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10/02/2022

Un juez reconoce el derecho de un niño de pasar tiempo con su hermanastra tras estallar un conflicto familiar.

Los menores tienen derecho a relacionarse con sus hermanastros tras la disolución de la familia. Si existe un conflicto entre los niños y los adultos, tienen derecho a pasar tiempo con sus hermanos sin la presencia de aquellos mayores que puedan causarle malestar.

Así lo ha considerado la Audiencia Provincial de Barcelona, en una reciente sentencia, al establecer un régimen de visitas fuera del domicilio paterno y sin la presencia de la madre de la hermana, a causa del malestar psicológico que esta causaba en el niño.

El hijo dejó de relacionarse con su hermana al negarse a acudir al domicilio de su padre, tras denunciar el maltrato psicológico que ejercía la pareja de su progenitor sobre él.

El menor expresó claramente las razones por las que no quería relacionarse con la madre de su hermana. Según se desprende del informe psicosocial, el menor se sentía inseguro con el padre y su pareja, quienes criticaban en voz alta a su madre, lo cual repercutía negativamente en su evolución emocional.

Por otro lado, según se desprende la sentencia, el padre, pese a tener un régimen de visitas muy amplio con el niño, no hizo nada para que se cumpliese. Lo que denota falta de interés a juicio del Tribunal, cuanto no desidia, a pesar de los esfuerzos del menor de ver a su hermana.
Asimismo, la resolución refleja que tanto el padre y su pareja no permitían que ambos menores se vieran fueran del domicilio, pues le decían que solo podía ver a su hermana en presencia de la madre de la misma a sabiendas del malestar del niño.
Por todo ello, y con el fin de garantizar la estabilidad emocional de los menores, los magistrados confirman la sentencia de primera instancia que establece un régimen de visitas consistente en dos sábados al mes desde las 10 a las 19h reintegrando a esa hora al menor en el domicilio materno, realizándose las mismas fuera del domicilio paterno y sin la presencia de la madre de su hermana.

Además, se establece que se podrá realizar una comunicación entre los dos hermanos por vía telefónica o vídeo llamada tres veces a la semana entre la hora de salida del colegio y las 21 horas.
Igualmente, el Tribunal considera que en el caso de que durante dos meses seguidos no puedan llevarse a efecto las visitas entre los dos hermanos en la forma determinada en la parte dispositiva de esta sentencia, se reunirán en el Punto de Encuentro, hasta que el menor cuente con 18 años de edad, y su hermana 8 años, fecha en que las visitas se realizarán sin necesidad de la presencia paterna y de punto de encuentro alguno.

10/02/2022

El Tribunal Supremo considera nulo el despido de una trabajadora al anunciar su boda.

La sala cuarta del Tribunal Supremo ha declarado nulo y discriminatorio el despido de una trabajadora que anunció su intención de solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse.
La sala del alto tribunal ha recordado que la discriminación por razón de estado civil está proscrita por el legislador ordinario, como recoge al artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, y por el constitucional, como aparece en el artículo 14 de la Constitución Española.
La empleada comunicó a la empresa en la que trabajaba su intención de solicitar el permiso por matrimonio. El empleador le comunicó entonces que el contrato finalizaría tres años después, al concluir el proyecto en el que se desempeñaba la trabajadora. Sin embargo, la empresa acordó su cese por fin de contrato.
No se discutía la temporalidad del contrato o la existencia de un despido, sino si este era nulo o improcedente.
La decisión fue considerarlo nulo, al entender que se produjo "como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio".
La sala ha basado su conclusión en que la lista constitucional de las circunstancias frente a las que se proscribe la discriminación, el artículo 14 de la Constitución, es abierta. Por eso, sostiene que "adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infringirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 de la Constitución Española".
La sentencia invoca la denominada "perspectiva de género", recogida en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Igualdad, los Tratados Internacionales, en concreto la Convención de Nueva York, y el Derecho de la Unión Europea. También se basa en jurisprudencia concordante y advierte de que no sería descartable "la referencia a la indemnidad, aunque ese enfoque queda al margen del debate".

Ante cualquier despido, no olvides que el plazo para reclamar es de 20 días. Consulta sin compromiso.

