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“En un proceso penal:El caso parecía sencillo: hallaron municiones en la parte posterior de un vehículo, dentro de un mo...
25/02/2026

“En un proceso penal:

El caso parecía sencillo: hallaron municiones en la parte posterior de un vehículo, dentro de un morral. La imputada iba sentada al costado del piloto.

La pregunta de la Sala fue directa: ¿qué elemento de convicción vincula esas municiones con ella?

No quién estaba en el carro.
No quién estaba cerca.
Sino quién tenía dominio, conocimiento o disposición sobre ese objeto.

El fiscal respondió: “eso se va a investigar”.

Y entonces la jueza dijo una frase que debería enseñarse en todas las facultades de Derecho:

“Se investiga para detener, no se detiene para investigar.”

Porque la prisión preventiva no es una herramienta para averiguar, ni un tiempo extra para construir un caso.
La libertad personal no puede depender de suposiciones ni de la simple cercanía a un objeto.

Estar en un vehículo donde aparece algo ilícito no convierte automáticamente a todos en responsables.
El proceso penal exige imputación individualizada, no culpabilidad colectiva.

Ojalá esa reflexión se traduzca en la resolución.
La prisión preventiva debe ser la excepción, no la respuesta automática”

El éxito legal se conquista con estudio constante, ética inquebrantable y respeto por la verdad. ✅⚖️
22/10/2025

El éxito legal se conquista con estudio constante, ética inquebrantable y respeto por la verdad. ✅⚖️

22/10/2025

✅ JURISDICCION PENAL ORDINARIA Y HABEAS CORPUS EN CASO DE PRISIÓN PREVENTIVA

📚📍”El derecho a la integridad personal se compone de cuatro (4) dimensiones: física, psíquica, moral y sexual. El derecho a la integridad física está intrínsecamente relacionado con el derecho a la salud y, a su vez, con el acceso a la atención médica. El hábeas corpus correctivo no solo protege la libertad física propiamente dicha, sino otros derechos conexos a la vida, a la libertad personal como el derecho a la salud."

📘📗”Para ordenar la libertad y sustituir la prisión preventiva por cuestiones de salud por medio de un hábeas corpus correctivo, se debe demostrar que: i) El CRS no puede brindar las facilidades necesarias al PPL para que acceda a los servicios de salud y; ii) Tampoco que se pueda acceder a dichos servicios de salud fuera del CRS en coordinación con el MSP y el resguardo de la fuerza pública."

📌📝SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL NO. 360-19-JH/25

17/09/2025
17/09/2025

EN MATERIA LABORAL LA DECLARACIÓN DE PARTE DEL ACTOR NO CONSTITUYE POR SÍ SOLA UN MEDIO DE PRUEBA IDÓNEO Y SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS HECHOS ALEGADOS EN LA DEMANDA.

✅ Así lo estableció la Corte Nacional de Justicia a través de la resolución No. 15-2025, misma que constituye PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO.

⚖️ Pues en esta se determinó que, para que dicha declaración adquiera suficiencia probatoria, debe encontrarse corroborada por datos externos de carácter objetivo que permitan someterla a un examen de credibilidad, verosimilitud y fiabilidad.

📌 ¿𝗗𝗲 𝗾𝘂𝗲́ 𝘁𝗿𝗮𝘁𝗮 𝗹𝗮 𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮?La Corte Constitucional declaró i𝗻𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟮𝟵𝟰.𝟭 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗢𝗜𝗣, que re...
02/08/2025

📌 ¿𝗗𝗲 𝗾𝘂𝗲́ 𝘁𝗿𝗮𝘁𝗮 𝗹𝗮 𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮?
La Corte Constitucional declaró i𝗻𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟮𝟵𝟰.𝟭 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗢𝗜𝗣, que regulaba el delito de sobreprecios en contratación pública. Esto porque obligaba a la Fiscalía a esperar un informe de la Contraloría General del Estado (CGE) —a emitir en 15 días— para poder iniciar investigaciones penales. Además, 𝗮𝗻𝘂𝗹𝗼́ 𝗽𝗮𝗿𝗰𝗶𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗹 𝗔𝗰𝘂𝗲𝗿𝗱𝗼 𝟬𝟭𝟰-𝗖𝗚-𝟮𝟬𝟮𝟭 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝗚𝗘, que establecía ese procedimiento.

