28/08/2021
Rige nueva Ley de Tránsito, conductores desconocen cambios
Las nuevas reformas a la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, a nivel nacional, están vigentes desde el 10 de agosto, sin embargo, aún las personas desconocen los cambios y lo que implica tales modificaciones en el tema de sanciones. En algunos casos ya no hay pérdida de puntos en la licencia de conducir, solo multas pecuniarias.
Por ejemplo, los conductores que hablen por teléfono al conducir, irrespeten órdenes de agentes de tránsito o excedan los límites de velocidad, trasladar pasajeros en el balde de camionetas, no usar cinturón de seguridad, rebasar en sitios peligrosos, circular sin placas, trasladar carga sin banderines rojos, estacionar en lugares prohibidos, entre otras, ya no serán sancionados con la pérdida de puntos en su licencia de conducir, sino solo amonestados con p***s económicas.
En total son 65 cambios, desde ahora los conductores tienen 90 días hábiles para pagar las infracciones pendientes y no habrá recargos adicionales, como en la normativa anterior. Según los artículos 28 y 30, desde ahora no se podrán instalar radares sin un informe técnico que lo respalde, además deberá estar perfectamente calibrados, señalizados y ya no en curvas o pendientes.
El hecho que se elimine la baja de puntos no quiere decir que no se vaya a sancionar con la pena pecuniaria. En el caso de conducir bajo los efectos del alcohol, sí hay disminución de puntos, más la pena privativa de la libertad.