07/06/2020
Buenos tardes amigos, a partir de esta semana estaremos atendiendo a partir de las 8h00 hasta las 17H00.
Les dejo abajo un modelo de contrato de arrendamiento amigos y colegas, espero le sea util.
"Estamos presto para servirles."
MODELO DE CONTRATO DE ARRIENDO PRIVADO DE UN LOCAL COMERCIAL
En la ciudad de Tena , primero de enero del año dos mil veinte, comparecen por una parte el señor ##################XX, portador de la cédula de ciudadanía Nº:180023451X, que en adelante y para efectos de este contrato de arrendamiento se lo conocerá como el PROPIETARIO; y, por otra parte interviene el señor ############, portador de la cédula de ciudadanía Nº:070204367X, que en adelante se le conocerá como el ARRENDATARIO, quienes en forma libre y voluntaria, por sus propios derechos que representan, tienen a bien celebrar el presente contrato de arrendamiento de un LOCAL COMERCIAL, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES.- El señor ############X, es propietario, de un inmueble urbano, que se encuentra ubicado entre las calles Manuel Rosales y Rubén Lerzon de la Ciudadela del Chofer, de la ciudad y cantón Tena, provincia de Napo, cuya construcción es mixta, cemento, hierro y zinc inmueble que dispone de todos los servicios básicos, nuevo en perfecto estado de funcionamiento, el local objeto de este contrato es para dedicarlo al comercio licito para dos años
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-El PROPIETARIO en su condición invocada, tiene a bien conceder en arrendamiento licito un espacio físico de construcción mixta cemento y con techo de zinc una área total de veinte metros cuadrados con baño privado, para dedicarlo al comercio licito, en buen estado y nuevo con todas las instalaciones básicas nuevas y en total funcionamiento, sin tener ninguna tacha por lo cual debe devolver el inquilino al propietario del inmueble al termino del contrato en las mis condiciones físicas que lo recibió al firmar este contrato celebrado.
TERCERA: CANON.- El canon mensual de arrendamiento pactado libre y voluntariamente por las partes, será es de CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00 más el IVA, que serán cancelados por el inquilino máximo en los tres primeros días de iniciado cada mes.
CUARTA: GARANTÍA.- El inquilino entrega garantía por el arriendo el valor de CIENTO SETENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 170,00), mismos que serán devueltos al terminar del contrato pactado, dinero que no se pagara ningún interés y cuando le devuelva se comprobara el propietario que el inmueble por recibir no existan daños ocasionados en el mismo, caso de existir daños el propietario hará la reparación directa del daño causado o pagará sobre los servicios básicos del caso y devolverá la diferencia económica, justificando el egreso legalmente con recibos de la reparación o pago-.
QUINTA: EL PLAZO. - El plazo duración del presente contrato de arrendamiento es de DOS AÑOS, contabilizado desde el primero de enero del año dos mil veinte hasta el primero de enero del año dos mil veinte y dos, contrato que podrá ser renovado en caso de convenir a los intereses de los intervinientes por un período igual, celebrando un nuevo contrato escrito de arrendamiento, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha pactada.
SEXTA: PAGO POR SERVICIOS. - Sobre el pago por el consumo de energía eléctrica, será de cuenta del Inquilino, quien pagará en las ventanillas respectivas su consumo mensual, debiendo entregar los recibos mensuales al propietario como constancia, durante los veinticuatro meses, juntamente con el pago del canon de arrendamiento pactado. También el inquilino se compromete conforme dispone la Ley y en igual forma en caso de establecerse otros impuestos por parte del Gobierno Central.
SÉPTIMA: DISPOSICIONES ESPECIALES.- Se obliga y compromete el inquilino, a cuidar correctamente el inmueble arrendado, con todas sus instalaciones y devolverlo en perfectas condiciones como lo recibió, es decir, debiéndose hacerse responsable de cualquier daño o desperfecto que por el mal uso se presente y se exceptúa aquellos daños que se produzcan por el uso normal y legal del local.
OCTAVA: DAÑOS.- El inquilino pagará todos los daños ocasionados en el predio y local si estos se produjeren por su culpa, descuido o negligencia, dejando a salvo los daños causados por casos fortuitos o fuerza mayor, así como el deterioro normal de su uso del inmueble.
NOVENA: SUBARRIENDO O CESIÓN.- El inquilino queda prohibido y por ningún motivo podrá subarrendar, ni ceder ni traspasar el presente contrato de arrendamiento parcial o totalmente a nadie, ni cambiar el orden de las instalaciones, ni modificar sin consentimiento expreso escrito del propietario.
DECIMA: MEJORAS.- El inquilino no podrá realizar ninguna mejora en el LOCAL COMERCIAL objeto de este arriendado, sin la autorización expresa y por escrito por parte del propietario para quien quedara la mejora total.
DÉCIMA PRIMERA: TERMINACION DEL CONTRATO.- Las partes se someten voluntariamente de manera expresa en todo lo que dispone la Ley de Inquilinato en sus artículos 28,29,30 y siguientes de la materia en vigencia, para dar por terminado el presente contrato el propietario deberá comunicar al inquilino, su deseo de no renovar dicho contrato, por causa de desahucio notificándole legalmente por lo menos con 30 días de anticipación para la finalización del mismo, de igual modo el inquilino comunicará su voluntad de no renovar el contrato mediante desahucio notificando legalmente al propietario por lo menos con 30 días de anticipación a la terminación del mismo, caso de no hacerlo ninguna de las partes, se entenderá renovado el presente contrato de arrendamiento con iguales estipulaciones, debiéndose un nuevo contrato de arriendo.
DÉCIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En todo caso conjuntamente declaran lo que no se halle previsto en el presente contrato las partes aceptan como incorporadas las disposiciones legales de la Ley de Inquilinato en vigencia.
Para el caso de incumplimiento de una de la cláusula estipulada en este contrato las partes en forma expresa renuncian su domicilio y se someten a los Jueces Competentes de la ciudad de Tena.
Para constancia de las estipulaciones expresas indicadas anteriormente, las partes firman por duplicado el presente contrato, en el lugar y fecha ya indicadas al inicio de este documento.
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PROPRIETARIO
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INQUILINO