03/02/2021

Improcedente el despido de una empleada que abandonó el puesto por terror al coronavirus.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres ha declarado improcedente el cese de una empleada que se negó a acudir a su puesto por miedo excesivo al Covid. La trabajadora llamó a la empresa y comunicó que no saldría de casa y aceptando las consecuencias que pudieran derivarse. La empresa tomó estas palabras como una baja voluntaria.

Como recoge el fallo de la sentencia, en lugar de acudir a un despido disciplinario, o de imponer una sanción, o de propiciar la extinción de la relación por ineptitud sobrevenida, la empresa opta por la solución más perjudicial para la trabajadora. La baja voluntaria priva del derecho a la prestación por desempleo y de cualquier tipo de indemnización.

El juez entiende que esta comunicación no puede interpretarse como una renuncia voluntaria. No se está ante una dimisión, porque la trabajadora, en sus comunicaciones con la empresa, asume la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido por su inhibición.

Critica la sentencia que la empresa, en lugar de acudir a un despido disciplinario o de imponer una sanción de alcance más moderado, o de propiciar la extinción de la relación laboral por ineptitud sobrevenida o, incluso, de remitir a la trabajadora al INSS para que se valore el impacto laboral de su dolencia, opta por la solución que mayor perjuicio causará a la trabajadora. Esta vía le priva incluso del derecho a cobrar la prestación por desempleo.

La trabajadora no dimitió, sino que fue la empresa la que, por la vía del hecho, procedió a despedirla de forma improcedente.

El despido es siempre la última medida disciplinaria a la que debe acudir una empresa.

Es por ello que, en caso de que hayas sufrido un despido, siempre recomendamos que acudas a profesionales en Derecho Laboral para que te asesoren de las acciones legales que pueden corresponderte para la defensa de tus intereses.

Nuevas restricciones en la Comunidad Valenciana, del 7 al 31 de enero. 📍 Confinamiento perimetral🌃 Circulación nocturna ...
05/01/2021

Nuevas restricciones en la Comunidad Valenciana, del 7 al 31 de enero.

📍 Confinamiento perimetral
🌃 Circulación nocturna hasta las 22 h
🔒 Hostelería cerrada a las 17 h
🪑 4 personas por mesa en hostelería
🚫 Tabaco en terrazas
🛍️ 30% en comercios
👤 6 personas

Al fin viernes ‼️ Unos días de merecidas vacaciones 🏖. Os deseamos un feliz 🌞 y saludable mes de agosto.El equipo de   s...
07/08/2020

Al fin viernes ‼️ Unos días de merecidas vacaciones 🏖. Os deseamos un feliz 🌞 y saludable mes de agosto.

El equipo de se toma un pequeño descanso hasta la última semana de

Eso si, los problemas legales no suelen entender de vacaciones ... asi que, si nos necesitas, puedes encontrarnos en el 📲6️⃣2️⃣5️⃣6️⃣6️⃣3️⃣4️⃣6️⃣4️⃣

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Nos vemos en unos días ‼️






GASTOS HIPOTECARIOSÚLTIMA HORA. El TJUE falla contra la banca: los gastos derivados de cláusulas declaradas abusivas deb...
16/07/2020

GASTOS HIPOTECARIOS

ÚLTIMA HORA. El TJUE falla contra la banca: los gastos derivados de cláusulas declaradas abusivas deberán ser devueltos a los clientes.
La Corte de Luxemburgo recuerda que, como ya dictaminó en diciembre de 2016 en el caso de las cláusulas suelo, la nulidad de una cláusula por su abusividad debe suponer la anulación total de la condición desde su origen. El tribunal solo acepta que la restitución sea parcial si la legislación nacional marcaba que determinados gastos debía asumirlos el cliente. Este matiz indica que los consumidores podrían tener que seguir asumieno el coste del impuesto de actos jurídicos documentados, que el Supremo adjudicó a los clientes tras varias sentencias contradictorias, si bien las entidades deberían compensar a sus clientes por el resto de la factura.

"La Directiva se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula", concluye, concretamente, el tribunal, "salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos".

El dictamen del TJUE es revelador en otro importante objeto de pulsos judiciales entre banca y clientes: la comisión de apertura.

El tribunal considera que esta condición de los contratos puede ser anulada por abusiva si no resulta suficientemente transparente o no está justificada, habida cuenta además que su mera inclusión en el precio final, aclara, no la convierte en una parte esencial del contrato. La entidad, destaca, deberá poder demostrar que su cobro responde a servicios concretos y efectivamente concedidos.

