15/03/2021
REAL DECRETO-LEY 5/2021 DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL.
El pasado viernes 12 de marzo, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. El Real Decreto-ley, recoge un nuevo paquete de ayudas directas, recapitalizaciones y reestructuración de deuda para mejorar su solvencia antes de que la quiebra sea irremediable, pasando a resumir las que consideramos más relevantes.
TÍTULO I. Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas
Requisitos
Haber sufrido una caída de ingresos en el 2020, que se estimará a través del IVA y cuyo valor en 2020, debe caer más de un 30% con respecto a 2019.
Estar incluidas en las actividades recogidas en el Anexo I del Real Decreto-ley (Se adjunta extracto).
Cuantía
- Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Módulos): 3.000 euros.
- Micropymes y pymes. Para aquellos empresarios y profesionales con caídas comprobadas a través del IVA, de más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019
Se tendrá en cuenta si la empresa tiene menos de 10 trabajadores o más de dicha cantidad. Se calculan las ayudas por el exceso de pérdidas que superen el 30%, es decir, si han tenido pérdidas del 50% respecto al año anterior, se aplicará ese porcentaje al 20% de las pérdidas, puesto que es lo que supera el 30% establecido. Los porcentajes serán los siguientes:
•Las micropymes 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, que tengan un máximo de 10 empleados.
•Las pymes 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30% que tengan más de 10 empleados.
Para micropymes y pymes, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros. En todo caso hay que tener en cuenta que además de esta partida podrán optar al fondo de 3.000 millones enfocados a reestructuración de deuda financiera Covid
Plazos
Estas ayudas tardarán en llegar al menos mes y medio. El Gobierno se ha “autoimpuesto” el plazo de un mes y diez días para tener formalizada la orden oficial de reparto, y, a partir de entonces, ya será cuestión de la rapidez que se den las comunidades autónomas en canalizarlas. El reparto de las ayudas se ha encomendado a las Comunidades Autónomas.
Las empresas tienen que comprometerse a dedicarlas al pago de gastos fijos, de proveedores o suministros. También estarán sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas y no reparto de dividendos.
Todo parece indicar que en el mes de mayo las comunidades podrían iniciar su distribución.
TÍTULO II. Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid
Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público.
El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros.