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Normativa de interés COVID-19Dada la gran cantidad de normas que se están dictando  como consecuencia del Estado de Alar...
13/05/2020

Normativa de interés COVID-19
Dada la gran cantidad de normas que se están dictando como consecuencia del Estado de Alarma, os mandamos el enlace a la normativa actualizada en distintos ámbitos recopilada y disponible en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
Como veréis la normativa es extensa y el lenguaje jurídico no es que ayude mucho a su comprensión, pero es bueno tenerla en cuenta...

Biblioteca Jurídica Digital

13/05/2020

Durante el Estado de Alarma debido al COVID19, seguimos atendiendo en nuestro horario normal de forma telemática y puedes seguir contactándonos en el 916 897 107. En caso de necesidad podemos concertar la correspondiente cita, siempre que la normativa vigente lo autorice y con las medidas de seguridad apropiadas. Seguro que nos vemos pronto.

27/02/2020

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18/02/2020
NUEVO GOLPE DEL TRIBUNAL SUPREMO A LOS CONSUMIDORES.Tras la polémica actuación del Tribunal Supremo que decidió que el c...
25/01/2019

NUEVO GOLPE DEL TRIBUNAL SUPREMO A LOS CONSUMIDORES.

Tras la polémica actuación del Tribunal Supremo que decidió que el consumidor debía asumir los impuestos derivados de la constitución de la hipoteca, ayer se adelantó el fallo de cuatro nuevas sentencias que fijan doctrina respecto al resto de gastos derivados de la hipoteca, nuevamente de forma mayoritaria, en perjuicio de los consumidores.
De forma resumida, considera que los gastos de constitución de hipoteca ( que mayoritariamente las Audiencias venían declarando nulos e imponía la devolución al consumidor y que en muchos casos superaban los 1.500€) no es una cláusula abusiva sino, en principio, perfectamente transparente y por tanto los importantes gastos que se imponen por ella ( en torno al 1% de la totalidad del préstamo) las tiene que asumir el consumidor con independencia de que se justifiquen en alguna labor bancaria ajena a la actividad del propio banco. En cuanto a los gastos notariales y de gestoría, entiende que benefician a ambas partes y por tanto deben abonarse por mitad. Los referidos a la inscripción registral, eso si, se deben asumir íntegramente por el banco, salvo que se trate de cancelación de la hipoteca que asumirá exclusivamente el consumidor por cuanto sólo les beneficia a éstos.
En resumen, el consumidor asume tanto la totalidad de los gastos de impuestos y los de comisión de apertura, pudiéndose reclamar exclusivamente la totalidad de los registrales y la mitad de los demás gastos, que en la mayoría de los casos apenas llegan a 500 €, lo que sin duda hará plantearse a muchos consumidores la reclamación judicial de los mismos.
Sorprendente la poca difusión hasta ahora de la noticia.
A la espera del texto íntegro de las sentencias os dejamos un enlace a la nota resumen del tribunal Supremo.

EL “RIDÍCULO” DEL TRIBUNAL SUPREMO Y LAS CLAUSULAS HIPOTECARIAS. Ayer martes, el pleno de la Sala de lo Contencioso Admi...
07/11/2018

EL “RIDÍCULO” DEL TRIBUNAL SUPREMO Y LAS CLAUSULAS HIPOTECARIAS.

