Ferrández Giménez abogados

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22/05/2020

Ferrández Giménez abogados.
ferrandezgimenez.com

22/05/2020

Nuevo tramo de avales ICO.
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COVID-19
Resolución de 19 de Mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de Mayo de 2020.
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El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el cuarto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.

Finalidad: facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender sus necesidades de liquidez.

Importe del nuevo tramo: 20.000 millones de euros.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada a PYMES y autónomos por entidades de crédito para paliar los efectos en su actividad económica como consecuencia del COVID-19.

Los Requisitos y condiciones para la obtención del beneficio son los siguientes, sin que las entidades financieras puedan añadir otros:

1. Destinatarios: PYMES y autónomos.

2. Domicilio social en España.

3. No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros del CIRBE a 31 de diciembre de 2019.

4. Que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.

5. No estar sujeto a procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.

6. Importe máximo del préstamo que puede avalar esta línea:

- Para préstamos o renovaciones de hasta 1,5 millones de euros: aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo la aplicación de los Artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de MINIMIS (200.000 euros aproximadamente, salvo excepciones).

- Para préstamos superiores a 1,5 millones de euros: aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea.

7. Porcentaje máximo de aval: 80% de la operación.

8. Plazo para la solicitud del aval: hasta el 30 de septiembre de 2020.

9. Plazo de vencimiento máximo del aval: 5 años.

10. Prohibición expresa de que las entidades condicionen la concesión del préstamo avalado a la contratación por parte del cliente de otros productos.

11. El precio para el cliente de los créditos que se beneficien del aval deberá ser, en general, inferior al de los préstamos y otras operaciones que no cuenten con el aval.

12. Deberá acudir a entidades financieras que hayan solicitado la adhesión al contrato Marco del ICO (Santander, BBVA, Caixabank, Banco Sabadell, Bankia).

13. Los gastos de gestión y administración del ICO por la instrumentación del aval se atenderán desde la partida presupuestaria del ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Sheila Galiano Gómez.

¿Cómo rescatar a un trabajador de un ERTE?- FAQ´s frente al Covid-19 –_____ Comienza la desescalada y a muchas empresas ...
15/05/2020

¿Cómo rescatar a un trabajador de un ERTE?

- FAQ´s frente al Covid-19 –
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Comienza la desescalada y a muchas empresas les pueden surgir dudas sobre cómo reanudar su actividad económica. En este artículo intentaremos dar respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes relacionadas con los ERTE:

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¿Cómo solicitar que un trabajador salga de un ERTE?

Tanto si presentó el ERTE ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social, como si lo hizo ante la web habilitada de su Comunidad Autónoma, para poder solicitar que ese trabajador salga del ERTE o se reincorpore a su puesto, tendrá que presentar una solicitud en el registro de la sede electrónica de la web del Ministerio www.mitramiss.gob.es o en el registro telemático de su Comunidad.

Ese documento que podrá ser en formato Word o Excel deberá incluir:

- Número de expediente del ERTE.
- Fecha de inicio del ERTE.
- Código de Cuenta de Cotización del centro de trabajo al que esté asignado.
- Nombre y apellidos del trabajador.
- DNI del trabajador.
- Fecha de baja de la prestación de desempleo que se debe aplicar.

Además, tendrá que comunicar la baja de la prestación para ese trabajador al SEPE. Para ello, deberá usar el formulario que encontrará en su web, en la sección bajas de prestaciones de ERTES. Aconsejamos remitir una copia a la Delegación de Empleo de su provincia para evitar incidencias.

Errores en la comunicación de la baja o suspensión del ERTE que pueden ser sancionados.

El SEPE avisa que es importante revisar que la fecha de baja de la prestación que se indique en el fichero es correcta. Deberá ser la del primer día de trabajo tras la suspensión o reducción.

Si este dato es erróneo, posteriormente se podría obligar a la empresa a la regularización de las prestaciones y cantidades cobradas indebidamente.

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¿Cómo puedo pasar a un trabajador de una suspensión a reducción de jornada?

Otra alternativa posible es modificar el ERTE aplicado a un trabajador para que pase de suspensión a reducción de jornada, presentando una solicitud en el registro que corresponda. Deberá incluir los datos del trabajador, número de expediente del ERTE y jornada que realizaría. Es importante saber que esta alternativa sólo se puede aplicar para los trabajadores que ya estuviesen incluidos en el ERTE.

Esta circunstancia está teniendo lugar especialmente en los sectores de comercio y hostelería en los que el empresario necesita que el trabajador desempeñe su actividad únicamente durante algunas horas del día.

