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14/11/2024

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05/02/2020
Titulares del derecho de alimentosArt. Innumerado 4 del C**A.- Tienen derecho a reclamar alimentos:1. Las niñas, niños y...
04/12/2019

Titulares del derecho de alimentos

Art. Innumerado 4 del C**A.- Tienen derecho a reclamar alimentos:
1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente (cuando el padre y la madre declaran emancipar al hijo adulto, y el hijo consiente en ello, art. 309 C.C) porque tienen ingresos propios a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho.

- La emancipación legal (por haber cumplido la edad de 18 años, art. 310.4 C.C) pone fin a la patria potestad (conjunto de derechos y obligaciones de los padres respecto a sus hijos, art. 105 C**A), se entiende en consecuencia que la obligación de otorgar alimentos termina automáticamente: Ahora, la condición impuesta por el legislador, es que un adulto/a, (mayor de 18 años) puede exigir alimentos en las siguientes circunstancias:
2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años (tiene un límite de edad) que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
3. Las personas de cualquier edad (no se encuentra sujeta a límite de edad), que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades C**ADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.

Una vez cumplida la mayoría de edad, la necesidad unido a las circunstancias fácticas puntualizadas por el legislador en los numerales 2 y 3 del Art. Innumerado 4 del C**A, es lo que determina si ha de continuar la obligación alimentaria respecto de un adulto (mayor de 18 años), al no existir necesidad, no existe razón para continuar con la prestación de alimentos. Finalmente es importante mencionar que esas circunstancias que venimos refiriendo una vez que desaparecen, elimina así mismo la necesidad de continuar prestando alimentos; y, si estas circunstancias reaparecen, se activará nuevamente la potestad legal de exigir alimentos a su progenitor u obligados subsidiarios.
Ab. Juan C. Toapanta N.

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Sangolquí
170501

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