03/05/2018
HOY, UNA DE .
Se aprueba en las Cortes la proposición de Ley, que incorpora a nuestra legislación procesal un cauce para que las personas físicas, entre otras, que han sido despojadas sin su consentimiento de la plena posesión de una vivienda sobre la que ostentan la titularidad real, puedan recuperala (destinado sobre todo a segundas viviendas, ya que si fuera sobre la primera vivienda se trataría de un ilícito penal).
De este modo, a nivel procedimental se incluye el siguiente inciso en el art. 250.1 LEC:
"Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.
1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
[...]2.º bis. Las que pretendan el lanzamiento o desalojo y la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, por parte de su dueño o usufructuario, siempre que se trate de personas físicas, o bien de entidades sociales y de administraciones públicas tenedoras de un parque de vivienda de alquiler social, con derecho a poseerla,
por haber sido desposeídos de ella sin su consentimiento."
Además se incorpora una modificación del artículo 441 del mismo cuerpo legal en el que se añade un apartado 2 bis en el que se especifican las medidas que adoptará la autoridad judicial para hacer efectivo el lanzamiento de las personas que ocupen ilegalmente las viviendas recogidas en el artículo 250.1 2.º bis así como las garantías legales para garantizar la contradicción del procedimiento.
Finalmente se modifica el artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de cosa juzgada para casos especiales, incorporando un inciso 3 bis.
Se trata de una reforma que, desde muchos sectores, venía pidiéndose a gritos. Su finalidad está muy clara, y consiste en dotar a los ciudadanos de un cauce legal con el que poder recuperar su vivienda en casos de ocupación ilegal que, en muchas ocasiones, generaban situaciones manifiestamente injustas y alejadas del espíritu y finalidad de la regulación del derecho de propiedad como un derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico.