EDO Redacción de Proyecto como Ingeniero Técnico de Minas .

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01/02/2016

NUEVAS DISTANCIAS MÍNIMAS PARA REALIZAR UN SONDEO/POZO
:
Las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantial que puedan acogerse a la consideración de uso privativo por disposición legar según el artículo 54 del TRLA, serán las siguientes:
Terreno urbano y volumen inferior a 1.500 m^3 anuales: 10 metros.
Masas de agua en mal estado cuantitativo o masas con consideración de estratégicas:
Las captaciones con volúmenes de 500m^3 anuales o inferiores generaran un círculo de exclusión a su alrededor de un ratio de 25 metros.
Las captaciones con volúmenes de 3.000 m^3 anuales o superiores generarán un circulo de exclusión a su alrededor de un radio de 50 metros.
Para volúmenes intermedios se obtendrá el radio del círculo de exclusión por interpolación, sumando un metro más de radio por cada 100 m^3 o fracción adicionales al volumen de 500 m^3.
Resto del territorio:
Las captaciones con volúmenes de 2.000 m^3 anuales o inferiores generarán in círculo de exclusión a su alrededor de un radio de 25 metros.
Las captaciones con volúmenes de 7.000 m^3 anuales generarán un círculo de exclusión a su alrededor de un radio de 50 metros.
Para volúmenes intermedios se obtendrá el radio del círculo de exclusión por interpolación, sumando un metro más de radio por cada 200 m^3 o fracción adicionales al volumen de 2.000 m^3.
En el caso de no saber bien en que caso se encuentran o no saber el estado del acuífero situado en la finca donde se quiere realizar el sondeo pueden ponerse en contacto con nosotros y en cuestión de minutos y de forma gratuita quedará clara la distancia mínima a la que pueden realizar el sondeo:

Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 655997523

12/12/2014

LEGALIZACIÓN DE POZOS Y SONDEOS SOLAMENTE EN ANDALUCÍA.

- El cliente facilita la ubicación de la captación mediante polígono, parcela y Término Municipal, para consultar en los planes hidrogeológicos de la Cuenca Hidrográfica correspondiente la viabilidad de poder legalizarlo y las condiciones, de forma que antes de empezar, (el cliente), conoce la viabilidad del éxito del proyecto.

- Visita técnica a la zona para comprobar la posibilidad de legalización de la captación comprobando distancias a otros pozos, a arroyos, etc.

- Si no existe ninguna captación a menos de 100 metros se procede a la legalización. En el caso de que existiera en función de la Cuenca Hidrográfica donde se encuentre la perforación, así como del volumen concedido se estudiaría si sería posible su legalización.

- Si no existe ningún arroyo a menos de 100 metros, (zona de policía), se procede a la legalización. En el caso de que existiera habría que realizar un Estudio Hidrogeológico para demostrar la no derivación de aguas superficiales con derecho preferente, (Ver Estudios Hidrogeológicos).
Impresos de Confederación, Minas, Tasas y proyecto de legalización de Sondeo.
- El cliente tiene que preparar fotocopia compulsadas de las escrituras así como de los D.N.I. de los propietarios, si está a nombre de una sociedad también harán falta escrituras de constitución de la misma así como poder y D.N.I. del representante legal.

- Redactamos proyecto técnico por Ingeniero de Minas, Técnico competente para el cumplimiento del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera de acuerdo con la legislación vigente, se paga la tasa del Modelo 046 y se entrega la documentación en Industria, Servicio de Minas.

- Redactamos Memoria justificativa para legalización de la captación en la Confederación que proceda.

12/12/2014

Las sanciones por pozo ilegal pueden ir desde 6.010 euros hasta 30.050 euros

El alumbramiento de aguas subterráneas, o superficiales, desde un pozo, o sondeo, sin autorización administrativa de La Confederación Hidrográfica Del Guadalquivir, puede suponer una infracción administrativa menos grave del articulo 116.3b) del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas y articulo 316 c) del Reglamento del dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986.

Por este motivo las infracciones menos graves se pueden sancionar con multa desde 6.010,13 euros hasta 30.050,61 euros de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 117 del texto refundido de la ley de aguas. Somos expertos en recursos para sanciones por lo que en caso de que le hayan iniciado un expediente sancionador (le hayan multado) póngase inmediatamente en contacto con nosotros y le podremos reducir el importe de la sanción, y legalizar su pozo o sondeo.

12/12/2014

Las Actividades que se realizan son:

-Autorización de fosas sépticas y vertidos.

-Concesiones de aguas.

-Comunidades de regantes (elaboración de convenio de riegos, estatutos, etc.).

-Elaboración y estudios de impacto ambiental.

-Elaboración de planes de labores.

-Estudios geotécnicos

-Estudios geológicos

-Estudios hidrológicos.

-Estudios hidrogeológicos.

-Legalización de minería de interior.

-Legalización de pozos y sondeos.

-Legalización de canteras.

-Legalización de plantas de hormigón, asfaltos, plantas móviles de trituración y clasificación de áridos.

-Permisos de investigación.

-Planes de restauración.

-Proyectos de voladuras y uso de explosivos.

-Puestas en servicio.
(Electrificación y legalización de líneas eléctricas de alta y baja tensión para suministro de sondeos y pozos).

-Legalización de minería de interior.

Dirección

Alcaudete
23660

Horario de Apertura

Lunes 08:30 - 14:00
15:30 - 18:00
Martes 08:30 - 14:00
15:30 - 18:00
Miércoles 08:30 - 14:00
15:30 - 18:00
Jueves 08:30 - 14:00
15:30 - 18:00
Viernes 08:30 - 14:00
15:30 - 18:00

Teléfono

655997523

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