Asesores de Extranjeria

Asesores de Extranjeria Extranjería: Permisos de residencia y Trabajo

02/09/2018

Defensa Penal


Defensa Penal. El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas p***s. Tanto los delitos como las p***s se regulan en el Código Penal. La defensa letrada en procedimientos penales comienza con los asesoramientos jurídicos previos, las asistencia letradas en dependencia policiales o de la Guardia Civil, así como asistencias letradas en Juzgados y Tribunales.

Los delitos contra la vida humana (homicidio, as*****to, ab**to).
Delitos contra la salud y la integridad corporal (lesiones).
Delitos contra la libertad (detención ilegal, secuestro, amenazas, coacciones).
Los delitos contra la integridad moral (torturas).
Delitos contra la libertad e indemnidad sexual (agresiones, abusos sexuales, violaciones).
Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
Descubrimiento y revelación de secreto.
Allanamiento de morada.
Delitos contra el honor (calumnias, injurias).
Los delitos contra los valores patrimoniales (hurto, robo, estafa, apropiación indebida, insolvencias punibles, daños).
Delitos contra los Derechos de los Trabajadores.
Delito contra la salud pública (tráfico de dr**as).
Delitos contra la seguridad vial (alcoholemia).


Podrán ponerse en contacto con G&C Asesores, para cualquier consulta o duda en relación a este procedimiento en el +34 677597471 o a través de correo electrónico
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02/09/2018

El Derecho de Familia es el conjunto de normas jurídicas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial. En tal sentido existen diversos procedimientos en la materia como son la institución del matrimonio, disolución y nulidad del mismo, la guardia y custodia de los hijos, tutela y curatela, adopciones, etc.

Matrimonio.
Régimen económico matrimonial (ganancial o separación de bienes)
Capitulaciones matrimoniales.
Separación judicial.
Divorcio (de mutuo acuerdo o contencioso)
Convenio Regulador.
Nulidad matrimonial.
Alimentos (Reclamación de alimentos)
Guarda y Custodia.
Tutela.



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02/09/2018

La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.

A no ser que exista algún instrumento jurídico que exima de esa obligación, todo documento público extranjero debe ser legalizado para tener validez en España y todo documento público español requiere ser legalizado para ser válido en el extranjero. Se recogen a continuación algunas respuestas a las consultas más habituales.

¿En qué casos no es necesaria la legalización?
Dado el creciente intercambio entre los distintos países del mundo, muchos Estados han firmado convenios destinados a facilitar este tipo de trámites a sus ciudadanos, entre ellos España.

El acuerdo más relevante en esta materia vigente en la actualidad es el Convenio de La Haya nº XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros más comúnmente llamado Convenio de la Apostilla.

Numerosos países se han adherido a este tratado que simplifica los trámites para el emisor y el receptor. Este texto prescribe que entre Estados miembros no será necesaria la legalización para el reconocimiento mutuo de documentos, aunque sí un sello o apostilla.

Además existen otros convenios que eximen de la necesidad de legalizar algunos documentos. En este texto informativo elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación puede consultarse a qué países y tipos de documentos se aplican.

Para todos los casos no recogidos en alguno de los acuerdos anteriores deberá procederse a la legalización.

¿Qué documentos pueden legalizarse?
Pueden legalizarse tanto los originales de los documentos como las copias auténticas expedidas por las Autoridades de la Administración Pública que los hayan emitido, así como los testimonios de autenticidad por exhibición realizados por Notario.

¿Cuánto cuesta legalizar un documento?
La legalización en caso de efectuarse en una embajada o consulado de España, conllevará el pago de una tasa. Para información más específica se recomienda contactar directamente con la representación de España en el extranjero que corresponda.

¿Caducan las legalizaciones?
No. La legalización carece de fecha de caducidad. Ahora bien, si el documento expedido tiene una duración limitada, la legalización que se efectúe sobre él también lo tendrá. Tampoco existe ningún límite de tiempo para solicitar la legalización de un documento. Ésta podrá realizarse en cualquier momento en que el interesado la solicite.

¿Qué documentos emitidos por las autoridades españolas están destinados a utilizarse en el extranjero?
De todos los documentos elaborados por las autoridades de nuestro país, los siguientes pueden tener efecto en el exterior:

Los emitidos por la Administración General del Estado

Emitidos por las Comunidades Autónomas

Emitidos por entidades locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos, Mancomunidades y otros)

Notariales

Judiciales

Mercantiles

Traducciones juradas de español a otros idiomas

Académicos

De entidades religiosas

Certificados médicos

Certificados veterinarios

¿Puede denegarse la legalización de un documento?
Sí. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación no legalizará documentos en los siguientes casos:

Cuando el original presentado no sea un documento público ni un documento privado elevado a público notarialmente.

