29/10/2020
En el ámbito de los gastos derivados de la celebración de contrato de hipoteca (también conocidos como GASTOS HIPOTECARIOS) estamos viviendo en los últimos meses el dictado de sucesivas sentencias que declaran según que casos la nulidad de la cláusula relativa a los gastos injerta en el contrato.
La declaración de nulidad de la referida cláusula no trae consigo la devolución íntegra de los importes otrora abonados por el consumidor-prestatario si no que deberá ser afrontado el coste por la parte que le corresponda según el Ordenamiento Jurídico al momento de la firma del contrato.
En resumen, los gastos derivados de una escritura y quien tiene el deber de asumirlos, de conformidad con la reciente Jurisprudencia, son:
- ITP y AJD (impuesto), que corresponde al Prestatario.
- Notaria (escritura hipotecaria), que corresponde por mitad los gastos de la matriz.
- Novación/Modificación (escritura hipotecaria), corresponde por mitad.
- Copias de la escritura hipotecaria (notaría), que corresponde al 100% por quien interese la copia.
- Cancelación (escritura), corresponde al prestatario.
- Registro, (i) inscripción, corresponde al prestamista, (ii) cancelación, corresponde al prestatario.
- Gestoría, no existe disposición normativa que adjudique el gasto a una de las partes, por lo que deberá ser afrontado por mitad.
- Tasación, si bien la LEC y LH, establece como requisito se fije valor a efectos de posterior subasta, no existe disposición normativa que atribuya el gasto a una de las partes, por lo que deberá ser afrontado por mitad.
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