30/10/2024
EL ARRAIGO FAMILIAR P SOLO SE MANTIENE EN EL NUEVO REGLAMENTO EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:-
- Ser padre , madre o tutor de un menor, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que al solicitar acredite residir de forma real y efectiva en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paterno filiales.
- Ser quien preste apoyo a la persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
NOTA.- Para los familiares de español una nueva figura. RESIDENCIA TEMPORAL PARA FAMILIARES DE CIUDADANOS ESPAÑOLES.
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