Cuando no contenga las legalizaciones previas por parte de otras autoridades que establece la normativa

Si las firmas que deben legalizarse no se encuentren depositadas en el registro de la Sección de Legalizaciones del Ministerio.

No obstante, toda denegación podrá recurrirse a través de los cauces que las leyes españolas establecen para ello (Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

¿Qué documentos extranjeros pueden legalizarse para ser utilizados en España?
La Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación solamente admitirá:

Documentos públicos originales

Las copias de los mismos expedidas por el organismo emisor

Copias compulsadas por las representaciones de España en el extranjero de documentos que previamente hayan sido legalizadas por vía diplomática o apostillados

Copias notariales

¿Deben traducirse los documentos que se desea legalizar?
Para aquellos documentos emitidos por las autoridades españolas que vayan a tener efecto en el extranjero el interesado debe consultar la legislación local, que es la que establece la necesidad o no de traducción. Lo normal es que la mayor parte de los países solamente acepten documentos en su idioma o idiomas oficiales.

Los documentos extranjeros que vayan a tener efecto en España deben estar traducidos al español. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación solamente admitirá las traducciones oficiales:

Las realizadas en España por un traductor o intérprete jurado español nombrado por el Ministerio (estas traducciones están exentas de legalización y son válidas sin necesidad de ningún trámite adicional)

Realizadas o asumidas como propias por una representación española en el extranjero (estas traducciones requieren ser legalizadas por la sección pertinente del Ministerio)

Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento (estas traducciones requieren ser legalizadas por la sección pertinente del Ministerio)

¿Qué es la legalización por vía diplomática y en qué casos se utiliza?
La legalización por vía diplomática es el procedimiento que se aplica para legalizar los documentos públicos extranjeros emitidos por Estados no firmantes de convenios destinados a facilitar este trámite. Por lo general, consiste en que cada una de las autoridades implicadas ejecute una legalización a título individual del documento.

Si se trata de un documento expedido por una autoridad no consular en el país de origen del documento intervendrá únicamente el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado de origen y la representación diplomática o consular española en dicho Estado.

Si se trata de un documento expedido por una autoridad consular debidamente acreditada en España, intervendrá en la legalización únicamente la sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.

De acuerdo con la normativa aplicable a cada caso, los siguientes documentos están exentos de legalización:

Documentos académicos que se presentan en los registros de las Embajadas y Consulados de España

Documentos académicos que se presentan en el registro del Ministerio de Educación de España.

Los documentos extranjeros que hayan sido legalizados por los Consulados o Embajadas de España en el extranjero que porten una etiqueta transparente de seguridad no necesitan ser legalizados en esta sección de legalizaciones.



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02/09/2018

Visados


El visado es un permiso que habilita a un extranjero extracomunitario a entrar en un Estado perteneciente al espacio Schengen, con finalidad turística, laboral, académica, entre otras, o simplemente con motivo familiar.

La Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), señala en su artículo 25.bis los diferentes tipos de visado, indicando que:

1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán estar provistos de visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en su pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley.

2. Los visados a que se refiere el apartado anterior serán de una de las clases siguientes:

a) Visado de tránsito, que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español. No será exigible la obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado miembro de la Unión Europea o por un tercer estado que tenga suscrito con España un acuerdo internacional sobre esta materia.

b) Visado de estancia, que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

c) Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.

d) Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.1.a) de esta Ley.

e) Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.

f) Visado de estudios, que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.

g) Visado de investigación, que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

3. Reglamentariamente, se desarrollarán los diferentes tipos de visados.



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02/09/2018

Derecho extracomunitario


El Derecho extracomunitario, es el conjunto de todas las normas de Derecho a nivel estatal, comunitario e internacional. En el se agrupan normas emanadas de las instituciones de la Unión Europea, normas internas del Estado miembro de la Unión Europea, y normas de Derecho Internacional, que son de aplicación directa a los extranjeros no comunitarios que se encuentren dentro del espacio Schengen.

En relación a la entrada y libre circulación de un ciudadano procedente de un tercer país no miembro de la Unión Europea (extracomunitario) la normativa de aplicación es el Convenio de Schengen.

Si el país de destino, donde el extranjero extracomunitario solicita regularizar su situación legal es España, en ese caso la normativa de aplicación es la siguiente:

Ley de Extranjería (Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)
Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009)
Los procedimientos y trámites administrativos en materia de extranjería e inmigración aplicable a los extranjeros extracomunitarios en España en referencia a la legislación de referencia, son los siguientes:

1. Autorización de regreso.
2. Prórroga de la estancia de corta duración. Nacionales de países que no precisan visado.
3. Autorización de estancia por estudios. Incluye anexos de Familiares y Trabajo cuenta ajena y propia.
4. Autorización de estancia para investigación o formación. Incluye anexos de Familiares y Trabajo cuenta ajena y propia.
5. Autorización de estancia por movilidad de alumnos. Incluye anexo de Familiares.
6. Autorización de estancia por prácticas no laborales. Incluye anexos de Familiares y Trabajo cuenta ajena y propia.
7. Autorización de estancia por servicios de voluntariado. Incluye anexos de Familiares y Trabajo cuenta ajena y propia.
8. Prórroga de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
9. Autorización de estancia por estudios. Movilidad dentro de la Unión Europea. Incluye anexos de Familiares y Trabajo cuenta ajena y propia.
10. Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa.
11. Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
12. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
13. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro .
14. Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar. Movilidad de familiares de titulares de tarjeta azul-UE y de residentes de larga duración-UE .
15. Renovación de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
16. Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados.
17. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
18. Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
19. Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
20. Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
21. Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en Estados miembros de la Unión Europea.
22. Autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
23. Renovación de la autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
24. Movilidad de trabajadores titulares de una Tarjeta Azul-UE expedida en otro Estado de la Unión Europea.
25. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada de temporada o campaña. Incluye anexo de Prórroga.
26. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para obras o servicios. Incluye anexo de Prórroga.
27. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada alta dirección, deportistas, artistas. Incluye anexo de Prórroga.
28. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para la formación y prácticas profesionales. Incluye anexo de Prórroga.
29. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
30. Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
31. Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
32. Residencia temporal y trabajo de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
33. Autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo.
34. Autorización de residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país.
35. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo laboral.
36. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social.
37. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar.
38. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de protección internacional.
39. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias. Incluye anexo de Autorización de trabajo.
40. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales o seguridad nacional. Incluye anexo de Autorización de trabajo.
41. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades administrativas o interés público. Incluye anexo de Autorización de trabajo.
42. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. Incluye anexo de Autorización de trabajo.
43. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades administrativas no policiales, contra redes organizadas. Incluye anexo de Autorización de trabajo.
44. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales, contra redes organizadas.
45. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos. Incluye anexo de Retorno asistido.
46. Autorización de residencia de larga duración.
47. Autorización de residencia de larga duración-UE.
48. Autorización de residencia de larga duración del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE
concedida en otro estado miembro de la Unión Europea..
49. Autorización de residencia de larga duración de los familiares del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro estado miembro de la Unión Europea.
50. Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración.
51. Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración-UE.
52. Gestión colectiva de contrataciones en origen.
53. Autorización de residencia temporal y trabajo a través de Gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO 2013). Ofertas Estables.
54. Autorización de residencia temporal y trabajo a través de Gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO 2013). Temporada o campaña.
55. Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo interés económico, social o laboral, o trabajos de investigación o desarrollo o docente que requieran alta cualificación, o actuaciones artísticas de interés cultural.
56. Autorización de trabajo por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos.
57. Autorización de trabajo por cuenta propia para trabajadores transfronterizos.
58. Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España.
59. Autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España.
60. Informe previo para estancia de menores para tratamiento médico, disfrute de vacaciones.
61. Informe previo para estancia de menores con fines de escolarización.
62. Autorización de residencia temporal a menores no acompañados.
63. Renovación de la autorización de residencia temporal menores no acompañados. Acceso a la mayoría de edad.
64. Autorización de residencia o residencia y trabajo por cuenta ajena o propia acceso a la mayoría de edad no titular de autorización de residencia.
65. Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. Incluye anexo de Familiares.
66. Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia inicial. Incluye anexo de Familiares.
67. Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia con excepción a la autorización de trabajo. Incluye anexo de Familiares.
68. Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo para investigación. Incluye anexo de Familiares.
69. Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. Incluye anexo de Familiares.
70. Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.
71. Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia inicial.
72. Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia con excepción a la autorización de trabajo.
73. Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo para investigación.
74. Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
75. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia no lucrativa por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
76. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
77. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia por nulidad del vínculo
matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
78. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
79. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo para investigación por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
80. Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
81. Compatibilidad residencia y trabajo por cuenta ajena / residencia y trabajo por cuenta propia.
82. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia no lucrativa.
83. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar).
84. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (no habilitado para trabajar).
85. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia.
86. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo.
87. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo para investigación.
88. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
89. Modificación del ámbito territorial y la ocupación de la autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena.
90. Modificación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia a residencia, residencia con excepción, residencia y trabajo como investigación o profesional altamente cualificado.
91. Número de identidad de extranjero (NIE).
92. Tarjeta de Identidad de extranjero (TIE).
93. Certificado de residente o no residente.
94. Cédula de inscripción.
95. Título de viaje.
96.Supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España .
97. Sujetos legitimados.
98. Legalización y traducción de documentos.
99. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales (ESTABLE).
100. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales (DURACIÓN DETERMINADA).
102. Certificado de registro de ciudadano de la UE.
103. Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
104. Certificado de residencia permanente.
105. Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
106. Autorización de trabajo a penados extranjeros en régimen abierto o libertad condicional.


