03/01/2025
El BOE de hoy, que publica la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en cuya Disposición Final vigesimoprimera modifica la Ley 4/2013 de emprendedores, dejando sin contenido los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 (autorizaciones de residencia de inversor y familiares).
Se introduce una Disposición Transitoria Primera, en relación a las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta disposición transitoria: " Aquellos inversores o familiares de inversores que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta disposición transitoria, hubieran presentado la correspondiente solicitud, podrán recibir el visado o autorización correspondiente confirme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud".
Se introduce una nueva Disposición Transitoria Segunda, en relación a las renovaciones de visados y autorizaciones para inversores por adquisición de bienes inmuebles: "Los visados y autorizaciones para inversores que tengan validez a la fecha de entrada en vigor de esta disposición transitoria, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos.
En caso de presentarse solicitudes de renovación, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial".
Se establece una Disposición Final Trigésima octava, sobre entrada en vigor, estableciendo una vacatio legis de tres meses:
"La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado".
Como siempre, estamos a su disposición!