Iglesias&Laboralista - Bufete Jurídico

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🗣️ VALENCIA 🫂⚖️Llevamos días con un n**o en la garganta intentando encontrar las palabras adecuadas para expresar lo que...
08/11/2024

🗣️ VALENCIA 🫂⚖️

Llevamos días con un n**o en la garganta intentando encontrar las palabras adecuadas para expresar lo que supone para nosotros esta catástrofe y solo nos sale decir: LO SENTIMOS MUCHO Y OS ABRAZAMOS FUERTE.

Seguiremos colaborando de todas las maneras posibles, pero en lo que a nuestra profesión atañe, queríamos también aportar nuestro grano de arena.

Agradecemos difusión para poder llegar a aquellas personas que puedan necesitarnos.

📢Hoy se hace pública la sentencia de la 2ª de las 3 trabajadoras del Geriátrico Virgen del Coral de Salinas despedidas, ...
03/10/2023

📢Hoy se hace pública la sentencia de la 2ª de las 3 trabajadoras del Geriátrico Virgen del Coral de Salinas despedidas, tras la cual, las empresas representadas por los profesionales de este despacho, ven estimadas nueva y satisfactoriamente sus pretensiones, habiendo sido declarado procedente el despido de la actora, por haber incumplido los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral, suponiendo una grave transgresión de la buena fe contractual.

⚖️Ha sido declarado probado en la sentencia de instancia que la demandante, con categoría profesional de limpiadora-oficios varios, trasladó, hasta en 4 ocasiones, a una residente del geriátrico de 99 años de edad, a una entidad bancaria para que efectuase extracciones dinerarias, a sabiendas de la prohibición existente en el centro de trabajo y de que esa tarea no se encontraba entre sus funciones.

La trabajadora, sin negar el hecho imputado, trató de amparar su actuación en la obediencia de las órdenes de la supervisora y superior jerárquica. Sin embargo, a criterio de Su Señoría, solo consta probado que uno de los acompañamientos los realizó por orden de la aludida, pero no los 3 restantes, sin que ni siquiera dicha orden, convalidase la conducta de la actora, conocedora de la irregularidad de su actuar.

https://www.elcomercio.es/asturias/castrillon/juez-avala-despido-trabajadora-robar-residente-geriatrico-20231003003009-nt.html

➕🤓Si queréis saber más sobre este asunto, os dejamos el enlace directo a una de las anteriores publicaciones que trata sobre ello. 👇🏼
https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/derecho-laboral-articulos-juridicos-destacados/despedida-por-acompanar-a-una-anciana-al-banco-a-sacar-700-euros-para-unas-gafas-que-nunca-compro/?fbclid=IwAR16sfzzAb91joeg3Wb-cNI4g0QKF7P5k9Kl0EhDObJPMffN4IbPTsnLigk

El Juzgado de lo Social número dos desestima el recurso de otra empleada de la residencia de Salinas tras sustraer 11.700 euros a una mujer de 99 años

Hoy Economist & Jurist también se hace eco de este éxito.Queremos mostrar nuestro total agradecimiento al diario y espec...
07/09/2023

Hoy Economist & Jurist también se hace eco de este éxito.

Queremos mostrar nuestro total agradecimiento al diario y especialmente a la redactora, María González Villasevil, por contar con María, profesional de nuestro despacho, para esta publicación.

¡Seguimos sumando! ⚖ 🚀

El Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés ha desestimado la demanda interpuesta por una trabajadora de una residencia contra las empleadoras que le despidieron tras de conocer que acompañó a una de las residentes a la entidad bancaria para sustraer 700 euros en efectivo de la cuenta corriente de ...

