31/01/2019
LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN.
La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las acciones extraordinarias de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 63 y 191 numeral 2 literal d, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, artículo 3 numeral 8 literal c y tercer inciso del artículo 46 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos y Competencia de la Corte Constitucional.
La legitimación activa
Quien acciona una acción extraordinaria de protección, se encuentra legitimada en virtud de cumplir con el requerimiento establecido en el artículo 437 de la Constitución de la República del Ecuador que dispone: " Los ciudadanos de forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos (...)" en concordancia con lo dispuesto en el artículo 439 ibídem que dice: " Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano, individual o colectivamente" lo que guarda también relación con el artículo 59 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Naturaleza de la acción extraordinaria de protección.
Previamente conviene determinar cuál es el contenido y alcance de la acción extraordinaria de protección, definiéndose como un mecanismo constitucional que garantiza la vigencia plena del principio de la supremacía constitucional en sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, cuando de éstas se desprendan posibles vulneraciones del debido proceso u otros derechos constitucionalmente protegidos.
Por medio de la acción extraordinaria de protección, la Corte Constitucional debe verificar la vulneración de derechos constitucionales y de ser el caso, está obligada a declarar la vulneración de uno o de varios, ordenando inmediatamente su reparación integral.
La acción extraordinaria de protección nace como una garantía jurisdiccional que busca proveeer una manera segura de resguardar derechos constitucionales que en un proceso, pudiesen haber sido vulnerados por acción u omisión.
Por lo general, las acciones extraordinarias de protección se proponen, en virtud de que el legitimado activo aduce que la sentencia, auto definitivo y resolución con fuerza de sentencia que impugna, no se encuentra debidamente motivado ya que en el mismo no se hace ningún análisis respecto de la realidad del hecho controvertido, por lo que el auto impugnado carecería de motivación. En este contexto, le corresponde a la Corte Constitucional determinar si en efecto el auto materia de la impugnación se encuentra o no debidamente motivado. La Constitución de la República en su artículo 76 numeral 7, literal l, expresa que: " Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho". Entre las diversas definiciones que la Corte Constitucional ha proporcionado en cuanto a esta garantía del debido proceso, podemos encontrar aquella contenida en la sentencia No.- 096-15-SEP-CC en la que se señaló: ... la motivación es un deber primordial del juez a efectos que la decisión adoptada no sea considerada como arbitraria, encontrándose obligado a razonar y justificar las decisiones adoptadas en su actuación. De esta forma, se puede afirmar que la motivación de las resoluciones de los poderes públicos responde al deber del juez de fundamentar adecuadamente sus resoluciones, en vista que estas se ven legitimadas en tanto se realicen con apego a lo determinado en la Constitución y las leyes". A través del desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, este Organismo ha establecido un denominado test de motivación, que consiste en un mecanismo jurídico de análisis de resoluciones judiciales mediante el cual se verifica si las decisiones judiciales han sido expedidas observando tal garantía y para cumplir tal propósito, se debe evaluar el cumplimiento de tres requisitos a los que la Corte ha denominadora razonabilidad, lógica y comprensibilidad, cada uno con sus propias características. Este test fue planteado en su debido momento por la Corte Constitucional para el período de transición y para el efecto conviene citar a una de las sentencias que mencionó la importancia en el cumplimiento de tales requisitos: " Para que determinada resolución se halle correctamente motivada es necesario que la autoridad que tome la decisión, exponga las razones que el derecho le ofrece para adoptarla. Dicha exposición debe hacérsela de manera razonable, lógica y comprensible, así como mostrar cómo los enunciados normativos se adecuan a los deseos de solucionar los conflictos presentados. Una decisión razonable, es aquella que se fundamenta en los principios constitucionales además de los legales y jurisprudenciales. Una decisión lógica, por su lado, implica coherencia entre las premisas y la conclusión, así como entre ésta las premisas y la conclusión, así como entre ésta y la decisión. Una decisión comprensible, por último debe g***r de claridad en el lenguaje, como miras a su fiscalización por parte del gran auditorio social, más allá de las partes en conflicto.
Dicho lo anterior, el análisis de si existió o no vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación en la decisión judicial impugnada, se centrará en comprobar si aquella cumplió con los criterios constitucionales de razonabilidad, lógica y comprensibilidad. Dentro del test de motivación, el estándar de razonabilidad debe ser comprendido como un juicio de adecuación de la resolución judicial respecto a los principios y normas consagrados por el ordenamiento jurídico. En ese sentido, la Corte Constitucional tiene la tarea de identificar si los juzgadores fundamentaron su decisión y construyeron su criterio sobre la base de las fuentes del derecho inherentes a la naturaleza de la causa. De esta manera, a través de razonabilidad, necesariamente se debe considerar la identificación por parte de los jueces de las normas que les conceden competencia dentro del caso concreto; además, se debe verificar que las disposiciones normativas invocadas en la decisión judicial se relacionen a la naturaleza y objeto de la controversia, de esta forma se tendrá certeza respecto de las fuentes del derecho que han dado lugar a la decisión judicial y se podrá establecer si se trata o no de una resolución razonable. Dentro de ese mismo test de motivación, el estándar de lógica, la Corte Constitucional mediante sentencia No.- 069-16-SEP-CC, caso No.- 1883-13-EP, señaló que este criterio se relaciona “…no sólo con la coherencia y concatenación que debe existir entre las premisas con la conclusión final, sino también con la carga argumentativa que debe existir por parte de la autorización en los razonamientos, afirmaciones y finalmente en la decisión que vaya a adoptar”. La lógica implica necesariamente la existencia de la debida coherencia entre las premisas y la conclusión, al decir que “… supone un silogismo, esto es, un razonamiento jurídico por el cual se vinculan las premisas mayores (que generalmente son proporcionadas por la normativa aplicable al caso en concreto) con las premisas menores (que se encuentran dadas por los hechos fácticos en los cuales se circunscribe y fundamenta la causa) y de cuya conexión se obtiene una conclusión (que se traduce en la decisión final del proceso). Finalmente dentro de ese mismo test de motivación, el estándar de comprensibilidad consiste en el empleo por parte del operador de justicia, de un lenguaje claro y pertinente que permita la correcta y completa comprensión de las ideas contenidas en una determinada resolución judicial. La Corte Constitucional, mediante la sentencia No.- 293-15-SEP-CC, caso No.- 0115-12-EP, ratificó en “el deber de la claridad del lenguaje jurídico que tienen los órganos judiciales en el desarrollo de sus funciones jurisdiccionales. Desde esta perspectiva, el lenguaje jurídico es un vehículo en el que los ciudadanos adquieren conocimiento del derecho”. La comprensibilidad reviste especial importancia ya que a través de la misma, se legitiman las actuaciones de los operadores de justicia, en vista que sus resoluciones deben ser claras y descifrables no solo para las partes intervinientes sino para el auditorio social que deberá entender como lógicas y razonables las resoluciones alcanzadas, más allá de su pericia o en el ámbito del derecho.
DR. FERNANDO ROSERO GONZÁLEZ
REG. 1.089 COLEGIO DE ABOGADOS DEL GUAYAS
REG. 09-1996-87 FORO DE ABOGADOS