07/07/2022
EXTRACTO SENTENCIA CASO PRESIDENTE DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA MG. IVAN SAQUICELA (EXTRACTO DE LA SENTENCIA - PARTE RESOLUTIVA).
La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, al dictar sentenciar en la apelación de la acción de protección que presentó el doctor Iván Saquicela Rodas, Presidente de la Corte Nacional de Justicia y representante de la Función Judicial del Ecuador, en contra de la medida de suspensión dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el día de hoy 7 de julio de 2022, RESOLVIÓ:
- Aceptar el recurso de apelación interpuesto por el accionante, Dr. Iván Saquicela Rodas.
- Se revoca la sentencia, emitida por el Juez Constitucional, Abogado Carlos Jervez Puente.
- Se declara con lugar la Acción de Protección propuesta.
- Se declara la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa y a la motivación de las resoluciones del poder público, contenidos en los artículos 82, 76. 1. 7 literales a), b), l) de la Constitución
En relación con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional las siguientes medidas de reparación integral Se dispone:
a) Dejar sin efecto el acto administrativo impugnado signado con el Nro. PCJ-MPS-008-2022 en el que se ha dictado medida cautelar de suspensión en contra del Presidente de la Corte Nacional de Justicia, Doctor Iván Saquicela Rodas, por consiguiente, se le deberá restituir de manera inmediata a su cargo. Téngase presente lo que se hace conocer por parte del Consejo de la Judicatura mediante resolución del Pleno, PCJ-RMPS-0052022 en mérito de la resuelto por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, se ha procedido a revocar la medida preventiva de suspensión en el ejercicio de sus funciones al accionante, disponiéndose el archivo de la denuncia
b) Se dispone la cancelación de los valores no percibidos durante el tiempo que duró su suspensión, así como la cancelación de los beneficios que por ley le corresponde, para lo que deberá observarse lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
c) Igualmente se dispone que el Pleno del Consejo de la Judicatura que, a través de la página web de la institución, en todas las redes sociales que maneja el Organismo accionado, así como en uno de los medios de prensa escritos de mayor circulación del país, pida disculpas públicas a la Función Judicial del Ecuador, en la persona del doctor Iván Saquicela Rodas, organismo que no deberá repetir estas actuaciones en contra de ningún funcionario o funcionaria judicial, concediéndole el plazo de treinta días para su cumplimiento.
d) El daño emocional que causa la suspensión puede ser incalculable y depende mucho de la personalidad de cada individuo, sin embargo, durante este tiempo el accionante ha tenido que afrontar a la opinión pública que le causó daño, por lo que deberá recibir apoyo necesario por profesionales en la materia por el tiempo que se considere necesario, valores que deberán ser cubiertos por los Vocales del Consejo de la Judicatura que tomaron la decisión.
e) El Consejo de la Judicatura deberá capacitar al personal en materia disciplinaria para que cumpla con el ordenamiento jurídico vigente a fin de no causar daño y perjuicio a la institución, ni a sus funcionarios pues a pretexto de celeridad no se pueden violentar derechos constitucionales.
f) Se dispone que los Órganos de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura respectivos, procedan de conformidad con lo establecido en el Art. 125 del Código Orgánico de la Función Judicial, para que se determine si en el expediente disciplinario iniciado en contra del Dr. Iván Saquicela, el Subdirector Nacional de Control Disciplinario, Mgs. Pablo Ermely Espinoza Pico, cuanto en la Acción de Protección planteada por el accionante, la misma que fue conocida y resuelta por el Juez, Abogado Carlos Jervez Puente, signada con el No.01571-2022-01308, se habrían violado derechos y garantías del accionante previstas en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República.
g) En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se delega el seguimiento del cumplimiento de la sentencia a la Defensoría del Pueblo del Azuay, quien deberá informar a este Tribunal del cumplimiento de la presente sentencia.
h ) De conformidad con el artículo 86. 5 de la Constitución y artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, remítase copias a la Corte Constitucional para su conocimiento y eventual selección y revisión. Cúmplase y Notifíquese. -
IMPORTANTE, hacer conocer a la opinión publica, que con el normal del ciudadano los JUECES CONSTITUCIONALES no proceden de la misma manera; a lo mucho te aceptan la acción de protección de manera parcial, ordenando el pago de lo no percibido a consecuencia del acto nulo; en el presente caso, incluso abren la posibilidad de actuaciones disciplinarias en contra de los presuntos responsables por la vulneración de derechos constitucionales, lo cual envía un mensaje negativo a las autoridades tanto administrativas como judiciales quienes se verán obligados a resolver en favor del mas poderoso. REPROCHABLE EN TODO SENTIDO.