con vosotr@s algo ...
05/06/2026

Hola Amig@s 😊🍀https://autografia.es/product/preventa-milenios-cien-vidas-de-dignidad/
Quería compartir con vosotr@s algo muy importante para mí: después de muchísimo tiempo de trabajo, ilusión y esfuerzo, mi novela Milenios, Cien Vidas, de Dignidad ya está en preventa 📚✍🏻

Es una obra muy especial, una gran travesía por la historia, la justicia social, el amor, la dignidad humana y el sentido de la vida. Me haría muchísima ilusión que la leyeras y, sobre todo, conocer sinceramente tu opinión y tus sensaciones cuando lo hagas.

Gracias de corazón por estar ahí 🫂🍀

Desde la Prehistoria hasta la actualidad, y más allá, un hombre inmortal se reencarna una y otra vez para defender

https://www.lavozdeasturias.es/noticia/opinion/2025/04/30/1-mayo-trabajo-dignidad-futuro/00031746029745895375536.htm?utm...
01/05/2025

https://www.lavozdeasturias.es/noticia/opinion/2025/04/30/1-mayo-trabajo-dignidad-futuro/00031746029745895375536.htm?utm_source=whatsapp&utm_medium=referral&utm_campaign=share&utm_content=00031746029745895375536

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12/03/2025
https://graduadosocialasturias.es/component/acymailing/listid-1-mailing-list/mailid-266-boletin-gsa-44-2024Jurisprudenci...
25/11/2024

https://graduadosocialasturias.es/component/acymailing/listid-1-mailing-list/mailid-266-boletin-gsa-44-2024
Jurisprudencia destacable
Remitida por el compañero José López Antuña, por considerarla de interes para el colectivo
Sentencia núm. 1.250/2024 de UNIFICACIÓN de DOCTINA del PLENO de la Sala de lo Social del TS de 18/11/2024
- ENLACE
https://eu.docworkspace.com/d/sICWeyoGEAsqW9LkG

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO. Decisión empresarial extintiva sin previa audiencia del trabajador. No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad, tal y como dispone el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT. En el caso que se resuelve, siendo el despido acaecido bajo doctrina acuñada con anterioridad era razonable que el empresario no activara una exigencia que se consideraba no exigible.
Rectifica doctrina.

Los asuntos fundamentales de la Sentencia a considerar de dicho Fallo son los expuestos a continuación:
- Trámite de audiencia previa obligatoria en los procedimientos de despido.
- El despido, si la empresa no realiza dicho trámite, será declarado automáticamente improcedente (indemnización de 33 días/año trabajado).
- Adaptación de la normativa española a estándares, concretamente al Convenio 158 de la OIT ratificado en 1986; progresando hacia un sistema de protección de despidos arbitrarios.
- Sin carácter retroactivo.

Si quieres consultar algún boletín antiguo puedes hacerlo en la web, apartado Comunicación: Boletines enviados.  El Colegio GSA colabora con el GRUPO atu Asturias en apoyo a la: Fundación Banco de Alimentos de Asturias (bancaliasturias). OPERACIÓN KILO: OBJETIVO: ¡recaudar 400 kilos de alimen...

https://graduadosocialasturias.es/component/acymailing/listid-1-mailing-list/mailid-259-boletin-gsa-37-2024Jurisprudenci...
21/11/2024

https://graduadosocialasturias.es/component/acymailing/listid-1-mailing-list/mailid-259-boletin-gsa-37-2024
Jurisprudencia destacable

Remitimos un interesante RESUMEN sucinto y sentencia del TS sobre dependencia, enviada por el compañero José López Antuña, Graduado Social.

Roj: STS 1792/2024 - ECLI:ES:TS:2024:1792 Id Cendoj:28079130042024100095 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección:4 Fecha:04/04/2024 Nº de Recurso:303/2022 N.º de Resolución:548/2024 Procedimiento: Recurso de casación Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ Tipo de Resolución: Sentencia

El TS falla que, aunque la persona que solicitó la prestación a la situación de dependencia fallezca antes de recibir la aprobación de su PIA (Programa Individual de Atención), los herederos tienen derecho a que se emita la resolución y a reclamar los gastos generados antes del fallecimiento.

Se había sentado ya que los herederos podían solicitar a la Admón. las cuantías impagadas una vez aprobado el PIA, pero esta sentencia ahonda más y reconoce la transmisibilidad de los derechos de que se emita la resolución, y de los derechos derivados de la situación de dependencia a los herederos en caso de fallecimiento antes de la aprobación del PIA. De esta forma se protegen los intereses de la persona y de la familia y se garantiza la continuidad del procedimiento administrativo en esa circunstancia.

Si bien, la sentencia emana de la vía Contencioso-Administrativa, los juzgados de lo Social deberán aplicar el mismo criterio pues los asuntos relacionados con el sistema de dependencia ya son competencia de esta jurisdicción.

A través de esta sentencia el TS reconoce que los derechos derivados de la situación de dependencia son transmisibles a los herederos si el causante o los familiares han venido sosteniendo con sus recursos lo que habría sido la prestación declarada cono derecho, por ello los causahabientes tienen derecho a que el procedimiento se termine con la aprobación del PIA para concretar la prestación a la que habría accedido el beneficiario caso de no haber fallecido antes de dictarse la resolución.
ENLACE

HORARIO de atención al público a partir de mañana, 1 de octubre: - Lunes a Jueves de 9:00h a 14.00h y de 17:00h a 19.00h - Viernes: 9:00h a 14.00h 

20/11/2024

https://eu.docworkspace.com/d/sICWeyoGEAsqW9LkG
Sentencia núm. 1.250/2024 de UNIFICACIÓN DE DOCTINA del PLENO de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18/11/2024
Resumen
DESPIDO DISCIPLINARIO. Decisión empresarial extintiva sin previa audiencia del trabajador. No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad, tal y como dispone el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT. En el caso que se resuelve, siendo el despido acaecido bajo doctrina acuñada con anterioridad era razonable que el empresario no activara una exigencia que se consideraba no exigible.
Rectifica doctrina.
Se adjunta enlace a la Sentencia ut supra

Dirección

Plaza Del Vaticano 3 1E
Avilés
33400

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