28/06/2021
Hoy hemos recibido la notificación de la nota de prensa de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, respecto al tema controvertido sobre la correcta aplicación de la Directiva 1999/70CE.
Ya que, tras las primeras Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y de los Juzgados de lo Social (según si es el empleador la propia administración pública o las empresas semipúblicas, respectivamente) dejaron ver brotes verdes al respecto al conceder la condición de empleados públicos fijos a los interinos que tuvieran una continuidad igual o superior a 3 años en su puesto de trabajo, nos entramos con que los tribunales competentes de las segundas instancias ya se iban desvaneciendo aquellos brotes, pasando a ser aquellas semillas que brotan entre el asfalto.
Finalmente, y como no, nuestro alto tribunal se ratifica en su doctrina (creada por él mismo) respecto a los efectos de dicho abuso de la temporalidad en la contratación. Y aquí es donde nos encontramos con la figura del "indefinido no fijo" creada por el Tribunal Supremo, y decimos creada porque no aparece en ninguna ley, con lo que los efectos del abuso de la temporalidad por parte de la administración o sus entes semipúblicos es dicha condición, por lo que, a todos los interinos que cumplían con las condiciones expuesta en la mencionada Directiva Europea, se les otorgará la condición de indefinido no fijo, pudiendo extinguirles su contrato en cualquier momento.
Por otro lado, desde CISM ABOGADOS, seguimos en la lucha por la aplicación exhaustiva de la Directiva Europea y recompensando con el reconocimiento de los derechos de los trabajadores por la mala gestión en la contratación de las Administraciones públicas y entes semipúblicos.
Fuerza y honor. 💪🏼