Además, el TJUE resuelve y pone fin a una cuestión polémica y es la no imposición de las costas a las entidades bancarias cuando la Sentencia declara la nulidad de la cláusula pero la restitución de las cantidades no coinciden con lo solicitado en la demanda.

Esta situación, a todas luces injusta ha sido reparada por el pronunciamiento del TJUE, que declara que en estos casos se produciría un efecto disuasorio para el consumidor, al saber que para defender legítimamente sus derechos tendrá que pagar a su Abogado y su Procurador aún cuando la cláusula ha sido declarada nula, por lo que en una estimación de costes y la cantidad que pueda recuperar, sencillamente no demandará, premiándose la conducta abusiva de la entidad bancaria.

La justicia europea dicta que no puede cargarse a los consumidores una parte de las costas procesales derivadas de las reclamaciones de devolución contra los bancos en vía judicial.

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Consulta aquí la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=228668&mode=req&pageIndex=1&dir=&occ=first∂=1&text=&doclang=ES&cid=9710840

16/07/2020

DESPIDO POR ACUMULACIÓN DE BAJAS MÉDICAS.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves 16 de julio la ley que deroga el despido por acumulación de bajas médicas, si bien esta medida está en vigor desde hace ya más de tres meses, pues procede de un decreto ley convalidado el pasado mes de marzo por el Congreso.

Esta norma deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permitía al empresario el despido objetivo de un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzaran el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos en un período de 12 meses.

Aquí os dejamos el enlace a la Ley:

Documento BOE-A-2020-7937

¿Dudas legales? Una consulta a tiempo puede ahorrarte muchos problemas. Ahora, mucho más fácil. Pregúntanos SIN COMPROMI...
25/06/2020

¿Dudas legales? Una consulta a tiempo puede ahorrarte muchos problemas. Ahora, mucho más fácil. Pregúntanos SIN COMPROMISO por medio de cualquiera de nuestras redes sociales, por whatsApp, llámanos o envíanos un correo electrónico o un mensaje a través de nuestra web. Consúltanos. Te ayudaremos. Guarda nuestro teléfono. Nunca sabes cuando vas a poder necesitar un consejo legal.

19/06/2020
DESPEDIDO. Sin duda estas ante un momento complicado. Lo sabemos. Te surgen muchas dudas y una de ellas es: ¿Tengo derec...
17/06/2020

DESPEDIDO. Sin duda estas ante un momento complicado. Lo sabemos. Te surgen muchas dudas y una de ellas es: ¿Tengo derecho a una indemnización?
Para saber si tu despido puede generar un derecho a percibir una indemnización por parte de la empresa, en primer lugar tienes que identificar a qué categoría pertenece tu despido.

Existen distintos tipos de despido y cada uno de ellos genera una serie de derechos de tu lado. Básicamente podemos hablar de un DESPIDO
OBJETIVO o de un DESPIDO DISCIPLINARIO: en el primer caso tendrás derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, y en el segundo caso, en principio a ninguna porque las causas se imputan a tu persona (tú -según la empresa- eres el culpable de tu despido).

No obstante, sea cual sea tu tipo de despido, siempre podrías discutir las
causas de tu despido ante un Juzgado de lo Social, y en ese caso será un juez
o jueza quien considere procedente o improcedente tu despido, si la empresa no acredita las causas alegadas para que se produjera.

En esos supuestos (IMPROCEDENCIA), el despido podría generar una indemnización de 33 días por año trabajado (tanto en los casos de un despido objetivo como incluso
en un despido disciplinario si la sentencia entiende que no había causa legal para despedirte). Además, en caso de tener una antigüedad anterior al
año 2012, la indemnización -en caso de calificarse como improcedente el
despido- sería de 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y, posteriormente, a 33 días por año trabajado.

Por ello, si te han despedido y tienes dudas sobre si tu indemnización es
correcta o si tendrías derecho a una mayor, no dudes en consultar. Como
siempre recuerda que en estos casos, el tiempo es fundamental, tienes 20
días, así que no te duermas.

¿Problemas legales? Te escuchamos. Podemos ayudarte. Pregúntanos sin compromiso 6️⃣2️⃣5️⃣6️⃣6️⃣3️⃣4️⃣6️⃣4️⃣             ...
16/06/2020

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