12/11/2013
Interesante noticia la que traemos hoy a colación;
¿Alguno de nuestros seguidores conocía, la obligación que recae sobre la comunidad de propietarios de mantener en adecuadas condiciones de conservación y mantenimiento el edificio? Entre las que cabe incluir, las famosas humedades, y que a mas de uno le traen quebraderos de cabeza.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, en una reclamación de uno de los vecinos frente a la Comunidad de Propietarios, debido al mal asilamiento del edificio, lo que le ocasionaba de manera imperecedera humedades en su vivienda, resuelve condenando a la Comunidad al pago del aislamiento del mismo, con la finalidad de evitar dichas humedades en un futuro, leemos en la referida Sentencia:
“ La comunidad de propietarios, por imposición del art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal tiene obligación legal de acometer las reparaciones precisas para la debida conservación y mantenimiento de los elementos comunitarios que estén en mal estado, de modo que estos han de reunir las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad, sin perjuicio obviamente, de las acciones de repetición o de otra naturaleza que puedan asistirle frente al constructor o tercero responsable. Ostenta en consecuencia, todo copropietario, perjudicado por la inacción o pasividad de su Comunidad en acometer tales reparaciones necesarias, un legítimo derecho para poder demandar judicialmente el cumplimiento forzoso de dicha obligación legal. No se trata por tanto de un derecho que surja de materia sujeta al ámbito de actuación propio y autónomo de la comunidad y sus órganos de gobierno, sino fijado y reconocido por la ley, lo que significa que su ejercicio y efectividad, no puede venir condicionado por la existencia de un acuerdo comunitario que como es el caso, desestima o deniega sin más unas reparaciones que claramente son subsumibles en el precepto legal referido, pues este tipo de acuerdo, aunque devenga firme, no tiene otro valor que el de constatar la negativa o fracaso de la reclamación extrajudicial efectuada por la copropietaria reclamante, pero en modo alguno priva a esta del derecho a acudir a la vía judicial en ejercicio frente a la Comunidad, de la acción que dimana del artículo 10 de Ley de Propiedad Horizontal.”