✔️👏🏼DECLARADO PROCEDENTE EL DESPIDO DE UNA TRABAJADORA POR TRASGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL E INDISCIPLINA AL INCU...
05/09/2023

✔️👏🏼DECLARADO PROCEDENTE EL DESPIDO DE UNA TRABAJADORA POR TRASGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL E INDISCIPLINA AL INCUMPLIR LA NORMATIVA DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO GERIÁTRICO PARA EL QUE TRABAJABA EN EL QUE SE PROHIBE EL ACOMPAÑAMIENTO A RESIDENTES A ENTIDADES BANCARIAS 💶👵🏼⛔

🔸ANTECEDENTES: Tras una denuncia de los familiares de una residente de 99 años ante la Guardia Civil, las empresas demandadas conocen que la trabajadora y encargada del centro geriátrico en el que prestaba servicios, junto con otras 2 compañeras implicadas en los hechos, había incumplido la normativa del centro, pública y notoriamente conocida por todos sus empleados, en la que se prohíbe el acompañamiento de residentes a entidades bancarias, habiendo sido partícipe en la extracción de 700 € por parte de la anciana, para la supuesta adquisición de unas gafas.

Una vez constatados los hechos y seguido el procedimiento sancionador establecido, la empleadora despide a la trabajadora por transgresión de la buena fe contractual e indisciplina en el trabajo.

La demanda interpuesta frente a las empresas, GERIATRÍA ASTURIANA 2009, S.L., representada por la abogada laboralista, María Iglesias Fernández, y GERISALINAS, S.L.U., representada procesalmente por el laboralista Marco Antonio Iglesias, niega la existencia real de la mencionada prohibición, alega que actuó por orden de una superior jerárquica y solicita la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y, subsidiariamente, la improcedencia.

🔸FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA SENTENCIA:

⚖️La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº1 de Avilés entiende que los hechos declarados probados son lo suficientemente claros y contundentes para considerar justificado el despido, ya que la trabajadora incumple los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral, desoyendo las normas de régimen interno a sabiendas, y siendo plenamente consciente y conocedora de ello, siendo el mero acompañamiento una conducta antirreglamentaria constitutiva de una falta grave, que quiebra la confianza en el trabajador independientemente del hurto o sustracción de dinero, que es una cuestión a dilucidar en la jurisdicción penal.

❌No existe violación del principio de presunción de inocencia ya que éste es de aplicación exclusiva en el ámbito penal.

❌Tampoco se acoge el argumento de actuar por orden de la superior jerárquica aludida ya que se acredita que la misma se encontraba de vacaciones al momento de los hechos controvertidos.

❌Los hechos enjuiciados conllevan indiscutiblemente una perdida de confianza de tal entidad que no es posible restituir y frente a la que no cabe justificación alguna, pues ha quedado acreditado que la residente no llegó a adquirir unas gafas en la óptica.

❌La sentencia concluye insistiendo en que “el quebrantamiento de la diligencia depositada en la persona de la trabajadora supone una grave trasgresión de los deberes de la buena fe contractual y el acatamiento a las órdenes del empleador, habiendo roto el trabajador el equilibrio de las relaciones entre las partes.”

❌No se aprecia, por tanto, la nulidad y la vulneración de derechos fundamentales invocados de contrario en la demanda.

🗞️📢Hoy Martes, 5 de Septiembre, cubren la noticia los diarios El Comercio-La Voz de Avilés y La Nueva España de Avilés.

⚖️CONDENA AL AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN AL ABONO DE 19.273 € MÁS LOS INTERESES LEGALES EN CONCEPTO DE RETRIBUCIONES A UN...
22/02/2023

⚖️CONDENA AL AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN AL ABONO DE 19.273 € MÁS LOS INTERESES LEGALES EN CONCEPTO DE RETRIBUCIONES A UN FUNCIONARIO DE CARRERA POR EL IMPAGO INJUSTIFICADO DE SALARIO DURANTE CASI 10 MESES💶

🔸ANTECEDENTES: Tras la resolución denegatoria de incapacidad permanente emitida por el INSS y el consecuente alta médica, el funcionario realiza lo que denominamos un “acto positivo” o “manifestación tácita” conducente a su reincorporación al puesto, sin obtener respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de Castrillón. Esta falta de actuación, ha tenido como resultado la falta de empleo efectivo y salario, de forma caprichosa e injustificada, durante casi 10 meses en los que el trabajador, al encontrarse en situación de alta médica, tampoco obtuvo ingreso alguno en concepto de prestación por incapacidad temporal.