Ayer martes, el pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, modificó su doctrina Jurisprudencial (de hace apenas quince días) por la que consideraba que el obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados eran las entidades financieras, en tanto en cuanto que se beneficiaban de los privilegios de otorgar la misma bajo la forma de documento notarial, lo cual les permitía su inscripción registral y acudir, en caso de incumplimientos, al procedimiento hipotecario como proceso especialmente privilegiado.
El problema jurídico era especialmente trascendente por cuanto hasta ahora, había grandes discrepancias jurídicas, resultando que la Sala de lo Civil de Tribunal Supremo, había decidido en su reciente sentencia del mes de mayo, que la imposición de la cláusula de pago de los gastos del impuesto a cargo del consumidor no era abusiva, por cuanto la doctrina de la Sala de lo Contencioso Administrativo no había anulado el reglamento del impuesto que determinaba que el sujeto pasivo del mismo era el consumidor y no la entidad bancaria y que, por tanto, no podía considerarse un abuso de derecho el imponer el pago del impuesto a quien la ley se lo atribuía.
Sin embargo las tres sentencias dictadas hace apenas 15 días habían anulado el art. 68,2 del reglamento del impuesto, por entender precisamente lo contrario, es decir, que era de todo punto abusivo imponer la obligación al prestatario del pago del impuesto, precisamente por lo contrario, por cuanto consideraban que el hecho causante ( la formalización notarial de la hipoteca) a quien beneficia es a la entidad financiera.
En cuanto se comunicó dicha decisión, se creó un gran nerviosismo en las entidades financieras y la propia Administración, por cuanto las repercusiones del mismo podía afectar en unos cinco mil millones de euros (según la mayoría de las estimaciones), bien a las entidades financiera, bien a las haciendas autonómicas que habían gestionado el cobro de dichos impuestos.
Las alarmas disparadas, tuvieron un inmediato efecto en el presidente de la Sala de lo Contencioso ( que no parecía mostrarse muy conforme con lo decidido por sus compañeros, y cuya imparcialidad ha llegado a ser cuestionada) quien, inmediatamente y de forma insólita y novedosa, pidió que se convocara un pleno para determinar el alcance de dicha decisión para aplicarlo al resto de recursos pendientes sobre el tema. Dicha actuación tan inusual, supuso no sólo un gran malestar en el poder judicial ( incluido el propio Tribunal Supremo), sino un auténtico escándalo en la población, que empezó a preguntarse los motivos de tan anormal conducta y sobre quiénes son y como se nombra a los miembros del Tribunal Supremo, cuestionando que no se trate de un sistema de control perfectamente normado en base a determinados méritos constatables, sino muy dependiente del control político e intereses de los distintos partidos políticos.
Pues bien, ayer se consumó el total descrédito de la institución, al darse a conocer que el pleno había decidido por 15 votos frente a 13, que el obligado al pago de la hipoteca seguirá siendo el consumidor frente a la entidad bancaria. El texto de dicha resolución se conocerá en unos días y será curioso, desde el punto de vista jurídico, saber qué malabares realizan para eludir que se ha declarado nulo el citado artículo y cómo se reinterpreta la Ley para beneficio de las entidades financieras y evitar así la supuesta afección al sistema económico, obsesionado con salvar a la banca frente a los derechos de los consumidores.
Hoy es unánime tanto en la opinión pública como en la opinión doctrinal y jurídica que el Tribunal Supremo ha quedado en un absoluto descrédito como institución judicial última garante de los derechos de todos los ciudadanos, pero es posible que el ridículo no haya llegado a su fin. Y ello es así por cuanto el tema finalmente será resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde están pendientes varios recursos a los que se sumarán otros y que, en definitiva, tendrán la última palabra en el asunto.
No cabe olvidar que en materia de consumo e hipotecas, el Tribunal Supremo ya ha recibido varios correctivos por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como en el caso de las cláusulas suelo que, frente a lo que manifestó en su día el Tribunal Supremo, ya declaró que eran nulas por abusivas y que los efectos de dicha nulidad debían retrotraerse, sin que fuera posible declarar la prescripción de acciones o efectos como prentendía nuestro "Alto Tribunal", que ahora se arrastra por los suelos de la opinión pública.
Mientras tanto miles de afectados están pendientes de saber si reclaman o no ante la inseguridad jurídica creada por el Tribunal Supremo y si pueden confiar en que alguien proteja sus derechos como consumidores frente a los intereses del "poder económico".

PLUSVALIA: EL TRIBUNAL SUPREMO “SALVA” A LOS AYUNTAMIENTOS INTERPRETANDO AL  CONSTITUCIONAL PARA IMPEDIR LA ANULACIÓN DE...
19/07/2018

PLUSVALIA: EL TRIBUNAL SUPREMO “SALVA” A LOS AYUNTAMIENTOS INTERPRETANDO AL CONSTITUCIONAL PARA IMPEDIR LA ANULACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE PLUSVALIA EN LOS CASOS EN QUE HAY UN INCREMENTO DE VALOR EN EL TERRENO.

