07/11/2018
EL “RIDÍCULO” DEL TRIBUNAL SUPREMO Y LAS CLAUSULAS HIPOTECARIAS.
Ayer martes, el pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, modificó su doctrina Jurisprudencial (de hace apenas quince días) por la que consideraba que el obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados eran las entidades financieras, en tanto en cuanto que se beneficiaban de los privilegios de otorgar la misma bajo la forma de documento notarial, lo cual les permitía su inscripción registral y acudir, en caso de incumplimientos, al procedimiento hipotecario como proceso especialmente privilegiado.
El problema jurídico era especialmente trascendente por cuanto hasta ahora, había grandes discrepancias jurídicas, resultando que la Sala de lo Civil de Tribunal Supremo, había decidido en su reciente sentencia del mes de mayo, que la imposición de la cláusula de pago de los gastos del impuesto a cargo del consumidor no era abusiva, por cuanto la doctrina de la Sala de lo Contencioso Administrativo no había anulado el reglamento del impuesto que determinaba que el sujeto pasivo del mismo era el consumidor y no la entidad bancaria y que, por tanto, no podía considerarse un abuso de derecho el imponer el pago del impuesto a quien la ley se lo atribuía.
Sin embargo las tres sentencias dictadas hace apenas 15 días habían anulado el art. 68,2 del reglamento del impuesto, por entender precisamente lo contrario, es decir, que era de todo punto abusivo imponer la obligación al prestatario del pago del impuesto, precisamente por lo contrario, por cuanto consideraban que el hecho causante ( la formalización notarial de la hipoteca) a quien beneficia es a la entidad financiera.
En cuanto se comunicó dicha decisión, se creó un gran nerviosismo en las entidades financieras y la propia Administración, por cuanto las repercusiones del mismo podía afectar en unos cinco mil millones de euros (según la mayoría de las estimaciones), bien a las entidades financiera, bien a las haciendas autonómicas que habían gestionado el cobro de dichos impuestos.
Las alarmas disparadas, tuvieron un inmediato efecto en el presidente de la Sala de lo Contencioso ( que no parecía mostrarse muy conforme con lo decidido por sus compañeros, y cuya imparcialidad ha llegado a ser cuestionada) quien, inmediatamente y de forma insólita y novedosa, pidió que se convocara un pleno para determinar el alcance de dicha decisión para aplicarlo al resto de recursos pendientes sobre el tema. Dicha actuación tan inusual, supuso no sólo un gran malestar en el poder judicial ( incluido el propio Tribunal Supremo), sino un auténtico escándalo en la población, que empezó a preguntarse los motivos de tan anormal conducta y sobre quiénes son y como se nombra a los miembros del Tribunal Supremo, cuestionando que no se trate de un sistema de control perfectamente normado en base a determinados méritos constatables, sino muy dependiente del control político e intereses de los distintos partidos políticos.
Pues bien, ayer se consumó el total descrédito de la institución, al darse a conocer que el pleno había decidido por 15 votos frente a 13, que el obligado al pago de la hipoteca seguirá siendo el consumidor frente a la entidad bancaria. El texto de dicha resolución se conocerá en unos días y será curioso, desde el punto de vista jurídico, saber qué malabares realizan para eludir que se ha declarado nulo el citado artículo y cómo se reinterpreta la Ley para beneficio de las entidades financieras y evitar así la supuesta afección al sistema económico, obsesionado con salvar a la banca frente a los derechos de los consumidores.
Hoy es unánime tanto en la opinión pública como en la opinión doctrinal y jurídica que el Tribunal Supremo ha quedado en un absoluto descrédito como institución judicial última garante de los derechos de todos los ciudadanos, pero es posible que el ridículo no haya llegado a su fin. Y ello es así por cuanto el tema finalmente será resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde están pendientes varios recursos a los que se sumarán otros y que, en definitiva, tendrán la última palabra en el asunto.
No cabe olvidar que en materia de consumo e hipotecas, el Tribunal Supremo ya ha recibido varios correctivos por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como en el caso de las cláusulas suelo que, frente a lo que manifestó en su día el Tribunal Supremo, ya declaró que eran nulas por abusivas y que los efectos de dicha nulidad debían retrotraerse, sin que fuera posible declarar la prescripción de acciones o efectos como prentendía nuestro "Alto Tribunal", que ahora se arrastra por los suelos de la opinión pública.
Mientras tanto miles de afectados están pendientes de saber si reclaman o no ante la inseguridad jurídica creada por el Tribunal Supremo y si pueden confiar en que alguien proteja sus derechos como consumidores frente a los intereses del "poder económico".