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21/06/2018

La filiación establecida en el extranjero e inscrita en un Registro Consular español tras una gestación por sustitución constituye una situación protegida a efectos del acceso a la prestación por maternidad del sistema de Seguridad Social, con independencia de que la maternidad subrogada no esté previstas en la actual regulación.

La suspensión de la relación laboral y el reconocimiento de la prestación por maternidad constituye un medio idóneo para preservar las especiales relaciones que median entre el padre/madre y el hijo durante el periodo posterior al nacimiento. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

03/05/2018

HOY, UNA DE .

Se aprueba en las Cortes la proposición de Ley, que incorpora a nuestra legislación procesal un cauce para que las personas físicas, entre otras, que han sido despojadas sin su consentimiento de la plena posesión de una vivienda sobre la que ostentan la titularidad real, puedan recuperala (destinado sobre todo a segundas viviendas, ya que si fuera sobre la primera vivienda se trataría de un ilícito penal).

De este modo, a nivel procedimental se incluye el siguiente inciso en el art. 250.1 LEC:

"Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.
1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
[...]2.º bis. Las que pretendan el lanzamiento o desalojo y la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, por parte de su dueño o usufructuario, siempre que se trate de personas físicas, o bien de entidades sociales y de administraciones públicas tenedoras de un parque de vivienda de alquiler social, con derecho a poseerla,
por haber sido desposeídos de ella sin su consentimiento."

Además se incorpora una modificación del artículo 441 del mismo cuerpo legal en el que se añade un apartado 2 bis en el que se especifican las medidas que adoptará la autoridad judicial para hacer efectivo el lanzamiento de las personas que ocupen ilegalmente las viviendas recogidas en el artículo 250.1 2.º bis así como las garantías legales para garantizar la contradicción del procedimiento.

Finalmente se modifica el artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de cosa juzgada para casos especiales, incorporando un inciso 3 bis.

Se trata de una reforma que, desde muchos sectores, venía pidiéndose a gritos. Su finalidad está muy clara, y consiste en dotar a los ciudadanos de un cauce legal con el que poder recuperar su vivienda en casos de ocupación ilegal que, en muchas ocasiones, generaban situaciones manifiestamente injustas y alejadas del espíritu y finalidad de la regulación del derecho de propiedad como un derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico.

13/02/2018

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