29/07/2026
No todo está perdido.
Cuando llega la ejecución hipotecaria, mucha gente asume que ya no hay nada que hacer y deja pasar el único momento en el que sí lo hay: los diez días desde que se notifica el auto que despacha ejecución.
En esa ventana se puede alegar el carácter abusivo de la cláusula que sostiene la ejecución o que determina la cantidad reclamada —vencimiento anticipado, intereses de demora, suelo, gastos— y el art. 695.3 LEC contempla el sobreseimiento del procedimiento.
Y si tu deuda la compró un fondo: la cesión no mejora la posición del acreedor. El crédito se transmite con sus vicios incluidos.
No todos los casos tienen salida. Pero hay más de las que la gente cree, y casi ninguna se encuentra sola.
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