📅 La CGE tiene 𝟮𝟬 𝗱í𝗮𝘀 desde la notificación de la sentencia para modificar su normativa interna y eliminar las disposiciones declaradas inconstitucionales.

🔑 ¿𝗣𝗼𝗿 𝗾𝘂𝗲́ 𝗲𝘀 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲?
✅ 𝗙𝗼𝗿𝘁𝗮𝗹𝗲𝗰𝗲 𝗹𝗮 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗻𝗼𝗺í𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹í𝗮: La Fiscalía ya no dependerá de informes de otras instituciones para actuar penalmente.
✅ 𝗘𝘃𝗶𝘁𝗮 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗹𝘂𝗰𝗵𝗮 𝗮𝗻𝘁𝗶𝗰𝗼𝗿𝗿𝘂𝗽𝗰𝗶𝗼́𝗻: El informe previo y su plazo de 15 días generaban retrasos y casos de impunidad.
✅ 𝗣𝗿𝗼𝘁𝗲𝗴𝗲 𝗹𝗮 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗷𝘂𝗿í𝗱𝗶𝗰𝗮: El delito de sobreprecios sigue vigente, pero con una redacción que respeta las competencias constitucionales de cada institución.

📊 𝗗𝗮𝘁𝗼 𝗰𝗹𝗮𝘃𝗲: Entre 2021 y enero de 2025 se reportaron 𝟭𝟰 𝗰𝗮𝘀𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲𝗽𝗿𝗲𝗰𝗶𝗼𝘀. Nueve de ellos prescribieron por el plazo de la norma; solo 𝟱 𝗲𝘀𝘁𝗮́𝗻 𝗲𝗻 𝗶𝗻𝘃𝗲𝘀𝘁𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼́n.

📣 ¿𝗣𝗼𝗿 𝗾𝘂𝗲́ 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗿í𝗮 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗲𝘀𝗮𝗿𝗻𝗼𝘀 𝗮 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀?
Esta decisión fortalece el sistema de justicia y protege los recursos públicos. Reafirma que ninguna norma puede obstaculizar el trabajo de la Fiscalía y que el control constitucional debe ser respetado por todos los poderes del Estado.

02/08/2025

“𝗟𝗮 𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹í𝗮 𝘆𝗮 𝗻𝗼 𝗱𝗲𝗽𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿𝗮́ 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝗹𝗼𝗿í𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗶𝗻𝘃𝗲𝘀𝘁𝗶𝗴𝗮𝗿 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲𝗽𝗿𝗲𝗰𝗶𝗼𝘀

𝗦𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮: Sentencia 129-21-IN/25
𝗙𝗲𝗰𝗵𝗮: 19 de junio de 2025

📌 ¿𝗗𝗲 𝗾𝘂𝗲́ 𝘁𝗿𝗮𝘁𝗮 𝗹𝗮 𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮?
La Corte Constitucional declaró i𝗻𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟮𝟵𝟰.𝟭 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗢𝗜𝗣, que regulaba el delito de sobreprecios en contratación pública. Esto porque obligaba a la Fiscalía a esperar un informe de la Contraloría General del Estado (CGE) —a emitir en 15 días— para poder iniciar investigaciones penales. Además, 𝗮𝗻𝘂𝗹𝗼́ 𝗽𝗮𝗿𝗰𝗶𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗹 𝗔𝗰𝘂𝗲𝗿𝗱𝗼 𝟬𝟭𝟰-𝗖𝗚-𝟮𝟬𝟮𝟭 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝗚𝗘, que establecía ese procedimiento.

📅 La CGE tiene 𝟮𝟬 𝗱í𝗮𝘀 desde la notificación de la sentencia para modificar su normativa interna y eliminar las disposiciones declaradas inconstitucionales.

🔑 ¿𝗣𝗼𝗿 𝗾𝘂𝗲́ 𝗲𝘀 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲?
✅ 𝗙𝗼𝗿𝘁𝗮𝗹𝗲𝗰𝗲 𝗹𝗮 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗻𝗼𝗺í𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹í𝗮: La Fiscalía ya no dependerá de informes de otras instituciones para actuar penalmente.
✅ 𝗘𝘃𝗶𝘁𝗮 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗹𝘂𝗰𝗵𝗮 𝗮𝗻𝘁𝗶𝗰𝗼𝗿𝗿𝘂𝗽𝗰𝗶𝗼́𝗻: El informe previo y su plazo de 15 días generaban retrasos y casos de impunidad.
✅ 𝗣𝗿𝗼𝘁𝗲𝗴𝗲 𝗹𝗮 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗷𝘂𝗿í𝗱𝗶𝗰𝗮: El delito de sobreprecios sigue vigente, pero con una redacción que respeta las competencias constitucionales de cada institución.