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02/09/2018

Derecho comunitario


El Derecho comunitario es el ordenamiento jurídico que comprende todas las normas emanadas de las instituciones de la Unión europea. Ordenamiento legal que confiere derechos e impone obligaciones directas tanto a las instituciones comunitarias como a los Estados miembros y a sus ciudadanos, en el marco del denominado efecto directo del Derecho comunitario.

El Derecho comunitario está compuesto por dos grupos de normas, las que pertenecen al Derecho originario y las que pertenecen Derecho derivado. Con respecto al primer grupo, encontramos los Tratados constitutivos y de los Tratados de adhesión a la Unión Europea. El segundo grupo lo integran los actos aprobados por las instituciones comunitarias en aplicación de dichos Tratados, como son los Reglamentos, Directivas, Decisiones , Recomendaciones y Dictámenes.

En materia de extranjería e inmigración en Régimen Comunitario hay un marco legislativo muy amplio que regula los procedimientos y trámites sobre visados y permisos de residencia. Sin embargo, hay una serie de normas que tienen un mayor grado de aplicación y que por tanto pasamos a exponer.

Acuerdo de Schengen (Instrumento de ratificación del Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985)
Directiva 2004/38/CE (Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004)
Reglamento 240/2007 (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.)
Real Decreto 987/2015 (Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007)
Los procedimientos y trámites administrativos, en materia de extranjería e inmigración, aplicable a los extranjeros comunitarios y sus familiares en España en referencia a la legislación de referencia, son los siguientes:

Visado de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario
Certificado de registro de ciudadano de la Unión
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE
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02/09/2018

La adquisición de la nacionalidad española es la máxima expresión de ciudadanía del Estado español y se adquiere de varios modos, los cuales vienen regulados en el Código Civil español, en concreto en el Libro I (art. 17 a 28). De esta forma, podemos comprobar que existen siete modalidades de adquisición de la nacionalidad española:

De origen.
Por opción.
Por residencia.
Valor de simple presunción.
Por posesión de estado.
Por Carta de Naturaleza.
Para Serfadíes.

Nota adicional:
De conformidad con las instrucciones contenidas en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, desde el 8 de noviembre de 2015, las solicitudes que se pretendan presentar, deberán de hacerse de forma telemática a través de la plataforma informática que ha habilitado el Ministerio de Justicia para ello mediante su página web.

Las solicitudes podrán ser presentadas, bien por el propio interesado o bien por un profesional habilitado para ello. En este caso, G&C Asesores está habilitado para ello y en consecuencia desde la entrada en vigor del Real Decreto, venimos presentando innumerables solicitudes de nacionalidad española por residencia vía telemática, con lo cual podemos decir que contamos con una amplia experiencia en la materia.

Es importante recordar, que la reforma solo afecta a la forma de presentación de la solicitud con la documentación pertinente y no así al fondo del procedimiento, si bien es cierto, se exigen algunos nuevos requisitos que debe cumplir el extranjero como es el examen CCSE y en algunos casos el examen DELE. Es decir, que los requisitos generales que debe reunir el extranjero para poder solicitar la nacionalidad española por residencia se mantienen intactos.

En cualquier caso, en G&C Asesores, tramitamos íntegramente el procedimiento de nacionalidad. Desde la orientación y el asesoramiento inicial, así como el estudio y análisis de toda la documentación pertinente, la presentación de la solicitud, asistencia y personación letrada en el procedimiento, así como el seguimiento del mismo hasta la efectiva concesión de nacionalidad española.

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