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Necesito un trabajador puntualmente, ¿puedo rescatar a un trabajador del ERTE durante unas semanas?

Según informa el SEPE en su web, si ha realizado un ERTE y su empresa tiene un repunte de actividad excepcional durante unos días, el trabajador puede trabajar, pero tendrá que comunicar todas las variaciones al SEPE.
En estos casos, tendrás que comunicar los periodos de actividad que se hayan producido dentro de la situación de suspensión. Para ello, debe remitir los periodos activos a través de la aplicación certifica@2. Esto generará la baja en la prestación del trabajador en esos días en los que está activo.

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¿Cuándo finaliza el ERTE que he presentado? ¿Acaba el ERTE cuando se levante el estado de alarma?

Por lo general, la fecha de fin del ERTE es aquella que se indicó en el fichero de solicitud del mismo para cada trabajador, incluso en cualquier momento anterior. Pero si el ERTE es por fuerza mayor (como ocurre en la situación actual), y no se ha indicado fecha límite, en estos casos se aplicará durante toda la vigencia del periodo del estado de alarma y sus prórrogas. Actualmente, y tras la modificación que recoge el Real Decreto aprobado el martes 12 de mayo en el Consejo de Ministros, los ERTE ya no están vinculados al estado de alarma y sus prórrogas, y podrán ampliarse hasta, por ahora, el 30 de junio.

Si presentó un ERTE de fuerza mayor indicando fecha de finalización y el estado de alarma se ha prorrogado más allá de su termino, ¡no se preocupe!, el SEPE va a prorrogar de oficio todas las prestaciones derivadas del ERTE a las que se haya indicado fecha de finalización anterior al 2 de mayo.

Por último, es importante destacar que, en los ERTE de fuerza mayor, las empresas deberán mantener el empleo, por lo que no podrán despedir trabajadores, durante los seis meses posteriores al fin de la medida. En mérito a ello, si la empresa incumple esta exigencia, deberá devolver las cotizaciones sociales exoneradas, con recargo.

Sitio web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: Contiene la página principal del sitio web del Ministerio: Página principal

08/05/2020

¿Son válidas las sanciones impuestas por incumplir el confinamiento decretado tras la declaración del Estado de Alarma?
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El artículo 39 de la Ley de Seguridad Ciudadana, en relación con el 36.6 del mismo Texto Legal, recoge multas cuyo importe oscila entre los 601 y los 30.000 euros a quien desobedezca, se resista a las órdenes de la autoridad o se niegue a identificarse, cuando dichas acciones, por su gravedad, no seas constitutivas de delito.

Por tanto, salvo que nos hallemos ante alguno de estos supuestos, no cabría imponer sanción alguna a quien haya incumplido el confinamiento sin resistirse o desobedecer a la autoridad en los términos señalados. Todo ello por cuanto la Ley de Seguridad Ciudadana no recoge expresamente las conductas por las que se están elevando actualmente propuestas de sanción.

No obstante, entre los operadores jurídicos existen interpretaciones dispares sobre la validez de estas sanciones:

Algunos entienden comprendido dentro del término desobedecer sólo aquellos supuestos en los que el ciudadano desoye un requerimiento expreso e individualizado realizado por agente de la autoridad.

En sentido opuesto, otros consideran que por el mero hecho de salir a la calle fuera de los supuestos permitidos, ya se estaría desobedeciendo un mandato general que forma parte del ordenamiento jurídico aplicable, y en virtud de ello, sí cabría imponer la sanción pertinente.

Estos últimos fundamentan su argumentación al amparo de lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 463/2020, en el que se materializa la declaración del Estado de Alarma:

“El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”.

A su vez, el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981 afirma que el incumplimiento o resistencia a las órdenes de la Autoridad será sancionado, vigente Estado de Alarma, con arreglo a las leyes.

Considerando que la fuente legal al albur de la cual se están elevando propuestas de sanción es la Ley de Seguridad Ciudadana, entendemos que sería más que discutible pronunciarse a favor de la validez de las sanciones impuestas por -únicamente- saltarse el confinamiento, sin perjuicio de que sea el Poder Judicial quien en los próximos meses aclare la cuestión y siente doctrina al respecto.

Carla Paredes Ferrández.
Eloy Ferrández Giménez.

30/04/2020

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
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El objetivo de la denominada Ley de Segunda Oportunidad es el de permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Resulta, por tanto, un instrumento completamente legal y de gran utilidad para aquellas personas afectadas por un endeudamiento excesivo que no pueden afrontar en el presente y que, con toda probabilidad, tampoco podrán hacerlo en el futuro.