📊 𝗗𝗮𝘁𝗼 𝗰𝗹𝗮𝘃𝗲: Entre 2021 y enero de 2025 se reportaron 𝟭𝟰 𝗰𝗮𝘀𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲𝗽𝗿𝗲𝗰𝗶𝗼𝘀. Nueve de ellos prescribieron por el plazo de la norma; solo 𝟱 𝗲𝘀𝘁𝗮́𝗻 𝗲𝗻 𝗶𝗻𝘃𝗲𝘀𝘁𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗶𝗮.

⚠️ 𝗟𝗹𝗮𝗺𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮 𝗹𝗮 𝗔𝘀𝗮𝗺𝗯𝗹𝗲𝗮 𝗡𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹: La Corte fue enfática en advertir que “𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗖𝗼𝗿𝘁𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗶𝗺𝗮 𝗼𝗽𝗼𝗿𝘁𝘂𝗻𝗼 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗿𝗱𝗮𝗿 𝗮 𝗹𝗮 𝗔𝘀𝗮𝗺𝗯𝗹𝗲𝗮 𝗡𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲𝗹 𝗘𝗰𝘂𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗾𝘂𝗲, 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝘂𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝘀𝘂 𝗹𝗶𝗯𝗲𝗿𝘁𝗮𝗱 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗴𝘂𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮, 𝗻𝗼 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝗻𝗶 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝘀𝘂𝗽𝗲𝗱𝗶𝘁𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗲𝗷𝗲𝗿𝗰𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗮𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮 𝗮 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗼𝘁𝗿𝗮𝘀 𝗲𝗻𝘁𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀, 𝗻𝗶 𝗶𝗴𝗻𝗼𝗿𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗷𝘂𝗿𝗶𝘀𝗽𝗿𝘂𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗖𝗼𝗿𝘁𝗲”. Esto busca evitar que se repitan errores legislativos que limiten la lucha contra la corrupción.

📣 ¿𝗣𝗼𝗿 𝗾𝘂𝗲́ 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗿í𝗮 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗲𝘀𝗮𝗿𝗻𝗼𝘀 𝗮 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀?
Esta decisión fortalece el sistema de justicia y protege los recursos públicos. Reafirma que ninguna norma puede obstaculizar el trabajo de la Fiscalía y que el control constitucional debe ser respetado por todos los poderes del Estado.”

21/10/2024

📌 DECLARACIONES JURISDICCIONALES PREVIAS 📚📘📗📕📖🖊️

Las declaraciones jurisdiccionales previas no constituyen per se la existencia de una infracción. Este es un concepto que resulta difícil de comprender para quienes se encargan de la sustanciación de los procesos disciplinarios y, más aún, para aquellos que desconocen el derecho administrativo sancionador. Existe una confusión frecuente entre la declaratoria jurisdiccional previa y la infracción en sí misma. La declaratoria es únicamente un requisito de procedibilidad para iniciar el sumario administrativo, y no constituye la infracción per se.

La misma Corte Constitucional en la sentencia 3-19-CN/20, ha señalado, respecto del procedimiento disciplinario, lo siguiente:

“este debe también respetar en todos los casos el debido proceso administrativo y los derechos de protección que la Constitución garantiza. En consecuencia, este procedimiento administrativo sancionatorio no puede limitarse simplemente a reproducir la declaración jurisdiccional de la falta e imponer la sanción, pues ello implicaría falta de motivación. En todos los casos deberá permitirse al funcionario judicial el adecuado ejercicio de su defensa; y deberá valorarse conforme al COFJ la conducta, idoneidad y desempeño del juez, fiscal o defensor como funcionario público, la gravedad de la falta y la proporcionalidad de la sanción”.

