Asesoría Noguera

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❗✅ Novedades normativas de "prórroga presupuestaria" para 2026Se ha publicado el Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de dici...
24/12/2025

❗✅ Novedades normativas de "prórroga presupuestaria" para 2026

Se ha publicado el Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de diciembre, que aprueba una serie de medidas para el año 2026 ante la falta de Presupuestos Generales del Estado, así como para cubrir ciertas situaciones.

A continuación se indican algunas de las cuestiones aprobadas:

⏩ Revalorización de las pensiones para 2026.

⏩ Regulación de bases de cotización a la Seguridad Social y modificación de algunos tipos de cotización.

⏩ Prórroga del Salario Mínimo Interprofesional hasta la aprobación del nuevo.

⏩ Modificaciones fiscales: prórroga de los límites excluyentes de módulos; plazo excepcional de "salida" del SII; prórroga de deducciones en IRPF e Impuesto sobre Socidades; medidas fiscales "DANA"

⏩ Prórroga de la suspensión de causa de disolución por pérdidas.

No obstante, al tratarse de un Real Decreto-Ley, debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados para que estas medidas se consoliden.

Adjuntamos circular informativa con los detalles de las medidas principales a nivel laboral, fiscal y mercantil. Asimismo, os podéis descargar la circular en PDF en el siguiente enlace:

📑 Descarga circular en PDF: https://drive.google.com/file/d/1QCiP2GdQKxEfiVm_MvLg7F7bdmBpUzRY/view?usp=sharing

Todo el equipo de Asesoría Noguera os queremos agradecer a tod@s, clientes, amig@s, compañer@s de profesión, y seguidor@...
23/12/2025

Todo el equipo de Asesoría Noguera os queremos agradecer a tod@s, clientes, amig@s, compañer@s de profesión, y seguidor@s, una vez más, vuestra confianza. Juntos recorreremos el futuro con mayor solvencia. Muchísimas gracias.

Disfrutad de estos días.

Aprovechamos para recordaros que el despacho permanecerá cerrado desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 1 de enero de 2026. Volvemos el 2 de enero.

🎄¡¡FELICES FIESTAS A TOD@S!!🎄

⏩ Aprobadas las franjas horarias máximas de apertura de los establecimientos que albergan espectáculos públicos, activid...
22/12/2025

⏩ Aprobadas las franjas horarias máximas de apertura de los establecimientos que albergan espectáculos públicos, actividades recreativas y hostelería, en la para el año 2026 🕓

Os adjuntamos resumen informativo.

📌🎄LOTERÍA DE NAVIDAD. Cobro de premios de lotería compartidos entre varias personas. ‼️ 📣Atento, esto te interesa:⏩QUÉ H...
22/12/2025

📌🎄LOTERÍA DE NAVIDAD. Cobro de premios de lotería compartidos entre varias personas. ‼️ 📣Atento, esto te interesa:

⏩QUÉ HACER (FISCALMENTE) CUANDO TE TOCA LA LOTERÍA Y ES UN PREMIO COMPARTIDO
Es muy habitual que un décimo o participación de lotería o de cualquier otro juego de azar se adquiera conjuntamente por varias personas. En caso de que dicho boleto o apuesta resulte premiado, además de que los que compartan el premio tengan claro su reparto, es muy importante que Hacienda también lo tenga claro de entrada para que no haya problemas fiscales.

Por tanto, ante un recibo premiado cuyo premio se haya de repartir entre varias personas, lo importante es que quede acreditado qué personas son las que han adquirido el recibo premiado y en qué proporción. Para ello, recomendamos dos alternativas a realizar PREVIAMENTE AL COBRO DEL PREMIO:

1) Acudir a una notaría todos los participantes para levantar acta indicando la proporción en que han participado en la adquisición del boleto, y designar a uno como gestor de cobro, que será el que se encargue de cobrar el boleto y repartir posteriormente la participación.✍️
2) Abrir directamente una cuenta bancaria a nombre de los participantes con indicación del porcentaje cada uno. 📑

Con todo ello se justifica el reparto del premio y se evitan posibles problemas de consideración de donaciones entre participantes.

🙋‍♂️Finalmente, indicar que los premios superiores a 40.000 euros, el exceso sobre dicha cantidad estará sujeto, en el momento del cobro, a la retención del 20 % por parte de la Sociedad Estatal de Loterías, y se deberá identificar a los premiados en la participación correspondiente a cada uno, indicando quién será el gestor del cobro.