Los requisitos fundamentales para poder acogerse a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad son los siguientes:

- Que la persona física, sea o no empresaria, se encuentre en una situación de insolvencia actual o inminente.

- Que no haya sido condenada en sentencia firme por delito contra el patrimonio, el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública, Seguridad Social o los derechos de los trabajadores, o haya cometido un delito de falsedad documental, en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.

- Que no haya alcanzado dentro de los últimos 5 años, o se encuentre negociando, un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, ni haya obtenido homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubiese sido declarado en concurso de acreedores.

El procedimiento consta de dos etapas: una primera fase extrajudicial de concurrencia obligatoria, y una segunda fase judicial que tendrá lugar siempre que no haya sido posible alcanzar un acuerdo con los acreedores durante la primera etapa.
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Fase extrajudicial
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Su finalidad es la de alcanzar un acuerdo de pago con los acreedores mediante la intervención de un mediador concursal.

Para ello, deberá presentarse solicitud de acuerdo extrajudicial, que incluirá el listado de acreedores y la solicitud de nombramiento de mediador concursal, ante el Notario, Cámara de Comercio o Registro Mercantil pertinente, en función de la naturaleza de la deuda en el momento en que se haya originado y la condición o no de empresario del deudor al tiempo en el que se originó.

Con posterioridad al nombramiento de mediador, éste convocará una reunión entre el deudor y los acreedores al objeto de alcanzar un acuerdo extrajudicial sobre la base de la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos que se haya formulado y que podrá contener, entre otras propuestas, esperas por plazo no superior a 10 años, quitas y cesión de bienes o derechos.

Si la propuesta resulta aceptada por los acreedores, el acuerdo se elevará a escritura pública y finalizará el procedimiento. Si se rechazase, se entraría en la segunda etapa.
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Fase de concurso
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Una vez haya constatado la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador concursal solicitará del Juez competente la declaración de concurso de acreedores consecutivo, que se tramitará conforme a la regulación contemplada en la Ley Concursal.

En el caso de deudor persona natural, si el concurso concluye por liquidación o insuficiencia y es calificado como fortuito, el juez, en el auto de conclusión de concurso, podrá declarar la exoneración del pasivo insatisfecho en la liquidación. Esto es, la Ley prevé la posibilidad de que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores o por no carecer de patrimonio alguna que liquidar, pueda verse completamente exonerado de la obligación de pago de las deudas pendientes, siempre que haya obrado de buena fe.
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Para más información, no dude en contactar con Ferrández Giménez Abogados.

29/04/2020

¿Qué es un concurso de acreedores?
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El concurso de acreedores es el procedimiento judicial mediante el cual se garantiza la satisfacción de una pluralidad de acreedores, en la medida de lo posible, por parte del deudor insolvente.

Esta incapacidad del deudor para cumplir regularmente con sus obligaciones de pago puede ser actual o inminente.

Se trata de un instrumento al que pueden acogerse herencias, particulares y empresas, aunque está especialmente pensado para estas últimas.

Puede ser solicitado tanto por el deudor como por alguno de los acreedores o por el administrador concursal.

Durante su tramitación, se producen una serie de efectos sobre el deudor y sus acreedores:

Al primero se le impone la obligación de colaborar con el administrador concursal y se limita su poder de disposición sobre el patrimonio afecto al concurso. Los procedimientos de ejecución que ya hayan sido instados por los acreedores quedarán paralizados y tampoco podrán interponerse nuevas acciones judiciales en este ámbito contra el deudor.

El administrador concursal designado preparará un informe sobre el estado económico de la empresa, el inventario y la lista de acreedores. Además, determinará la masa activa (bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en fecha de declaración del concurso) y la masa pasiva del mismo (créditos en su contra). El objetivo de estas operaciones es el de preservar el patrimonio del deudor.

La resolución del concurso puede producirse de dos maneras:

- Mediante la aprobación de un convenio en el que habitualmente se establecen quitas y esperas, entre otros mecanismos, para facilitar el cobro de los acreedores y el mantenimiento de la actividad de la concursada.

- A través de la liquidación del patrimonio del deudor a efectos de satisfacer los créditos concurrentes.

El concurso puede ser calificado como fortuito o culpable, dependiendo de las circunstancias en que se haya producido. Se declarará culpable cuando el deudor consciente y voluntariamente, o mediando negligencia grave, se haya colocado en situación de insolvencia. En estos casos, perderá sus derechos de cobro y puede verse gravemente perjudicado en su patrimonio personal, además de arriesgar su inhabilitación y ser objeto de responsabilidad civil y penal.
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Para más información, no dude en contactar con Ferrández Giménez Abogados.

16/04/2020

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