Considero firmemente que la legitimidad de la declaratoria también depende del órgano jurisdiccional que la emite. Por ejemplo, nadie cuestionaría la legitimidad de una declaratoria proveniente de la Corte Constitucional, un órgano que ha demostrado su probidad y cuyas decisiones son tomadas por nueve juristas de la más alta preparación. Sin embargo, a pesar de la legitimidad de la declaratoria, el Consejo de la Judicatura (CJ) debe aperturar el sumario y practicar todos los medios probatorios necesarios para justificar los hechos constitutivos de la infracción administrativa acusada.

En contraste, existen otras declaratorias que no pueden ser legitimadas, tanto por el órgano del que provienen como por la ausencia de un supuesto constitutivo para una infracción administrativa tipificada en el artículo 107.9 del COFJ.

Les pongo un ejemplo: un tribunal de aplicación realiza una declaratoria contra un juez a quo por supuestamente haber hecho una mala valoración probatoria para justificar un hecho. Esto resulta improcedente prima facie, dado que se trata de una controversia derivada de diferencias legítimas y, en ocasiones, polémicas en la interpretación o aplicación de disposiciones jurídicas.

Otro ejemplo aún más aberrante es que el tribunal de apelaciones refiera que citar un registro oficial de un acto normativo es incorrecto cuando, según ellos, dicho acto está derogado, a pesar de que el registro oficial dice lo contrario.

Un caso peor es cuando los jueces de apelación atribuyen al juez la obligación de notificación de una resolución. ( la obligación de notificación es de los secretarios). Si bien puede existir un error al notificar la sentencia de una Causa 1 dentro de una Causa 2, pero si dicho error fue aclarado y corregido notificando correctamente la sentencia en la Causa 2, no existe ningún supuesto de hecho para ser considerado una infracción de error inexcusable.

Ninguno de estos supuestos justifica una declaratoria, pero un tribunal de apelación lo ha hecho en procesos contravencionales de tránsito por la infracción de conducir en estado de embriaguez. Como pueden ver, no todas las declaratorias constituyen infracciones disciplinarias ( error inexcusable) según el artículo 107.9 del COIP.

El gran problema es que en el CJ realizan una errónea interpretación al establecer que no pueden intervenir en las decisiones judiciales, argumentando que ello sería una intromisión en la independencia judicial, en ningún caso el CJ dejaría sin efecto las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccional. El rol del CJ en los sumarios administrativos es justificar la infracción y la responsabilidad del funcionario, además de determinar la consecuencia jurídica (sanción). El pleno del CJ tiene la facultad de modular la sanción, pudiendo optar por una sanción de suspensión en lugar de destitución, valorando la probidad del funcionario.

Entonces, estimados doctores, no es correcto asumir que una declaratoria lleva inevitablemente a la destitución.

Después de cuatro (4) meses de constante trabajo y de peticiones sumamente fundamentadas, hemos obtenido una respuesta f...
20/08/2024

Después de cuatro (4) meses de constante trabajo y de peticiones sumamente fundamentadas, hemos obtenido una respuesta favorable para nuestros clientes, quienes por más de tres (3) años venían batallando en contra del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN TENA. En ese sentido hemos logrado que se considere como presupuesto para el año 2025, la cantidad de USD 118.721,97 para la realización de trabajos que permitan el traslado de la tubería de agua potable que atraviesa los predios de 7 familias, en donde sin duda alguna además se beneficiará todo el cantón. 🤝📖⚖️✅

📌 EL CONTRAINTERROGATORIO EN MATERIA PENAL.📗📘📕El objetivo del Contrainterrogatorio es restar credibilidad personal al te...
07/06/2024

📌 EL CONTRAINTERROGATORIO EN MATERIA PENAL.

📗📘📕El objetivo del Contrainterrogatorio es restar credibilidad personal al testigo, revelando que está interesado en el resultado y/o que es prejuicioso; también se apela a él para atacar la credibilidad del testimonio, por ejemplo al enfatizar sobre que, "siendo de noche, y encontrándose cerrado, no pudo haber visto lo que dijo que vió porque estaba demasiado lejos". Se trata en definitiva con ciertas técnicas de transformar un testimonio que parecía contundente en otro inconsistente. En este sentido, el uso de preguntas sugestivas en el Contraexamen, lejos de ser objetables, constituyen la mejor herramienta que posee la contraparte para debilitar la teoría del caso contraria y así fortalecer la propia.

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