🏢No obstante, lo indicado anteriormente es sólo en caso de que el premio sea titularidad de personas físicas. En caso de que el premio sea titularidad de una sociedad, no hay mínimo exento, y todo el importe del premio tributa en el Impuesto sobre Sociedades, al porcentaje que corresponda.
Para cualquier duda, poneros en contacto con nosotros.

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¡Suerte a tod@s!

❗✅En relación con la nueva regulación de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) actualizamos la información, dad...
12/12/2025

❗✅En relación con la nueva regulación de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) actualizamos la información, dado que el Congreso ha convalidado el Real Decreto-Ley 15/2025 que incluía la prórroga de la entrada en vigor, de forma que esta modificación ya es definitiva. De esta forma, la entrada en vigor queda de la siguiente manera:

⏩Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, SC, asociaciones, fundaciones, cooperativas, etc.): el 01/01/2027.

⏩Para el resto de obligados que ejerzan actividades económicas (empresarios personas físicas, comunidades de bienes, otras entidades en atribución de rentas): el 01/07/2027.

Ante este cambio, hay que tener en cuenta lo siguiente:

⏩ Quien viniera utilizando un SIF no adaptado a la nueva normativa, lo podrá seguir utilizando hasta las fechas indicadas de nueva entrada en vigor.

⏩ Quien ya se hubiera adaptado, ya lo está. Si ya se hubiera empezado a facturar en modo Verifactu (envío automático de los registros de facturación a Hacienda), se puede elegir entre seguir así o dejar de realizar envíos. Esta opción no se ha de comunicar, simplemente llevarla a cabo. Hasta las nuevas fechas de entrada en vigor, el sistema se considera en "modo prueba", por lo que cualquier envío de registros de facturación que se realice no tendrá consecuencia legal alguna, pudiendo enviar o dejar de enviar, e ir cambiando.

⏩ Quienes adquieran un nuevo SIF, ya será adaptado, pues desde julio de 2025 las empresas que comercialicen estos programas de facturación tienen la obligación de comercializarlos ya adaptados en cualquier caso.

⏩ Recomendamos que si ya se está adaptado, se siga así, en modalidad Verifactu. Y que, quien no se haya adaptado, lo haga lo antes posible y no se espere a la llegada de los nuevos plazos, para así tener tiempo de probar y adaptarse, evitando errores y prisas al inicio de la obligación.

❗Se amplía el plazo de entrada en vigor de la normativa que regula los Sistemas Informáticos de Facturación ("Veri*Factu...
03/12/2025

❗Se amplía el plazo de entrada en vigor de la normativa que regula los Sistemas Informáticos de Facturación ("Veri*Factu")❗

✅📑 Se publica Real Decreto-Ley 15/2025 en el que se incluye, en su DF 1ª, la modificación de la entrada en vigor del Real Decreto que regula los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF-"Veri*Factu"), de forma que, quienes utilicen SIF:

1) Deberán tener adaptados sus sistemas antes del 01/01/2027 quienes sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

2) Deberán tener adaptados sus sistemas antes del 01/07/2027 el resto de contribuyentes.

3) En cualquier caso, como actualmente, los programas que se comercialicen deben estar adaptados.

4) Quienes adquieran un nuevo SIF, este deberá estar adaptado ya. Quienes vengan utilizando desde antes de los 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden de desarrollo (el 30/05/2025) un SIF que no estuviera adaptado, tendrán que adaptarlo antes de las fechas mencionadas, pudiendo seguir utilizándolo sin adaptar hasta entonces.

No obstante, esta norma se ha de convalidar en el Congreso de los Diputados antes de 30 días para que surta plenos efectos. Por lo tanto, todavía queda algo de incertidumbre al respecto.

Recomendamos que las empresas se adapten lo antes posible en cualquier caso, tanto para acostumbrarse al sistema y prevenir fallos, como para evitar posibles problemas de seguridad jurídica en caso de nuevos "bandazos" normativos (por ejemplo, si no se convalidara en el Congreso la norma indicada).

⏩ Norma:https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/03/pdfs/BOE-A-2025-24446.pdf

Dirección

Calle Camí De L'Algar, 34
Altea
03590

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