Como ya habíamos comentado anteriormente, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y anuló en sentencia de de 11 de Mayo de 2017 de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) en los que se establecía la forma por la que los Ayuntamientos deberían liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o Plusvalía).
A raíz de dicha sentencia, todas las liquidaciones de dicho impuesto giradas en los casos en que en la transmisión de inmuebles urbanos se hubiera producido una pérdida de valor del inmueble respecto al momento de la adquisición, eran incorrectas por no haberse producido precisamente ese aumento de valor o ganancia, pese a lo cual los Ayuntamientos, aplicando los citados artículos giraba unas liquidaciones muy cuantiosas.
Posteriormente a dicha sentencia, se estableció un debate jurídico que se venía resolviendo últimamente por los Tribunales Superiores de Justicia en el sentido de establecer que la declaración de nulidad radical de dichos artículos, afectaba no sólo a los casos en que no se había producido un incremento real de valor en los terrenos, sino también a los casos en que sí se había producido, por cuanto se había aplicado una forma de efectuar las liquidaciones que era nula, correspondiéndole por tanto al legislador, redactar otra nueva forma de liquidar el impuesto que no fuera inconstitucional, pero que, mientras tanto, la declaración de nulidad se extendía a todas las liquidaciones, con incremento o sin él, giradas en base a unas reglas y normas inconstitucionales.
Pues bien en Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Nº 1163/2018, Rec 6226/2017, de 09 de Julio de 2018, el Supremo viene a hacer una interpretación restrictiva de la sentencia del Tribual Constitucional, “interpretando” el alcance de la misma, en cuanto que reitera que los artículos 107,1 y 107,2 a) del TRLHL, son inaplicables en los casos en que no haya existido un incremento de valor, pero son plenamente aplicables en el caso contrario. Eso sí, para determinar si ha existido o no incremento, el ciudadano podrá aportar el elemento probatorio que considere oportuno, frente al cual la Administración será quien deba probar que ha existido un incremento real.
Con esta interpretación, que el Tribunal Supremo hace en una sentencia muy extensa y discutible, nuevamente nuestro Tribunal Supremo acude en defensa de la Administración salvando la evidente chapuza realizada a la hora de legislar la forma de financiar a los Ayuntamientos. Sigue persistiendo la obligación de cambiar dicha legislación, pero mientras nuestros políticos se lo toman con calma, ahí está el Supremo para poner un parche y salvar la cara a la Administración que vulneraba el texto constitucional. Evidentemente en el plano judicial no está dicha la última palabra por cuanto si bien es previsible que el tribunal Supremo se vuelva a pronunciar sobre el tema y cree jurisprudencia al respecto, también es previsible que la cuestión vuelva al Tribunal Constitucional y tenga que interpretarse a sí mismo para no dejar dudas, o sea de nuevo el Tribual Europeo quien vuelva a rectificar a nuestras autoridades, eso sí, dentro de unos años y mientras tanto, el contribuyente perplejo.
Os dejamos el enlace de la sentencia por si tenéis ganas de leerla (avisamos que es larga y algo compleja así que, suerte).

22/05/2018

Juan Carlos Rois, compañero de despacho, consigue que Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (DESC), paralice el desahucio de una familia en situación de desamparo económico.

El procedimiento judicial había acordado el lanzamiento de la vivienda de una familia con hijos menores en situación de desamparo y que no habían conseguido el acceso a una vivienda alternativa o "solución habitacional" adecuada a sus necesidades y posibilidades económicas. La fase judicial había concluido y el lanzamiento era inminente. Sin embargo, nuestro compañero, en base al dictamen de fecha de 20 de junio de 2017 dictado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (DESC) en aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales suscrito por el Estado español y de plena vigencia, solicitó el amparo de dicho comité a través del procedimiento urgente para adoptar medidas de protección ante la presunta violación de derechos humanos. Este Comité, de forma urgente, adoptó el acuerdo de suspensión de la orden de lanzamiento de la familia en tanto no resuelva sobre la misma, comunicándolo inmediatamente al Juzgado correspondiente que, se vio forzado a dictar la paralización de la ejecución de su resolución de lanzamiento.
Se trata de la utilización de un procedimiento internacional de amparo de derechos fundamentales poco utilizado para casos como éste ( de hecho la primera paralización de la que tengamos constancia se produjo en un caso similar el pasado 7 de marzo de 2018 en el procedimiento 26/2018).
El citado informe del Comité de fecha 20 de junio de 2017 instaba a todos los estados a adoptar “las medidas necesarias para asegurarse de que los desalojos que afecten a personas sin recursos para procurarse una vivienda alternativa, sólo se ejecuten después de que haya habido una consulta genuina y efectiva con estas personas y de que el Estado parte haya realizado todos los pasos indispensables, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para que las personas desalojadas tengan una vivienda alternativa, en especial en aquellos casos que involucran a familias, personas mayores, niños/as y/o otras personas en situación de vulnerabilidad”.

Os adjuntamos un enlace que explica cómo se regula el citado procedimiento:

El 15 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la nueva Ordenanza Municipal de Protec...
09/05/2018

El 15 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la nueva Ordenanza Municipal de Protección contra el Ruido del Ayuntamiento de Arroyomolinos, con entrada en vigor a partir de los 15 días de la Publicación. En ella se determinan los niveles sonoros admisibles según determinadas zonas y usos, ruidos en viviendas y régimen de actuación administrativa y sancionador. Conviene echarle una mirada...

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/01/12/BOCM-20180112-50.PDF

https://www.ayto-arroyomolinos.org/ayuntamiento/bandos-ordenanzas-y-edictos/ordenanzas-y-reglamentos/urbanismo/archivos/ordenanza-ruido-aprobacion-definitiva.pdf

El 98,3 por ciento de las más de 9.000 sentencias dictadas en 2017 por los juzgados especializados en cláusulas abusivas...
21/03/2018

El 98,3 por ciento de las más de 9.000 sentencias dictadas en 2017 por los juzgados especializados en cláusulas abusivas fueron favorables al cliente. (Fuente; Poder Judicial)

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