05/09/2023
✔️👏🏼DECLARADO PROCEDENTE EL DESPIDO DE UNA TRABAJADORA POR TRASGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL E INDISCIPLINA AL INCUMPLIR LA NORMATIVA DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO GERIÁTRICO PARA EL QUE TRABAJABA EN EL QUE SE PROHIBE EL ACOMPAÑAMIENTO A RESIDENTES A ENTIDADES BANCARIAS 💶👵🏼⛔
🔸ANTECEDENTES: Tras una denuncia de los familiares de una residente de 99 años ante la Guardia Civil, las empresas demandadas conocen que la trabajadora y encargada del centro geriátrico en el que prestaba servicios, junto con otras 2 compañeras implicadas en los hechos, había incumplido la normativa del centro, pública y notoriamente conocida por todos sus empleados, en la que se prohíbe el acompañamiento de residentes a entidades bancarias, habiendo sido partícipe en la extracción de 700 € por parte de la anciana, para la supuesta adquisición de unas gafas.
Una vez constatados los hechos y seguido el procedimiento sancionador establecido, la empleadora despide a la trabajadora por transgresión de la buena fe contractual e indisciplina en el trabajo.
La demanda interpuesta frente a las empresas, GERIATRÍA ASTURIANA 2009, S.L., representada por la abogada laboralista, María Iglesias Fernández, y GERISALINAS, S.L.U., representada procesalmente por el laboralista Marco Antonio Iglesias, niega la existencia real de la mencionada prohibición, alega que actuó por orden de una superior jerárquica y solicita la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y, subsidiariamente, la improcedencia.
🔸FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA SENTENCIA:
⚖️La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº1 de Avilés entiende que los hechos declarados probados son lo suficientemente claros y contundentes para considerar justificado el despido, ya que la trabajadora incumple los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral, desoyendo las normas de régimen interno a sabiendas, y siendo plenamente consciente y conocedora de ello, siendo el mero acompañamiento una conducta antirreglamentaria constitutiva de una falta grave, que quiebra la confianza en el trabajador independientemente del hurto o sustracción de dinero, que es una cuestión a dilucidar en la jurisdicción penal.
❌No existe violación del principio de presunción de inocencia ya que éste es de aplicación exclusiva en el ámbito penal.
❌Tampoco se acoge el argumento de actuar por orden de la superior jerárquica aludida ya que se acredita que la misma se encontraba de vacaciones al momento de los hechos controvertidos.
❌Los hechos enjuiciados conllevan indiscutiblemente una perdida de confianza de tal entidad que no es posible restituir y frente a la que no cabe justificación alguna, pues ha quedado acreditado que la residente no llegó a adquirir unas gafas en la óptica.
❌La sentencia concluye insistiendo en que “el quebrantamiento de la diligencia depositada en la persona de la trabajadora supone una grave trasgresión de los deberes de la buena fe contractual y el acatamiento a las órdenes del empleador, habiendo roto el trabajador el equilibrio de las relaciones entre las partes.”
❌No se aprecia, por tanto, la nulidad y la vulneración de derechos fundamentales invocados de contrario en la demanda.
🗞️📢Hoy Martes, 5 de Septiembre, cubren la noticia los diarios El Comercio-La Voz de Avilés y La Nueva España de Avilés.