🔸CRITERIO DE LA JUZGADORA: El Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 4 de Oviedo, cataloga como totalmente irregular la actuación pasiva de la Administración, concluyendo que “resulta imprescindible una mínima actividad de la misma para dejar de abonar el salario de un funcionario pues, la Administración Pública, a diferencia del particular, tiene un deber cualificado en su actuar y no puede obtener beneficio del incumplimiento de su obligación”.

Celebramos este gran y especial resultado, felices por los frutos y el reconocimiento del trabajo bien realizado y por la satisfacción de nuestro cliente 👏🏼

🗞️Cubre la noticia en su edición de hoy el Diario el Comercio - La Voz de Avilés

‼️👨‍⚖️ EL TSJA CONFIRMA LA CONDENA A UN GERIÁTRICO DE LA COMARCA POR ACOSO Y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES A UNA...
17/02/2023

‼️👨‍⚖️ EL TSJA CONFIRMA LA CONDENA A UN GERIÁTRICO DE LA COMARCA POR ACOSO Y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES A UNA DE SUS TRABAJADORAS, DEBIENDO DE ABONAR A LA MISMA UNA INDEMNIZACIÓN TOTAL DE 38.623 €

🗞️Hoy nuestro despacho es en dos de los diarios referentes de la provincia por un asunto de acoso y vulneración de derechos fundamentales, ya públicamente conocido con anterioridad por estos medios de prensa.

🔸La trabajadora, cuya representación ejercemos, fue víctima de sistemáticas conductas acosadoras por parte de la dirección del geriátrico de la comarca para el que prestaba servicios.

✔️Habiendo obtenido en primera instancia una sentencia estimatoria de nuestras pretensiones en la que la Juzgadora a quo daba por acreditados los hechos denunciados y declaraba extinguida la relación laboral por voluntad de la trabajadora con el reconocimiento de vulneración de derechos fundamentales, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia confirmaba esta sentencia, concluyendo de forma literal, en cuanto a los hechos acaecidos, de la siguiente manera, como así muy oportunamente también han informado los diarios:

🔆“El conjunto de lo actuado permite afirmar la existencia demostrada de un enrarecido ambiente laboral en el que se han sucedido arbitrariedades en el ejercicio del poder de dirección, constatando fehacientemente un proceder empresarial subsumible en la acepción o concepto de hostigamiento o acoso laboral” y, entre otras conductas hostiles, en lo que se refiere al desempeño de tareas de distinta categoría profesional, “la asunción y realización de los precitados cometidos ha comportado perjuicios para la trabajadora (…) no habiendo cobrado en consonancia, pues siguió percibiendo sus emolumentos como limpiadora.”

🏆Así pues, confirmamos una suma indemnizatoria para la trabajadora que asciende a un total de 38.623 €, por los conceptos de indemnización por extinción del contrato y daños morales, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso de casación por parte de la empleadora.

EXTINCIÓN DE CONTRATO POR VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES 🔚🏅Después de un largo pro...
17/06/2022

EXTINCIÓN DE CONTRATO POR VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES 🔚🏅

Después de un largo proceso litigioso en el que comenzamos con un procedimiento de impugnación de sanción por la presunta comisión de 5 faltas muy graves, las cuales fueron finalmente declaradas nulas por falta de sustento en la acusación, finalizamos con éxito y ponemos punto y final al calvario sufrido por nuestra representada.

Esta semana ha sido notificada sentencia en procedimiento de extinción de contrato por voluntad de la trabajadora en la cual estiman nuestra demanda, declarando la extinción de la relación laboral con el consecuente abono de la indemnización correspondiente al despido improcedente, además de apreciar por Su Señoría la vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora, confirmando la conducta acosadora que supuso el ensañamiento en el procedimiento sancionador previamente enjuiciado, así como el cuestionamiento y seguimiento intimidatorio de su estado de salud a causa de la situación de hostilidad laboral, debiendo abonar a nuestra representada una indemnización adicional en concepto de daños y perjuicios por importe de 14.800 €.

🗞️Cubre la noticia en su edición de hoy el Diario el Comercio - La Voz de Avilés

Una sentencia dice que recibirá 23.823 euros por despido improcedente y otros 14.800 euros en concepto de daños y perjuicios

NUNCA EXISTIÓ PROHIBICIÓN DE DESPEDIR🗞️ Amanecemos hoy con un nuevo artículo publicado en el diario El Comercio – La Voz...
30/05/2022

NUNCA EXISTIÓ PROHIBICIÓN DE DESPEDIR

🗞️ Amanecemos hoy con un nuevo artículo publicado en el diario El Comercio – La Voz de Avilés, en relación con los últimos y esperados pronunciamientos del Tribunal Supremo acerca del polémico artículo 2 del RDL 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del Covid-19 y la mal llamada “prohibición de despedir”.

Esperamos que os resulte de interés.
¡Feliz lunes! 👋

¡Buenos días! 💯🔙 En anterior publicación de 3 de febrero de este mismo año, os hablábamos del fallo determinado por el J...
28/04/2022

¡Buenos días! 💯

🔙 En anterior publicación de 3 de febrero de este mismo año, os hablábamos del fallo determinado por el Juez de Instancia en este caso concreto, por el cual se declaraba injustificada la sanción impuesta a la trabajadora, de suspensión de un mes de empleo y sueldo por presuntos comportamientos desleales; Fallo que, a su vez, este equipo jurídico, consideró conveniente recurrir por entender que existían elementos de juicio suficientes para declarar la nulidad de dicha sanción.

⚠️🗞️👨‍⚖️Hoy somos noticia en el diario El Comercio, tras haber conocido ayer la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la que nos estiman las pretensiones y declaran NULA la sanción impuesta.

¡Enhorabuena a nuestra clienta!

🙇‍♀️Si queréis recordar con más detalle el asunto, en los comentarios os dejamos fijado el enlace directo a nuestra anterior publicación.

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El Juzgado de lo Social Nº 2 de Avilés había fallado el pasado mes de febrero que la sanción impuesta a una limpiadora por parte de la empresa, una residencia geriátrica

La reforma laboral entra plenamente en vigor el próximo 31 de marzo, con los nuevos requisitos de contratación temporal ...
28/03/2022

La reforma laboral entra plenamente en vigor el próximo 31 de marzo, con los nuevos requisitos de contratación temporal e indefinida.

La reforma laboral entra plenamente en vigor el próximo 31 de marzo, con los nuevos requisitos de contratación temporal e indefinida

👨‍👧‍👧 COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PARA LOS HOMBRES 👨‍👧‍👧⚖️🌍El Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 12 de dic...
10/03/2022

👨‍👧‍👧 COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PARA LOS HOMBRES 👨‍👧‍👧

⚖️🌍El Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 12 de diciembre de 2019 declaró discriminatoria, a través de sentencia, la regulación del complemento de maternidad prevista desde el 1 de enero de 2016 en el artículo 60 TRLGSS, en la medida que premiaba exclusivamente por su aportación demográfica a las mujeres que habían sido madres de dos o más hijos, pero no a los hombres que cumplían las mismas condiciones.

Como resultado de la misma, todos aquellos hombres que hayan adquirido la condición de pensionistas desde dicha fecha y hasta el 3 de Febrero de 2021 (fecha en la que entra en vigor la nueva regulación), tendrán derecho al complemento de maternidad, incrementando así su pensión en un 5, 10 o 15%, dependiendo del número de hijos que hubiesen tenido.

Sin embargo, en lo que respecta a la fecha de efectos de este complemento, no ha habido un criterio unificado en los Tribunales, habiendo sido defendidas hasta ahora las siguientes y diferenciadas pretensiones:

✖️ La fecha en la que se adquiere la condición de pensionista (ya sea por jubilación, por haber sido declarado afecto de Incapacidad Permanente con derecho a pensión mensual y vitalicia o por ser beneficiario de pensión de viudedad)

✖️ La fecha de publicación de la Sentencia del TJUE

✖️ La retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de la solicitud

A finales del pasado mes de febrero, el Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre este asunto resolviendo dos recursos de casación en los que, por el momento, mantiene el criterio mayoritario: la retroactividad de 3 meses a la fecha de solicitud.

¡Os seguiremos informando de las posibles novedades!
(Pincha en la foto para visualizar el cuadro-resumen al completo🔎)

Feliz Jueves 👋

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