02/06/2026
Sufriste un accidente en el trabajo, estás de baja y crees que ya está todo resuelto. Puede que no sea así.
El sistema de protección por accidente laboral en España cubre la prestación económica durante la baja y, en su caso, el reconocimiento de una incapacidad. Pero existe una vía adicional que muchos trabajadores no conocen: la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios al margen de lo que reconoce la Seguridad Social.
¿Cuándo puede reclamarse una indemnización adicional?
La clave está en determinar si el accidente se produjo por una causa imputable a un tercero. Los supuestos más habituales son los siguientes:
👉🏽 Incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Si la empresa no adoptó las medidas de seguridad exigidas por la Ley 31/1995, puede exigírsele responsabilidad civil por los daños derivados del accidente.
👉🏽 Negligencia del empresario o de otro trabajador. Cuando el accidente fue consecuencia directa de una actuación negligente, existe base para una reclamación por responsabilidad extracontractual conforme al artículo 1902 del Código Civil.
👉🏽 Recargo de prestaciones. En casos de infracción grave de normas de seguridad, la Seguridad Social puede imponer un recargo de entre el 30% y el 50% sobre las prestaciones reconocidas, que corre a cargo exclusivo del empresario.
👉🏽 Secuelas no valoradas correctamente. Si las lesiones o secuelas derivadas del accidente no han sido reconocidas en su totalidad por la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, puede impugnarse la resolución e iniciar un procedimiento para su correcta valoración.
¿Es compatible con la prestación de la Seguridad Social?
Sí. La reclamación civil o penal frente al responsable del accidente es perfectamente compatible con las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social. Cobrar la baja o una incapacidad no impide reclamar adicionalmente por los daños sufridos.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
El plazo general de prescripción para este tipo de reclamaciones es de un año desde la fecha del accidente o desde que se consolidan las lesiones. Actuar a tiempo es determinante.
En Haro y Cusac analizamos tu situación, valoramos si existe base para una reclamación adicional y te acompañamos en todo el proceso, tanto en vía administrativa como judicial.
📍C/ Martínez Villena 15, 5° izquierda
📞 613 05 80 80
📩 [email protected]